CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70507 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL18591-2016 Radicación n.° 70507 Acta 47 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el GILBERTO SAAVEDRA PIZA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 09 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la legalidad, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso penal que se le adelantó al actor,por las conducta punibles de homicidio agravado y hurto calificado agravado.
Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, quien con proveído del 19 de octubre de 2007, absolvió al accionante de los delitos que se le acusó. El apoderado del abogado de la parte civil y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de dicha decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció de la alzada, quien mediante sentencia del 24 de abril de 2009, revocó íntegramente la providencia del aquo y condenó al accionante a la pena principal de 330 meses de prisión, como determinador de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.
Inconforme con la anterior determinación, el tutelante interpuso recurso de casación, y el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia judicial del 15 de diciembre de 2009, inadmitió la demanda de casación. Reprochó que la autoridad judicial cuestionada apreció de manera errónea las pruebas aportadas dentro del proceso.
Por lo anterior, solicitó el peticionario que se deje sin efecto la sentencia de 24 de abril de 2009, proferida por el la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto del 28 de octubre de 2016 y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Finalmente con sentencia del 09 de noviembre de 2016 negó el amparo al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez en tanto que: (…) la última de las decisiones cuestionadas, esto es, la providencia por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación, que la parte aquí interesada formuló contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de abril de 2009, dentro del proceso penal donde el aquí interesado resultó condenado a cumplir una pena de prisión de 330 meses, como determinador de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, data del 15 de diciembre del mismo año (fls 121 a 128), en tanto que la presente demanda constitucional se radicó solo hasta el 12 de octubre de los corrientes (fl. 1), circunstancia que evidencia la tardanza en la formulación del reclamo.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 160,161 al 166, mediante el cual reiteró el amparo de su derecho fundamental invocado, y expuso que «no existe ni si quiera relevancia en pretender avocar un fallo basado en la inmediatez desconociendo la vigencia de hoy aún tiene el fallo proferido en contra del actor, pues denótese que el señor Saavedra Piza fue condenado a 330 meses de prisión, la cual se encuentre vigente; por lo que toma validez la protección de sus derechos fundamentales basados en la eficacia y necesidad que hoy pretende por medio de éste escrito revivir el apoderado judicial».
IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia y en relación a las pretensiones planteadas dentro de la presente súplica constitucional, al intentar conseguir el accionante la protección constitucional después de transcurridos más de seis años en relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción y que se remite a la providencia proferida en segundo grado por el cuestionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Penal, 24 de abril de 2009, y el auto de 15 de diciembre de 2009 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió la demanda de casación, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la parte peticionaria, sin que sean de recibo los argumentos esbozados en la impugnación. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 09 de noviembre de 2016, dentro de la acción instaurada por GILBERTO SAAVEDRA PIZA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7