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STL185-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

PAGE Radicación n.° 45772 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente STL185-2017 Radicación 45772 Acta extraordinaria No 02 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017). INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA formuló acción de tutela contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO CIVIL y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia «AL MANTENER VIGENTE POR MÁS DE VEINTICINCO (25) AÑOS el proceso civil ordinario N 11001 31 03 004 1991 00873 01, de Petróleos del Norte S.A. contra Inversiones Energéticas S.A.», empero, al efectuarse el estudio previo para la admisión del escrito tutelar, se torna necesario el rechazo de plano del mismo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 por las razones que pasan a exponerse.

Advierte esta Sala que el señor Hernando Salazar Salazar quien aduce representar a Inversiones Energéticas S.A. INERGESA ha presentado diversas acciones constitucionales bajo aspectos jurídicos y fácticos similares, definidas mediante providencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, varias de las cuales han advertido la actuación temeraria de la parte accionante, lo que ha conllevado a rechazar o declarar por improcedente la petición de amparo con conforme lo establece el referido artículo 38.

De lo anterior da cuenta el sistema de gestión de esta Corporación, en la cual se verificó que la petición de amparo que presenta la parte accionante, ya fue objeto de análisis y decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral, en distintas oportunidades, entre otras, mediante fallos de tutela radicados bajo los números CSJ STL, 22 oct 2012, rad. 30544, STL 5533-2014 y STL 10800-2015.

A su vez, se constató que esta misma Sala de la Corte, mediante autos ATL839–2015, ATL1095–2015, ATL1293-2015, ATL1646-2015-ATL2061-2015, ATL2944-2015, ATL4026-2015, ATL5116-2015, ATL6133-2015, ATL6676-2015 y ATL7463-2015 ha rechazado diversas acciones de tutela en los mismos términos de la aquí revisada, presentadas por el extremo accionante.

En auto ATL 4660 del 19 de julio de 2016, M.P. Fernando Castillo Cadena, en el que se reiteró el auto ATL del 19 de noviembre de 2014, rad. 38546, se dijo: «… la Sala rechazó una tutela presentada por la aquí accionante contra las mismas autoridades judiciales, con base en que se ha mantenido «vigente por más de veinte (20) años el proceso civil ordinario N 11001 31 03 004 1991 00873 01, de Petróleos del Norte S.A. contra Inversiones Energéticas S.A.».

El soporte fáctico que se aduce está relacionado con que dicho trámite tiene «CAUSA Y OBJETO ILÍCITOS», a su juicio dilatado injustificadamente dado que la Sala de Casación Civil no ha resuelto el recurso de casación formulado contra la sentencia de 21 de abril de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, lo que genera que las decisiones de instancia no hayan quedado en firme, además de que la citada Colegiatura aún no le ha notificado, en los términos del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia que profirió el 13 de octubre de 1998 y que no fue casada por la decisión de 19 de mayo de 2005, a partir de lo cual asegura que los Juzgados 4.º Civil y 4.º de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, carecen de competencia para continuar el proceso y, en concordancia con el artículo 90 ibídem, la acción está prescrita, por lo que insiste en que las precitadas autoridades han incurrido en una vía de hecho, abuso de poder y autoridad, prevaricato por omisión, fraude procesal, entre otras conductas.

La Sala dijo en esa oportunidad: Advierte la Sala que la misma parte actora bajo aspectos jurídicos y fácticos similares, presentó acciones constitucionales que fueron decididas a través de los pronunciamientos 36102 del 30 de abril de 2014, 30544 del 22 de octubre de 2012 y 54529 del 9 de julio de 2014. Incluso en el auto ATL248 del 21 de agosto de 2014 se le refirió para clarificar la controversia constitucional que: ‘No por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o excluirse algunos argumentos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral.

Es indiscutible que en esencia se cuestionan las mismas decisiones proferidas por las autoridades judiciales y administrativas demandadas. ‘Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. ‘En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que según los términos del citado decreto, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela.

Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. ‘Bastan las anteriores consideraciones para rechazar la acción de amparo interpuesta, toda vez que la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora el peticionario indebidamente reitera, sin que esté demás hacerle un llamado de atención por la interposición de varias acciones de tutela en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la Administración de Justicia. En tal sentido y al ser inequívoco la utilización desbordada de la queja constitucional pese a que la controversia ya fue decidida e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional procede el rechazo por configurarse la actuación del actor en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

(…) resulta inadmisible que el propio accionante titule su proceder como «reiteración y actualización de la acción de tutela», como si el ordenamiento jurídico brindara la posibilidad de formular múltiples acciones de tutelas frente a eventos que ya hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional; tal acto traduce la desleal intención de perpetuar los conflictos, lo que no puede aceptarse en un Estado Social de Derecho dado que, a más de que impediría la convivencia social, desconoce flagrantemente varios de sus pilares fundamentales, como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la buena fe y la coherencia del orden jurídico…» Así las cosas, la actuación de la accionante se configura en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por lo que procede el rechazo de la acción de tutela de la referencia, además de la imposición de costas establecida en el precepto 25 ibídem, que señala que «Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad», rubro que será tasado en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y estará a cargo de Inversiones Energéticas S.A. INERGESA, representada legalmente por Hernando Salazar Salazar o por quien haga sus veces a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, señalada para tales efectos en el Acuerdo número PSAA10-6979 de 2010, expedido por la citada corporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por HERNANDO SALAZAR SALAZAR en representación de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARTO CIVIL y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: CONDENAR a INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA, representada legalmente por Hernando Salazar Salazar o por quien haga sus veces, a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberán pagarse a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.

TERCERO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.

CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4