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STL18290-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 13 de 2001Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76617 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL18290-20177 Radicación n.° 76617 Acta 40 Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que ANA PATRICIA ÁNGEL MORENO interpuso en su contra.

I.

ANTECEDENTES La accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social. Relata que el 18 de mayo de 2017, presentó petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que le expidieran «certificado formato Nº 1 de Información laboral del tiempo que laboró en el Banco del Estado en el periodo comprendido desde el día 25 de junio 1995 hasta el día 31 de diciembre de 1998, certificado Formato Nº 2 de información salario base, certificado formato Nº 3 (B) salario mes a mes en donde se reflejen las primas, bonificaciones, quinquenios y demás emolumentos que percibió».

Que el 8 de junio de 2017, recibió del Ministerio la certificación en formato n.º 1, pero omitió expedir los certificados en formatos n.º 2 y 3B. Por lo anterior, pidió que se ordenara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público resolver de fondo y de manera completa su petición. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 14 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que por oficio n.º 2-2017-017632 del 8 de abril de 2017, dio respuesta a la petición del accionante, para lo cual adjunto en un folio la certificación en formato n.º 1 del tiempo laborado en el extinto Banco del Estado, y le informó que «con relación al certificado de Salario Base (Formato No. 2) y Salarios Mes a Mes (Formato No. 3), de acuerdo al Instructivo No. 12, expedido en Junio de 2010 por los Ministerio de las Protección Social y el Ministerio de Hacienda respectivamente expresa: “Los empleados públicos que cotizaron al ISS no deben certificar el Salario Base de Cotización” – “Los empleadores públicos deben expedir la certificación de salario en caso de NO haber realizado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales”, y como el extinto Banco del Estado, realizó aportes a su nombre por concepto de pensión al ISS, no es necesaria la elaboración de dichas certificaciones ya que la información solicitada por usted reposa en los archivos del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones».

Por sentencia del 28 de septiembre de 2017, el Tribunal concedió el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante, y en consecuencia, ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del coordinador del Grupo de Certificaciones Laborales, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera «la petición elevada el 18 de mayo de 2017 con la que persigue las certificaciones laborales salariales formatos 2 y 3 (B)».

La anterior decisión obedeció a que según el Decreto 13 de 2001 y la Circular Conjunta n.º 13 de 2007, «es obligación de los empleadores certificar los tiempos de servicios, así como sus salarios y cargos a través de los certificados formato 1, 2 y 3(B), sin que el argumento de la accionada tenga cabida, pues la norma trascrita no imposibilita la expedición de los mismos con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva reforma a la seguridad social, razón por la cual la entidad accionada está vulnerando el derecho fundamental de petición».

IMPUGNACIÓN El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adujo que contestó en debida forma y conforme a la ley la petición de la accionante, pues no solo entregó la certificación laboral en el formato n.º 1 sino que también explicó los motivos por los cuales no era posible la expedición de los formatos 2 y 3B. Que el Grupo de Historias Laborales «expide las certificaciones en nombre entre otras entidades liquidadas como lo es el caso que nos ocupa Banco del Estado, entidad de carácter público en su momento, razón por la cual, se replica el Instructivo del 12 de junio de 2010, donde se establece por qué no se emiten los formatos 2 y 3B, información que reposa en los archivos masivos de Colpensiones».

Por lo anterior, pide que se revoque el fallo impugnado, toda vez que «efectivamente está acreditado que el Grupo de Historias Laborales de éste Ministerio sí respondió oportunamente la petición formulada por la señora Ana Patricia Ángel Moreno». CONSIDERACIONES De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habrá de revocarse el fallo de primera instancia, por las siguientes razones: El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. En el presente asunto, se advierte que la petición presentada por la accionante el 18 de mayo de este año, fue resuelta por el coordinador del Grupo de Certificaciones Laborales del citado ente ministerial a través del oficio radicado n.º 2-2017-017632, al cual se adjunto la certificación laboral en el formato n.º 1 del tiempo que laboró en el extinto Banco del Estado, y se le explicó que no había lugar a expedir las certificaciones de los salarios percibidos en los formatos n.º 2 y 3 (B), porque de acuerdo al Instructivo n.º 12 de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda «“los empleados públicos que cotizaron al ISS no deben certificar el Salario Base de Cotización – Los empleadores públicos deben expedir la certificación de salario en caso no NO haber realizado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales”, y como el extinto Banco del Estado, realizó aportes a su nombre por concepto de pensión al ISS, no es necesaria la elaboración de dichas certificaciones ya que la información solicitada por usted reposa en los archivos del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones».

A partir de lo anterior, la Sala encuentra que los presupuestos de materialización del derecho fundamental de petición fueron debidamente satisfechos, pues la entidad accionada emitió una respuesta clara, de fondo y acorde con los límites naturales al ejercicio de sus competencias, además no puede olvidarse que el ejercicio de este derecho no lleva implícita la posibilidad de exigir que la petición sea resuelta en un determinado sentido, menos aún que sea favorable a lo pretendido por el interesado, pues, se repite, esta garantía fundamental se satisface cuando se da respuesta congruente y de fondo a la solicitud presentada por el administrado y tal respuesta se le comunica en debida forma, tal y como aquí aconteció. Finalmente, es menester aclarar que si bien en el fallo STL17705-2017, radicado interno 76339 del 25 de octubre de 2017, esta Sala, al resolver un asunto de contornos muy similares, consideró que había lugar al amparo del derecho de petición, ello obedeció a que el Ministerio accionado, aun cuando en la respectiva respuesta explicó que no era procedente expedir las certificaciones en los formatos 2 y 3B, no se pronunció sobre la información relacionada con los salarios percibidos durante la vinculación laboral, situación que sí ocurrió en este caso, en donde se explicó que tales datos reposaban en los archivos del extinto Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, por tratarse de periodos que fueron cotizados a ese Instituto.

En tal orden, deberá la Sala revocará el fallo de primer grado para en su lugar negar la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por la señora Ana Patricia Ángel Moreno.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00