Radicado n.° 2024-00031 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1892-2024 Radicado n.° 2024-00031 Acta 02 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que MERY LEONOR LÓPEZ CÁRDENAS interpone contra COMPENSAR SALUD EPS, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD– ADRES, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES La accionante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Para respaldar su pretensión, manifiesta su empleadora la afilió a Compensar Salud EPS como cotizante dependiente desde hace más de 25 años. Agrega que el 12 de enero de 2024, solicitó una cita de control con su médico tratante, pero le indicaron que en el sistema reportaba como «retirada».
Señala que al validar su información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES, su estado de afiliación la reporta como «afiliado fallecido» desde el 4 de enero de 2024. Manifiesta que ese mismo día, se comunicó con las líneas de atención telefónica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES y le indicaron que Compensar Salud EPS, a la que se estaba afiliada, reportó su «fallecimiento».
Aduce que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues el reporte de Compensar Salud EPS, ocasionó su desafiliación del Sistema General de Salud, lo que generó que la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA, modificaran su estado de afiliación a fallecida, pese a que ello no ocurrió. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se ordene a Compensar Salud EPS: (i) activar su afiliación al Sistema General de Salud, (ii) indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo su presunto fallecimiento, (iii) realizar todos los reportes necesarios para garantizar que no aparezca como fallecida en la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA y (iv) adoptar las medidas necesarias para «garantizar efectivamente que este tipo de situaciones no se vuelvan a presentar, considerando además la gravedad de un reporte de forma errada».
Asimismo, requiere que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES corregir su estado de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por último, solicita que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Superior de la Judicatura rectificar la información de su fallecimiento y actualizar sus bases de datos, entre estas, el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para evitar un perjuicio mayor como la desactivación de su tarjeta profesional de abogada.
La acción constitucional se admitió mediante auto de 19 de enero de 2024, a través del cual se corrió traslado a las entidades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa en el término de un día. Durante tal lapso, el apoderado judicial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES, manifestó que la obligación de reportar las novedades a las que haya lugar es una función propia de las entidades que administran los afiliados en los distintos regímenes y que su competencia únicamente se circunscribe a actualizar la información en la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA, luego del reporte que hacen las entidades prestadoras de salud.
En consecuencia, refirió que mediante novedad n.° 09 de 10 de enero de 2024, Compensar Salud EPS reportó que la accionante falleció el 5 de enero de 2024, razón por la cual la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación de la entidad modificó la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA. Agregó que, no obstante lo anterior, y de acuerdo con las tablas de referencia y la certificación de vigencia que expidió la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto al documento de identificación de la accionante y su estado civil, modificaría su información de afiliación mediante un procedimiento interno, para cambiar su estado de «fallecida» a «retirada».
De otra parte, el apoderado judicial de Compensar Salud EPS aportó el certificado de afiliación de la accionante mediante el cual informó que Mery Leonor López Cárdenas: (i) ya figura como activa en el plan de beneficios de salud EPS Compensar, en calidad de cotizante dependiente y que (ii) su último aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud se registró para el periodo 2024-01, sin que se evidenciara alguna novedad en su afiliación, de acuerdo con el certificado de afiliación de 23 de enero de 2024 que aportó. Así, indicó que el área de afiliaciones de dicha entidad manifestó que el retiro de la actora por su presunto fallecimiento se dio como consecuencia del reporte de la consulta masiva que hizo la entidad en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Protección Social.
Por último, señaló que la activación de la afiliación de la accionante en las bases de datos, entre estas, el BDUA de la ADRES se produjo el 12 de enero de 2024, razón por la cual se evidenciaría el cambio en el portal web a partir del 29 de enero de 2024. A su vez, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la tarjeta profesional de abogada de la accionante estaba vigente y remitió certificado de vigencia n.° 1898227.
De igual forma, indicó que no recibió ningún reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil o algún tercero en el que se notificara el presunto deceso de la accionante. Las demás guardaron silencio. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).
Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
Por otro lado, el Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto en cita señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el caso que se analiza, la actora acude a la acción de tutela con el fin de que se ordene (i) a Compensar Salud EPS activar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud; indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente tuvo lugar su fallecimiento; realizar las gestiones que correspondan para modificar su estado actual en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, y adoptar las medidas necesarias para garantizar que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir.
Igualmente, requiere que (ii) se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES corregir el estado de su afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA. Por último, solicita que (iv) se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Superior de la Judicatura rectificar la información de su fallecimiento y actualizar sus bases de datos, entre estas, el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para evitar un perjuicio mayor como la desactivación de su tarjeta profesional de abogada.
Pues bien, respecto a la primera y segunda pretensión, la Sala advierte en el trámite de la presente acción de tutela, Compensar Salud EPS informó que Mery Leonor López Cárdenas ya figura como cotizante dependiente en estado «activa» en el plan de beneficios de salud EPS Compensar y que su último aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud se registró para el periodo 2024-01, sin que se evidenciara alguna novedad en su afiliación, para lo cual allegó el certificado de afiliación de 23 de enero de 2024 en el que aparece su estado «activa» y el historial de cotización de la actora desde agosto de 2023 hasta enero de 2024.
Asimismo, señaló que la activación de la afiliación de la accionante en las bases de datos, entre estas, el BDUA de la ADRES se produjo el 12 de enero de 2024, razón por la cual se evidenciaría el cambio en el portal web a partir del 29 de enero de 2024. En ese orden, de la revisión de las pruebas allegadas al expediente y de la consulta del sistema de información de la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, la Sala evidencia que, en efecto, Compensar Salud EPS adelantó las gestiones correspondientes para modificar el estado de su afiliación de «fallecida» a «activa» y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES corrigió el estado de su afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, tal como se evidencia en las siguientes imágenes: En el anterior contexto, la Sala advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tales reclamos perdieron actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado», por cuanto Compensar Salud EPS activó la afiliación de la actora en al Sistema de Seguridad Social en Salud y adelantó las gestiones pertinentes para modificar su estado actual la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, a tal punto que ya la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES corrigió el estado de su afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA.
Ahora, en cuanto a las peticiones relativas a que se ordene a Compensar Salud EPS señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente tuvo lugar su fallecimiento y adoptar las medidas necesarias para garantizar que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir, es de señalar que carecen del requisito de subsidiariedad, en tanto la actora no formuló una solicitud en tal sentido ante dicha entidad.
No obstante, cabe indicar que, en cuanto a la primera petición que se mencionó previamente, en el curso de la tutela Compensar Salud EPS indicó que el cambió del estado de afiliación de la accionante obedeció a que el área de afiliaciones de la entidad realizó la consulta masiva en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Protección Social, el cual arrojó que estaba fallecida, motivo por el cual reportó erróneamente esa novedad al ADRES.
Ahora, respecto a la cuarta pretensión relacionada con que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Superior de la Judicatura rectificar la información de su presunto fallecimiento y actualizar sus bases de datos, entre estas, el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, precisa indicar que la acción constitucional tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad que se estudió en líneas anteriores, dado que la actora acudió directamente a la tutela; no obstante, no se advierte prueba que dé cuenta que presentó solicitudes de forma previa ante las mismas.
Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR 1 SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00