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STL18539-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1999

Radicación n.° 70295 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL18539-2016 Radicación n.° 70295 Acta 47 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación presentada por JHON SEBASTIÁN VITOLA SEQUEDA contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la ARMADA NACIONAL – BASE DE RECLUMIENTO INFANTERÍA DE MARINA COVEÑAS.

I.

ANTECEDENTES JHON SEBASTIÁN VITOLA SEQUEDA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Refirió que el 10 de diciembre de 2013 se graduó como bachiller del Liceo del Caribe de Sincelejo y que desde el 30 de junio de 2015 presta el servicio militar en la Armada Nacional Base de Reclutamiento Infantería de Marina Coveñas, orgánico del Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina no. 6 en la «Banda de Músicos», bajo la modalidad de Infante de Marina Regular.

Adujo que el 17 de junio de 2016, presentó petición ante la convocada con la finalidad de obtener el cambio de modalidad de incorporación, entidad que el 23 de junio siguiente remitió las diligencias al Comando de Infantería de Marina. Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la accionada realizar el cambio de denominación de Infante de Marina Regular a Infante de Marina Bachiller y, en consecuencia, se ordene el desacuartelamiento por cumplimiento del período.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 28 de julio de 2016, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Armada Nacional – Comando de Infantería de Marina indicó que el petente se presentó de manera libre y voluntaria para prestar el servicio militar obligatorio a partir del 6 de julio de 2015.

Explicó que la entidad realiza jornadas de incorporación, a la cual acuden los aspirantes de forma voluntaria para solucionar su situación militar como soldados regulares, toda vez que la institución solo incorpora bajo esta modalidad al personal que así lo desee, de lo contrario tienen derecho de acudir al Ejercito Nacional o la Policía Nacional que reclutan al personal en la modalidad de bachiller.

Manifestó que el accionante solicitó que se le realizara el proceso de incorporación para resolver su situación militar como Infante de Marina Regular, en igualdad de condiciones y bajo las mismas garantías que el resto de personal con el cual se incorporó para la prestación del servicio militar obligatorio acuerdo al planeamiento y necesidades institucionales; condiciones que son de conocimiento público.

Agregó que mediante oficio no. 20160042830314601/MD-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-JEMIM-ASJIM29.25 de 5 de julio de 2016, la Jefatura de Estado Mayor de Infantería de Marina dio respuesta de fondo a la petición elevada por el actor. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado en sentencia de 11 de agosto de 2016, tuteló los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, ordenó a la Armada Nacional – Base de Entrenamiento Infantería de Marina que procediera a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de modificar la modalidad en que fue incorporado al servicio militar Jhon Sebastián Vitola.

Así refirió: (…) observa la Sala que en el presente asunto evidentemente hay una afectación al derecho fundamental invocado por el joven Jhon Sebastián Vitola Sequeda, pues este ingresó el día 6 de julio de 2015 a la Armada Nacional a prestar su servicio militar, ostentando en ese momento la calidad de bachiller académico desde el 10 de diciembre de 2010, tal como se aprecia del acta de grado asentida por la autoridad tutelada, quien al percatarse de esa situación, debió reclutarlo atendiendo las exigencias de la Ley 48 de 1999, esto es, enlistarlo como infante de marina bachiller con un término de prestación del servicio de 12 meses, y no en la modalidad en que se encuentra hoy en día, como Infante de Marina Regular.

Ahora, es preciso aclarar también que a pesar de que la autoridad accionada manifestó que la incorporación como infante de marina regular fue de manera libre y voluntaria, y que la información se le suministró de manera clara y suficiente desde el inicio de su proceso de selección, lo cierto es que no se aportó ningún elemento demostrativo que permita dar certeza de esa afirmación, circunstancia que conlleva irrefutablemente a la prosperidad de la presente solicitud de amparo (…).

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual, insiste en su solicitud de cambio de modalidad de incorporación regular a bachiller, pero que se debe ordenar su desacuartelamiento inmediato y se le expida la libreta militar dado que cumplió el tiempo exigido para el servicio militar en calidad de Infante Bachiller.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso sub judice, es claro que no es objeto de reproche la orden impartida por el a quo constitucional, en cuanto, declaró que Jhon Sebastián Vitola al momento de incorporarse a la Armada Nacional ostentaba el grado de bachiller del Liceo del Caribe de la ciudad de Sincelejo, y por tanto, se debía cambiar la modalidad de incorporación de Infante de Marina Regular a Infante de Marina Bachiller.

Sin embargo, el petente confuta que en el fallo de tutela se debía ordenar su inmediato desacuartelamiento por tiempo cumplido, por lo que ante tal petición, es importante advertir que para acceder a ello se requiere que la entidad convocada agote el trámite respectivo, para que a través del acto administrativo que determine el cambio de modalidad de incorporación se decrete su desacuartelamiento si hay lugar a ello, de conformidad con tiempo de servicio cumplido con el literal b del artículo 13 de la Ley 48 de 1999.

Por tales motivos, al no existir razón plausible para revocar el amparo concedido en primera instancia, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7