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STL18154-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45522 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL18154-2016 Radicación n.° 45522 Acta Extraordinaria n° 121 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por YEIMI JOHANA CALERO CUESTAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, trámite al que se vinculó a la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y al debido proceso, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la entidad accionada y las autoridades judiciales vinculadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 76001310501420120003700.

Adujo que era una persona inválida, debido a que le había sido dictaminada pérdida de capacidad laboral en porcentaje equivalente a 58.97%, con fecha de estructuración 13 de septiembre de 2000; que, debido a su condición, el Instituto de Seguros Sociales profirió la Resolución 9838 de 22 de septiembre de 2010, en la que le sustituyó la pensión que en vida devengaba su padre, Mariano Calero Vivas; que, con posterioridad al reconocimiento pensional, la señora Ilia María del Carmen González promovió contra el Instituto de Seguros Sociales una demanda ordinaria laboral, en la que solicitó que la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Calero Vivas le fuera reconocida; que la entidad, al contestar la demanda, no informó que dicha prestación económica ya tenía beneficiaria, al tiempo que omitió solicitar su vinculación al proceso como tercera ad excludendum; que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, al que fue asignado el conocimiento del proceso, profirió sentencia de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró que la señora González tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes pedida y, en tal virtud, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que le reconociera la prestación enunciada, a partir del 28 de junio de 2009, así como el retroactivo pensional indexado.

Relató que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali revisó la sentencia del juzgado en sede de consulta y, mediante proveído de 25 de abril de 2014, revocó la condena que se había impuesto por concepto de indexación, mientras confirmó las demás condenas impartidas por el a quo. Aseguró que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en cumplimiento de la decisión judicial adoptada, profirió la Resolución GNR 228246 del 3 de agosto de 2016, mediante la cual reconoció a Ilia María del Carmen González la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre, Mariano Calero Vivas, en porcentaje equivalente al cien por ciento (100%) de la referida prestación; que, con el referido acto administrativo, Colpensiones la retiró de la nómina sorpresivamente y, por dicha vía, vulneró sus garantías constitucionales al debido proceso, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social.

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se tutelaran sus derechos de raigambre constitucional y que, como medida urgente dirigida a restablecerlos, se ordenara a Colpensiones a incluirla nuevamente en nómina de pensionados. La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2016, en el que se corrió traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se vinculó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado, se recibió respuesta de una de las magistradas integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, quien afirmó que estudió en sede de consulta la sentencia proferida por el juzgado accionado dentro del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional, al tiempo que aseguró que «en el caso examinado no recuerda este Despacho que se haya advertido por las partes acerca de la existencia de una hija mayor inválida del causante MARIANO CALERO VIVAS, que obligara a llamarla al proceso (…)» (folio 20).

CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional referida, procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. No obstante, en dichos puntuales eventos, la intervención del juez constitucional y la adopción de medidas urgentes a través de la tutela, únicamente se justifican si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas, contiene defectos protuberantes que realmente denoten un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento jurídico, el juez constitucional no puede intervenir so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

En el presente asunto, sometido a criterio de esta Sala, son precisamente las providencias judiciales que se profirieron en el interior del proceso ordinario laboral número 76001310501420120003700, las que señala la accionante como transgresoras de sus derechos fundamentales, razón por la cual resulta pertinente abordar su contenido, así como las demás pruebas documentales allegadas al trámite constitucional, para determinar si hay lugar o no, bajo los anteriores derroteros, a la intervención del juez de tutela.

Con tal propósito, una vez analizado lo anterior, además del contenido de la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, se advierte que se encuentran probados los siguientes hechos: · Que el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión de vejez a Mariano Calero Vivas, mediante Resolución 00010 del 27 de enero de 1982 (folios 12 a 15). · Que Mariano Calero Vivas falleció el 28 de junio de 2009 (folios 59 y 60). · Que, con posterioridad al fallecimiento del señor Calero Vivas, solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por vía administrativa, las señoras Ilia María del Carmen González y Yeimi Johana Calero Cuestas.

La primera como presunta compañera permanente del causante, y la segunda como hija inválida de éste. · Que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 3529 de 2010, le negó la pensión de sobrevivientes a la señora Ilia María del Carmen González (folios 61 a 63). · Que, por el contrario, la entidad de seguridad social encontró probado que Yeimi Johana Calero Cuestas, hija del causante, había sido diagnosticada con pérdida de capacidad laboral equivalente a 58,97%, mediante dictamen SNML N° 1313 del 8 de marzo de 2010 expedido por el mismo instituto y, sobre dicha base, le reconoció la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre, en porcentaje equivalente al cien por ciento de la prestación, mediante Resolución 9838 de 22 de septiembre de 2010 (folios 12 a 15). · Que, con posterioridad al acto administrativo previamente señalado, concretamente el 23 de enero de 2012, la señora Ilia María del Carmen González instauró una demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, dirigida a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Mariano Calero Vivas (folios 41 a 51). · Que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, bajo el número de radicado 76001310501420120003700 (folio 72). · Que el 2 de febrero de 2012, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali admitió la demanda presentada por Ilia María del Carmen González contra el Instituto de Seguros Sociales. · Que el 14 de febrero de 2012, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali notificó a la entidad de seguridad social demandada, del auto admisorio de la demanda (folios 73 y 74). · Que el Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a su prosperidad, pero omitió informar que la pensión de sobrevivientes pretendida en juicio había sido reconocida por vía administrativa a Yeimi Johana Calero Cuestas, hija inválida del causante (folios 79 a 84). · Que el 21 de marzo de 2012, el juzgado tuvo por contestada la demanda y programó fecha para llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (folios 85 y 86). · Que el 12 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia referida y, con posterioridad a su cierre, se practicaron las pruebas decretadas. · Que, en la misma fecha, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali profirió sentencia, en la que resolvió (folios 88 a 90):

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: Declarar que la señora Ilia María del Carmen González, identificada con la C.C. 27.154.965 de Consaca Nariño, tiene derecho a la sustitución pensional, en su calidad de compañera que fue del pensionado, señor Mariano Calero Vivas. Prestación a cargo del instituto de seguros sociales (sic).

