Radicación n.° 76187 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL17932-2017 Radicación n.° 76187 Acta 39 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDWIN MAYORGA DÍAZ contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 13 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
I.
ANTECEDENTES La parte impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la entidad accionada le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. Para el efecto, manifestó que presentó denuncia contra Luis Guillermo Salazar Otero, como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por cuanto el 14 de septiembre de 2011, emitió sentencia condenatoria de segunda instancia, «de forma corrupta y fraudulenta».
Adujo que la investigación la adelanta el congresista Julián Bedoya Pulgarín, bajo el radicado n.º 3966, sin que a la fecha tenga conocimiento del estado de la investigación y de la etapa procesal en la que se encuentra. Agregó que el 21 de octubre de 2015 hizo ampliación de la denuncia por medio de un agente de policía judicial, Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se le informe sobre el estado de la investigación mencionada y la etapa procesal en la que se encuentra.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 5 de septiembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, negó la protección procurada, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad «pues no existe petición alguna elevada ante la citada COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES en la que pida información sobre el estado de la investigación».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó según obra en el folio 20 del cuaderno principal, sin hacer ninguna estimación al respecto. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, tal y como lo consideró el juez constitucional de primera instancia, pues el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial, los cuales no ha agotado, pues pretende que por vía constitucional se le dé información del estado de la investigación penal, con ocasión de la denuncia que presentó contra el magistrado Luis Guillermo Salazar, sin que se advierte que previamente halla elevado dicha solicitud ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes., lo que, conforme con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de la tutela.
Adicionalmente, tampoco se acreditó en el sub examine la configuración o inminencia de un perjuicio irremediable para el peticionario, es decir, un menoscabo cierto, inminente, grave y de urgente atención, que posibilite tramitar la petición de tutela para proteger transitoriamente a quien se dice afectado por la falta de información del estado de la investigación, de suert que no pueda encontrar remedio a través de los mecanismos ordinariamente establecidos para tales efectos, porque la documental aportada no tiende a demostrar en forma alguna esa hipotética afectación que plantea, por lo que no hay lugar a su declaración. Así ls cosas, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de tal instrumento especial, se habrá de confirmar la decisión impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7