CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01592-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL1796-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01592-01 Acta 3 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala resuelve la impugnación que JAVIER ANTONIO VELANDIA VESGA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 12 de diciembre de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y los « JUZGADOS DE BARRANCABERMEJA ».
I.
ANTECEDENTES La parte actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, « al trabajo y recibir un salario, acceder al desempeño de un cargo público en carrera, al haber superado todas las etapas del concurso de méritos (art. 125 c.p), y a los principios del mérito, buena fe y confianza legítima».
Manifestó que mediante los Acuerdos CSJSAA17-3609 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3610 de 10 de octubre de ese mismo año, se convocó al concurso de méritos destinado a la conformación del «Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios», al cual aplicó para el cargo de Técnico de Centro u Oficina de Servicios Grado 11 en Barrancabermeja.
Dijo que el 24 de mayo de 2021 se publicó la Resolución por medio de la cual quedó en lista de elegibles. Que surtidas todas las fases del trámite en mención, el 31 de enero de 2024 «se publicó la Relación de Aspirantes por sede, quedando el suscrito como único aspirante para el cargo mencionado», fecha desde la cual había solicitado se realizara su nombramiento; no obstante, ello no había sido posible por diversas dificultades que impedían la puesta en funcionamiento del Centro de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.
Señaló que actualmente dicha tardanza era atribuible a que no existía «Juez Coordinador para el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja», quien era en principio, el llamado a ser su nominador. Indicó que ha elevado diversas peticiones ante los Jueces de la jurisdicción ordinaria de Barrancabermeja quienes han dado respuesta a su solicitud, indicándole que existían problemas administrativos para la elección del Juez Coordinador por las consecuencias y el impacto en la carga laboral que traería el funcionamiento de dicho órgano, para esos estrados judiciales.
Enfatizó que no había sido nombrado en el cargo del que era único aspirante, por problemas administrativos, esto era, desacuerdos entre los jueces de Barrancabermeja, a «quienes se les creó el Centro de Servicios Administrativos con el fin de descongestionar sus despachos judiciales y los Acuerdos No. PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional” y Acuerdo No PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 “Por el cual se establece la autoridad nominadora para los Centros de Servicios para los Juzgados de Acacías, Barrancabermeja, Leticia, San José del Guaviare y Valledupar y se dictan otras disposiciones”, expedidos por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, situación que vulnera mis derechos fundamentales».
Resaltó que, la lista de elegibles del concurso en el que participó y en el que fue seleccionado, vencería en mayo de 2025 sin que haya sido nombrado. Con base en lo anterior, la parte accionante acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas constitucionales y, para la efectividad de ello, solicitó que «de manera inmediata se dé cumplimiento a los Acuerdos No. PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 […] y Acuerdo No PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 […] » y así, se realice de manera inmediata el nombramiento de Juez Coordinador del Centro de Servicios para los juzgados de Barrancabermeja y de esa manera se haga su nombramiento al cargo de Técnico del Centro u Oficina de Servicios Grado 11 de esa ciudad.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela se instauró el 28 de noviembre de 2024 y mediante proveído de 3 de diciembre siguiente la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. En su momento, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja expuso que actualmente no existía Centro de Servicios, lo que funcionaba era una Oficina de Apoyo, dependencia que se encargaba de recibir los correos electrónicos de los ciudadanos que acudían al servicio de administración de justicia, efectuando el reparto, de acuerdo con la especialidad de cada Despacho.
Añadió que, «a la fecha, no ha sido posible, la conformación de dicho Centro de Servicios Administrativos como quiera que son los juzgados penales municipales a quienes quitarían parte de su planta de trabajo, en ese orden de ideas, quedarían gravemente afectados en el entendido en que se pretende un centro de servicios para toda la jurisdicción ordinaria, empleando solo los notificadores de los juzgados penales municipales de Barrancabermeja».
Solicitó su desvinculación al no haber vulnerado derecho alguno. Por su parte, el Juzgado Sexto Civil Municipal del Barrancabermeja manifestó que no ejercía la calidad de Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, y que «dicha elección corresponde al director ejecutivo seccional de administración de judicial de Bucaramanga – Santander efectuar la convocatoria para la correspondiente elección, conforme a la normatividad existente».
Agregó que «frente a la asamblea para la elección del juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barrancabermeja, se tiene que los días 27 de junio y 29 de julio de 2024 se adelantó asamblea extraordinaria con este fin, sin que se lograra el objetivo, dado que no existía claridad sobre el funcionamiento del Centro de Servicios, siendo suspendida en ambas oportunidades» y que no había sido convocado a asamblea para nombrar tal cargo pues no tenía facultades para realizar ello.
Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo Penales Municipales de Barrancabermeja, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto Civiles Municipales de esa ciudad; así como el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto Penales del Circuito del mismo lugar; Primero y Segundo Civiles del Circuito de Barrancabermeja;
Primero, Segundo, Tercero Laborales del Circuito de esa municipalidad; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Promiscuos de Familia en escrito conjunto indicaron que no habían lesionado los derechos fundamentales del recurrente, pues habían sido diligentes, en tanto ya solicitaron «formalmente al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial que se adopten medidas para garantizar la operatividad del Centro de Servicios Administrativos en Barrancabermeja», a través de derecho de petición elevado el pasado 8 de julio de 2024, y que, inclusive pidieron la creación de nuevos cargos con el objetivo de garantizar una operación eficiente del Centro de Servicios sin comprometer la planta de personal existente en los despachos.
