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STL18186-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación no 70109 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL18186-2016 Radicación n.° 70109 Acta No. 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor OMAR GARCIA CARRILLO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, CENTRAL DE RIESGOS CIFIN y DATACREDITO.

I.

ANTECEDENTES El señor Omar García Carrillo reclamó la “ protección al buen nombre, la honra y la dignidad humana”. Manifestó que había aplicado para un subsidio de vivienda ante el Fondo Nacional del Ahorro, pero que le fue negado por un presunto reporte ante la central de riesgo CIFIN, por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ello en virtud de un supuesto auxilio de vivienda que le había sido otorgado pero del cual nunca tuvo conocimiento.

Posteriormente, radicó derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, del cual obtuvo respuesta informándole que una vez revisado el sistema de información, este arrojó que no había sido beneficiario o codeudor de ningún crédito del Instituto de Crédito Territorial, así como tampoco aparecían datos de registro de convocatoria ante Fonvivienda.

Consideró, que los reportes negativos de los que le informó el Fondo Nacional del Ahorro le impidieron aplicar a convocatorias de vivienda, por lo que solicitó, que se le ordene a las entidades accionadas oficiar a CIFIN para lo que lo excluyan de la base de datos donde tiene reporte como deudor moroso. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 06 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral, admitió la acción de tutela y ordenó vincular a la doctora Elsa Noguera en calidad de Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, al representante legal de la central de riesgos CIFIN hoy TRANSUNION y al representante legal de la central de riesgo DATACRÈDITO.

Así mismo, se ofició al MINISTERIO y a las entidades para que este informara si había realizado reporte negativo en centrales de riesgo del señor OMAR GARCIA CARRILLO y para saber si el mismo se encontraba reportado. Dentro del término de traslado, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por medio de apoderado, manifestó no haber realizado ningún reporte negativo del accionante a las centrales de riesgo y que revisado el sistema de gestión documental e información del subsidio familiar de vivienda “ no existen datos de postulación a subsidio de vivienda familiar ” por parte del mismo.

La central de riesgo CIFIN hoy TRANSUNION, por intermedio de su apodera judicial, indicó que los hechos narrados en la acción de tutela no le constan, como quiera que hacen referencia a la relación entre el actor y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y que respecto de la información del sistema de la central, los reportes del accionante son positivos; por lo que solicita ser desvinculada de la acción. Por último DATACREDITO señaló que GARCÍA CARRILLO no registra información negativa respecto de las obligaciones en su historial crediticio, y solicitó se deniegue el amparo.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 18 de octubre de 2016, declaró improcedente el amparo. Advirtió que una vez revisado el caso se podía inferir que no existió vulneración de los derechos citados por el actor toda vez que “ con el material probatorio allegado por las entidades accionadas (folios 26 a 40), se evidencia claramente que las afirmaciones hechas por este carecen de asidero probatorio, demostrándose que no ha existido acción u omisión alguna tendiente a amenazar y/o vulnerar los derechos reclamados ”.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme el tutelante con la anterior decisión, impugnó a través de escrito visible a folio 76 a 82 del cuaderno de tutela. Sostuvo que la decisión de primera instancia no estuvo acorde con las pruebas allegadas y que no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela; y adicionalmente que el fallador incurrió en imprecisión. IV.

CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, segundo, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Pretende el actor que por vía de tutela se le ordene a los accionados que en cumplimiento de sus funciones, lo excluyan de la base de datos donde asegura tiene reporte como deudor moroso; súplica que resulta improcedente en la medida que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ello, pues ciertamente no le compete al juez constitucional inmiscuirse en este requerimiento toda vez que el solicitante obtuvo respuesta a su derecho de petición donde se le informó que no se encontraba reportado a las centrales de riesgos.

Es así que no se configura la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, pues las accionadas CIFIN hoy TRANSUNION y DATACREDITO no han incurrido en la falta que se le endilga, como quiera que cada una de estas allegó documental demostrando, que una vez revisadas las bases de datos, no existe reporte negativo para el actor.

Ahora, con relación al derecho de petición, radicado ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se debe resaltar que este dio respuesta al señor GARCIA CARRILLO, haciéndole saber que una vez revisado el sistema de información, este arrojo que no había sido beneficiario o codeudor de ningún crédito del Instituto de Crédito Territorial, así como tampoco aparecen datos de registro de convocatoria ante Fonvivienda.

Por las consideraciones expuestas se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO.- Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9