CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 51909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL184-2014 Radicación n° 51909 Acta n°. 1 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero dos mil catorce (2014). Se resuelve la impugnación interpuesta por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2013, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por CECILIA MERCEDES CANTILLO TOVAR contra la impugnante.
I.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental de petición, debido proceso e igualdad. Relató que la señora Priscila María Tovar Barrios (Q.E.P.D.), solicitó al jefe de prestaciones económicas de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el cumplimiento de la sentencia laboral proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con la parte resolutiva que fuera confirmada por la Sala de Descongestión Laboral; que la accionada comunicó el 14 de mayo de 2012 que consignaría directamente ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, los valores reconocidos en dicha sentencia situación que no sucedió; que con posterioridad a la muerte se inició el proceso de sucesión intestada en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla; que dicho juzgado comunicó a la accionada para que pusiera a su disposición los dineros reconocidos a la causante, posteriormente el 11 de abril de 2013 procede nuevamente a solicitar el cumplimiento a lo ordenado por el juzgado mediante oficio “No. 0112 del 07 de Febrero de 2013”, y que el 30 de julio de la misma anualidad informó a la accionada que a pesar de los requerimientos que ha hecho no se ha cumplido lo ordenado.
(fls. 1 a 2). Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al director del jefe de División de Prestaciones Económicas de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 6 de julio de 2007 emanada del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada mediante sentencia de 30 de abril de 2008 de la Sala de Descongestión Laboral del tribunal Superior de Bogotá igualmente la de casación del 29 de junio de 2011, poniendo a su disposición los dineros reconocidos de conformidad con lo solicitado por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por auto de 7 de octubre de 2013, asumió el conocimiento y ordenó su notificación. El Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales informó que emitió los actos administrativos correspondientes al pago de la sentencia del 6 de julio de 2007, y que se debe archivar la misma (fs. 103 a 106).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por sentencia de 15 de octubre de 2013, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y ordenó al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que dentro del término de las 24 horas proceda a darle cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla.
Igualmente conminó a la Jueza Segunda de Familia del Circuito de Barranquilla para que a efectos de dar una pronta administración de justicia haga uso de las facultades establecidas en el numeral 1º del artículo 39 del C.P.C. (fl. 108 a 119). El Fondo de Pasivo Social de ferrocarriles Nacionales de Colombia impugnó la sentencia, y argumentó que ha dado cumplimiento al fallo de tutela con los actos administrativos, que serán notificados en legal y debida forma (fls. 133 a 136).
III. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.
En el asunto sometido a decisión, el impugnante aduce que se debe dar por hecho superado, habida cuenta que dio cumplimiento a la sentencia de tutela, bajo el argumento que expidió el acto administrativo, y « será notificado en legal y debida forma al interesado, por conducto de la Secretaría General de esta Entidad». Revisada la documental allegada para su estudio y decisión, conforme lo expuso la accionada, no se encuentra el acto administrativo mencionado, por lo que no hay prueba que demuestre el cumplimiento de la acción. Sin más consideraciones, se hace procedente confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada por CECILIA MERCEDES CANTILLO TOVAR contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6