CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación 70227 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL18089-2016 Radicación 70227 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Gutiérrez Arango contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.
I.
ANTECEDENTES Juan Carlos Gutiérrez Arango, en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. Acorde con lo anterior, pidió que se ordene a la accionada dar respuesta a la petición que elevó el 29 de junio de 2016.
En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo que en ejercicio del derecho de petición, en la referida fecha presentó solicitud tendiente a obtener el reconocimiento de su asignación mensual de retiro, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 19 de octubre de 2016 el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que el 14 de julio de 2016 dio respuesta al accionante, mediante oficio No. 953665 en el que le informó « que no es posible atender su solicitud, teniendo en cuenta que para poder dar pronunciamiento de fondo, se requieren de documentos aportados por la Fuerza de carácter obligatorio (…) » y que ya fueron solicitados a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 28 de octubre de 2016, denegó el amparo deprecado tras considerar que la entidad accionada emitió respuesta precisa y de fondo a la solicitud que elevó el peticionario. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, alegando que la respuesta dada por la entidad no fue comunicada, pues fue remitida a una dirección equivocada y que la respuesta no fue de fondo.
IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. En el presente asunto, el demandante centra su inconformidad, en la falta de notificación del oficio por el cual la entidad dio respuesta a su petición y en la ausencia de un pronunciamiento de fondo.
Al respecto se advierte que la respuesta emitida por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares fue remitida a la carrera 45 No. 83-42 Barrio Campo Valdés de Medellín, Antioquia y que la dirección indicada por el actor para su notificación fue carrera 45A No. 83-42 Barrio Campo Valdés de esa ciudad, incurriéndose en un error en la notificación, por lo que asiste razón al impugnante en el sentido de que no fue debidamente enterado del contenido del oficio por el cual se atiende su solicitud.
En torno al contenido de la respuesta, se observa que la misma satisface el contenido del derecho invocado, pues a pesar de que no fue favorable a los intereses del señor Gutiérrez Arango explica las razones por las cuales no puede emitir la respuesta esperada. En atención a lo expuesto, se revocará el fallo impugnado para ordenar a la entidad que comunique la respuesta emitida al interesado a la dirección de notificación por él brindada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 28 de octubre de 2016 por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo deprecado.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos Gutiérrez Arango.
TERCERO: ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que notifique en debida forma el oficio por el cual dio respuesta a la petición elevada el 29 de junio de 2016 en la que solicitó el reconocimiento de su asignación mensual de retiro, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2