Además, propusieron que los cargos creados en el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 «para el Centro de Servicios Administrativos, -Profesional Universitario Grado 12 y Técnico en Sistemas Grado 11-» quedaran adscritos a la existente Oficina de Apoyo de esta ciudad, para fortalecer su funcionamiento. A su vez, que «los jueces de Barrancabermeja –unitariamente no somos los responsables de realizar los nombramientos en el Centro de Servicios Administrativos.
Según lo estipulado en el Acuerdo PCSJA24-12189 de 2024, esta responsabilidad recae exclusivamente en el juez coordinador del Centro, quien aún no ha sido designado, y es precisamente a la falta de consenso entre los jueces convocados por la ausencia total de respuesta del Consejo Superior de la Judicatura sobre nuestras peticiones». El Juzgado Civil del Circuito en Oralidad de Barrancabermeja pidió su desvinculación. El Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja se adhirió a la respuesta remitida por los Jueces Civiles, Laborales, Promiscuos de Familia y Penales de Barrancabermeja.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja indicó que «es ajeno a la problemática planteada por el señor VELANDIA VESGA, habida cuenta que, los Acuerdos PCSJA23-12124 y PCSJA24-1218, se refieren exclusivamente a la Jurisdicción Ordinaria, y no hace referencia alguna a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa».
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mencionó que, aunque no estaba dentro de sus competencias el nombramiento del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja había presentado distintas propuestas para poner en marcha esa dependencia, tales como: a. «Estudiar la posibilidad de modificar los literales b y d del artículo 23 del Acuerdo PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023, en lo relativo a traslado permanente de los cargos de Citador Grado 3 y Asistente Judicial Grado 6 de los Juzgados Penales Municipales de Barrancabermeja.
En consecuencia, considerar el traslado transitorio de los dos Asistentes Administrativos adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que actualmente integran la Oficina de Apoyo de Barrancabermeja, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja». b. «Estudiar la posibilidad de modificar los literales b y d del artículo 23 del Acuerdo PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023, en lo relativo a traslado permanente de los cargos de Citador Grado 3 y Asistente Judicial Grado 6 de los Juzgados Penales Municipales de Barrancabermeja.
En consecuencia, considerar la modificación del Acuerdo PCSJA24- 12189, asignando la facultad nominadora de los cargos creados con el Acuerdo PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2024 de Profesional Universitario Grado 12 y el Técnico en Sistemas Grado 11 a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, destinando estos cargos a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Barrancabermeja». c. «se estudie la posibilidad que los cargos creados con el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2024 de Profesional Universitario Grado 12 y el Técnico en Sistemas Grado 11, sean redireccionados tal como se ha venido planteando en propuestas de reordenamiento presentadas anteriormente por esta Corporación, estudiando la viabilidad de creación de un (01) cargo de Técnico Grado 11 para el Centro de Servicios Administrativos, para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, realizada mediante oficio No CSJSAO24-950, y la creación de un (01) cargo de Profesional Universitario Grado 12 para la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, presentada a su vez con oficio CSJSAO24-75».
El Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad dijo que «los asuntos los cuales quiere el agenciado resolver, son netamente competencia del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues son ellos quienes adelantan el proceso de selección y quienes convocaron al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación en la causa porque esa autoridad «no interviene en la designación del servidor judicial que ocupará dicho cargo, como quiera que, se trata de actuaciones administrativas del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Barrancabermeja en su calidad de autoridad nominadora para efectuar el respectivo nombramiento, en las cuales no tiene injerencia la Corporación».
Finalmente, el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 12 de diciembre de 2024, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo. Para tal efecto, expuso que «lo que pregona el promotor es que las accionadas han incumplido el deber legal que les asiste de darle cumplimiento a los Acuerdos PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 […] y PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 […], luego, se concluye la improcedencia del resguardo, comoquiera que para ventilar dicha situación el actor tiene a su alcance la acción de cumplimiento de que trata la Ley 393 de 1997, siendo ese el mecanismo idóneo para debatir tal asunto».
III. IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión de primer grado y arguyó que «si bien existen otros mecanismos para reclamar mi derecho, no lo es que el mismo sea protegido antes de que se dé un daño mayor, esto es, que las listas de legibles pierdan vigencia». II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Así las cosas, al descender al sub judice, la Sala establece que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el incumplimiento de los Acuerdos No. PCSJA23-12124 de 19 diciembre 2023 « Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional » y Acuerdo No PCSJA24-12189 de 13 de junio de 2024 « Por el cual se establece la autoridad nominadora para los Centros de Servicios para los Juzgados de Acacías, Barrancabermeja, Leticia, San José del Guaviare y Valledupar y se dictan otras disposiciones », por parte de las autoridades denunciadas, afectaron las garantías superiores del promotor.
De entrada, importa precisar que la acción ius fundamental no satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.
Lo anterior, por cuanto se comparte el raciocinio del a quo constitucional en la medida que el recurrente tiene a su alcance la acción de cumplimiento de que trata la Ley 393 de 1997, para denunciar lo que por este medio pregona, de manera que no puede omitir su interposición, para acudir a la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o alternativo a los previstos por el legislador.
De manera que, ante el no cumplimiento del requisito de procedibilidad mencionado, la senda ius fundamental deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio, toda vez que no viene acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite esa excepcional modalidad de resguardo. En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela – subsidiariedad - no es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de la parte accionante, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras que se elevaron en el escrito inicial.
En consecuencia, se confirmará el fallo de primer grado, por las razones expuestas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 4 SCLAJPT-12 V.00