TERCERO: Condenar al instituto de seguros sociales seccional valle del cauca (sic), representado legalmente por la doctora Beatriz Otero Castro, quien haga sus veces, a pagar a la señora Ilia María del Carmen González, a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $19.886.800,oo, correspondiente a las mesadas pensionales causadas del 29 de junio de 2009 a 31 de marzo de 2012, con sus adicionales, suma que deberá ser indexada conforme a la parte motiva de esta providencia. · Que el 3 de mayo de 2012, el juzgado de conocimiento envió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que allí se surtiera el grado jurisdiccional de consulta (folio 94). · Que el 23 de mayo de 2012, el proceso se radicó en la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. · Que el 28 de mayo de 2012, la Sala de Decisión avocó el conocimiento del proceso y admitió el grado jurisdiccional de consulta (folio 38). · Que el 10 de abril de 2014, el Tribunal señaló fecha y hora para llevar audiencia de juzgamiento en segunda instancia, el 25 de abril de 2014. · Que el 25 de abril de 2014 el Tribunal Superior de Cali profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual resolvió (folios 39 y 40): REVOCAR la condena a indexación impuesta en el numeral tercero de la sentencia 104 del 12 de abril de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ABSOLVER a la demandada por este concepto.

Lo demás en el numeral se mantiene igual. · Que, devuelto el expediente al juzgado de conocimiento, éste profirió auto de fecha 3 de julio de 2014, de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior (folio 95). · Que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia judicial señalada, profirió la Resolución GNR 228246 del 3 de agosto de 2016, mediante la cual resolvió (folios 18 a 26):

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI revocado parcialmente por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA DE DECISIÓN LABORAL y en consecuencia reconocer y ordenar el pago de una Sustitución Pensional con ocasión del fallecimiento del señor CALERO VIVAS MARIANO, quien en vida se identificó con C.C. No. 2,606,609, en los siguientes términos: IBL AÑO 2015: $644.350.00 X 100% = $644,350.00 BENEFICIARIA ÚNICA: GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN, identificada con cédula de ciudadanía número 27,154,966, con fecha de nacimiento 30 de junio de 1941, en calidad de cónyuge o compañera permanente, con un porcentaje del 100% (…) · Que, en el acto administrativo parcialmente transcrito, Colpensiones cesó el pago de la pensión de sobrevivientes que había reconocido por la misma causa a Yeimi Johana Calero Cuestas, en su condición de hija inválida del causante, al tiempo que ordenó notificar a ésta última de dicha determinación. Puestas así las cosas, se observa con claridad que, en efecto, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 76001310501420120003700, que promovió Ilia María del Carmen González contra el Instituto de Seguros Sociales, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad reconocieron la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Mariano Calero Vivas, a la allí demandante, sin haber vinculado al proceso a Yeimi Johana Calero Cuestas, hija inválida del causante a la que la entidad de seguridad social le había reconocido en sede administrativa la pensión de sobrevivientes que era objeto del litigio.

Desde la anterior perspectiva, no queda duda acerca de que los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y al debido proceso que fueron invocados por la aquí accionante, fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, pues es innegable que no era factible jurídicamente la definición del derecho pensional surgido con ocasión de la muerte de Mariano Calero Vivas, sin la citación al proceso de su hija discapacitada, a quien asistía también el derecho de acreditar ante los jueces competentes, las razones por las cuales consideraba tener el derecho a sustituir en el reconocimiento pensional, a su fallecido padre.

Bajo el anterior contexto, y en la medida en que Yeimi Johana Calero Cuestas carece de mecanismos ordinarios que garanticen el eficaz restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, se justifica la intervención de este juez constitucional, así como la adopción de su parte de medidas tendientes a la protección de dichas prerrogativas.

Por ello, esta sala de la Corte, en su condición de tal, amparará los derechos fundamentales invocados en la tutela y, como medida dirigida a la protección eficaz de los mismos, declarará la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral número 76001310501420120003700, promovido por Ilia María del Carmen González contra el Instituto de Seguros Sociales, a partir del auto de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali fijó fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite dentro del referido juicio.

En su lugar, ordenará al juzgado mencionado que inicie nuevamente el trámite afectado por la nulidad, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, previa citación de Yeimi Johanna Calero Cuestas. De otro lado, como quiera que con ocasión del trámite irregular del proceso ordinario laboral, se suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes a la señora Calero Cuestas, se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que adopte las medidas conducentes, dirigidas restablecer el pago de dicha pensión a la hija inválida del causante, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, hasta tanto la autoridad judicial competente defina otra cosa.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital de YEIMI JOHANA CALERO CUESTAS, accionante dentro de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el interior del proceso ordinario laboral número 76001310501420120003700, promovido por Ilia María del Carmen González contra el Instituto de Seguros Sociales, a partir del auto de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali programó fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, inclusive.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, inicie nuevamente la actuación declarada nula, previa citación de YEIMI JOHANA CALERO CUESTAS como litisconsorte de la parte pasiva dentro del proceso ordinario laboral identificado previamente.

CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que adopte las medidas conducentes dirigidas restablecer el pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Mariano Calero Vivas, a su hija inválida, YEIMI JOHANA CALERO CUESTAS, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, hasta tanto la autoridad judicial competente defina otra cosa.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 12