Radicación n.° 76085 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL17902-2017 Radicación n. 76085 Acta 39 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALEXANDER OLARTE contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.
I.
ANTECEDENTES Alexander Olarte, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa a la impugnación, afirmó el promotor que el 17 de abril de 2017 instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil y La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara su nombramiento y posesión en el cargo para el que concursó y en cuya lista de elegibles se encuentra, trámite que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, colegiado que en sentencia de 3 de mayo de 2017 denegó la súplica invocada.
Indicó que impugnó la anterior decisión ante la Sala de Casación Civil, quien revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que de manera coordinada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, gestionara «los trámites pertinentes para nombrar y posesionar a los accionantes en período de prueba en los cargos para los cuales concursaron, atendiendo el puesto que cada uno ocupó en la lista de elegibles».
Narró que el 8 de junio de 2017, promovió incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela por parte de las autoridades convocadas; que el asunto lo conoció el tribunal hoy censurado, autoridad que en proveído de 26 de julio hogaño declaró infundado el trámite incidental, tras considerar que no se acreditó el comportamiento negligente del Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que se abstuvo de imponer las sanciones respectivas.
Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque el proveído de 26 de julio de 2017, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se ordene el cumplimiento del fallo de tutela STC7231-2017. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil, mediante auto de 6 de septiembre de 2017, admitió la presente demanda y dispuso enterar de su existencia a las accionadas y a aquellas entidades que pudieran verse afectadas con las resultas de este proceso, a fin de que ejercieran su derecho a la defensa.
En término, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS alegó que la presente solicitud de amparo se torna improcedente, toda vez que está dirigida contra una decisión que tiene efectos de cosa juzgada. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, denegó el amparo reclamado tras considerar que no procede la guarda excepcional frente a decisiones dictadas en el incidente de desacato, iniciado para el obedecimiento de una decisión de la misma naturaleza.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna al afirmar que en la providencia que resolvió el incidente de desacato no se valoró si realmente las entidades convocadas agotaron todos los mecanismos a su alcance para cumplir con la orden del fallo de tutela. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Dentro del presente trámite de tutela, solicita el accionante se deje sin valor y efecto la providencia dictada el 26 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró infundado el trámite incidental iniciado por el hoy accionante y, consecuentemente, se abstuvo de sancionar al Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al respecto, cabe aclarar que la única posibilidad para que proceda tutela contra una decisión proferida en igual acción constitucional o contra la providencia emitida en el incidente de desacato, es cuando se vulnera en el trámite el debido proceso, lo cual no ocurre en este asunto. En efecto, la parte actora pretende que se haga un nuevo estudio del asunto conforme a nuevos argumentos, los cuales no fueron expuestos en el trámite incidental.
De ahí que al controvertirse las providencias adoptadas dentro del incidente de desacato iniciado por el supuesto incumplimiento de la orden impartida a través de la acción constitucional cursada con anterioridad, resulta improcedente el amparo perseguido, toda vez que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que no procede el amparo excepcional contra una decisión judicial adoptada dentro del aludido trámite incidental, a menos que se hayan transgredido los derechos fundamentales, lo que no se vislumbra en el presente caso.
Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT-12 V.00 7