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STL1837-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL1837-2014 Radicación n° 52361 Acta n°. 5 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por el accionante JAVIER FERNÁNDEZ CASAS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de diciembre de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el actor contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

I -.

ANTECEDENTES El accionante promovió queja constitucionalen nombre propio, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la publicidad, a la igualdad, a la dignidad humana, al núcleo familiar, a la oportunidad, a la transparencia, a la moralidad e imparcialidad, a la confianza legítima, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al orden justo y a los fines constitucionales del Estado, los cuales considera fueron vulnerados por las Entidades accionadas.

Manifestó que se inscribió a la convocatoria 250 de 2012, para proveer el empleo 202745 adscrito al INPEC; que la Universidad Pamplona como encargada del proceso, público el 9 de octubre de 2013 a través de la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el listado de aspirantes que no cumplieron con los requisitos mínimos, en el cual apareció el acción por no cumplir con el mínimo de la educación formal; acto administrativo contra el cual presentó reclamación administrativa la que fue adversa a sus pretensiones.

Reprocha el actor el proceder de las autoridades cuestionadas, pues en su criterio existe un error administrativo, que lo descalifica, toda vez que cumple con los requisitos mínimos para el cargo al cual se inscribió, por lo que los actos administrativos por los cuales resuelven su petición y el recurso presentado contra la lista en la que figura como no admitido vulnera su derecho fundamentales invocados.

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello requirió tener en cuenta los documentos con los cuales se da el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al cual se inscribió y que por tanto cumple con los requisitos mínimos para éste, así mismo y de forma subsidiaria solicitó decretar la nulidad del concurso.

Mediante providencia calendada de 3 de diciembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo suplicado por el actor, al considerar que «no obra prueba que permita determinar que efectivamente realizó el cargue de los documentos en el aplicativo y fechas determinadas para tal fin motivo por el cual fue válidamente incluido en la lista de no admitidos».

Por encontrarse inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó tal como se advierte al folios 52 a 55 del cuaderno de tutela, bajo mismo argumento del escrito inicial, reiterando se conceda el amparo deprecado. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo que pretende el accionante además de la protección de sus derechos constitucionales fundamentales que considera vulnerados por la entidad accionada, es que se le ordene su inclusión en la lista de admitidos de la convocatoria 250 de 2012, como aspirante al empleo No. 202745, del cual fuera excluido por no acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al cargo.

Al respecto no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el actor, pues tal como lo consideró el juez constitucional de primera instancia las entidades accionadas se ciñeron a los lineamientos y requisitos que se establecieron desde el inicio de la convocatoria, no solamente para las etapas generales del concurso sino para cada uno de los cargos, los que le fueron dados a conocer a todos los participantes de manera oportuna, dentro los cuales se indicó que el cargue de los documentos debía realizarse el la página web, lo que se hecha de menos en el caso del actor, pues tal como lo indica la Universidad de Pamplona a folio 41 a 42 del cuaderno de tutela «el aspirante no cargó documentación para la etapa de requisitos mínimos.

Para comprobar que los archivos le quedaron cargos de manera correcta en el aplicativo, el aspirante podía verificar el resumen de cargue de documentos, constatando el registro de todos los documentos que pretendía acreditar». De otra parte, no está por demás advertir que el peticionario cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar lo aquí pretendido, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.

Finalmente, en relación con la vulneración al derecho a la igualdad que pregona el accionante, no acreditó a qué personas que hubieren sido excluidas del concurso por no cumplir con la totalidad de los documentos necesarios para la verificación de requisitos mínimos, hubieren sido incluidas en el listado de admitidos con posterioridad a la oportunidad consagrada para ello, con miras a comprobar la existencia de un trato desigual o diferencial, ya que, debe recordarse que quien alega la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, se encuentra obligado a acreditar que los hechos que motivan su petición guardan identidad con los ocurridos a otra persona o personas, con el fin de que el juez constitucional tenga la posibilidad de verificar efectivamente el trato diferencial ante situaciones idénticas, y de esta manera poder determinar con certeza, si existió o no la vulneración alegada.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de diciembre de 2013, dentro de la acción instaurada por JAVIER FERNÁNDEZ CASAS contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5