Radicación n.° 45476 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL17847-2016 Radicación n.° 45476 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por EDGAR QUITIAN AGUILAR, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El promotor de la presente acción pretende la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada. Para fundamentar la queja refirió, en síntesis, que presentó demanda ordinaria laboral en contra su empleador TRANS META S.A. con el cual pretendió que se declarara « que los salarios y prestaciones sociales, durante la relación laboral con la demandada, que tuvo vigencia entre el 19 de abril de 2007 y el 18 del mismo mes, del año 2013, fueron erradamente liquidadas y pagadas en razón a no haberse incluido la totalidad de factores salariales devengados, esto es, viáticos, festivos, dominicales y horas extras »; que el juzgado de conocimiento fue el Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el que profirió sentencia condenatoria el 13 de julio de 2016, mediante la cual condenó a la demandada « al pago de unas sumas de dinero por el concepto de trabajo suplementario, a la indexación, a la indemnización de que trata el art. 65 del C.S.T., a la contenida en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de cesantías en forma completa, al pago de aportes al Fondo de Pensiones, junto con los intereses que sean liquidados por dicho concepto ».
Agregó, que tal determinación fue apelada por la parte vencida y con fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, la revocó, para absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas. En sentir del accionante, la colegiatura accionada « no puede decidir en contra de las pruebas, del precedente judicial y de forma apresurada dejar huérfana a una persona con necesidades económicas y obligarlo a acudir a una instancia (casación) supremamente demorada que no arroja resultados antes de 4 o 5 años».
Tras exponer sus propias razones de cómo debió proceder el fallador de segundo grado, solicitó revocar la sentencia proferida por el tribunal accionado; y ordenar proferir nuevo fallo « ateniéndose a las pruebas debidamente aportadas a proceso ». El 24 de noviembre del año que avanza, se admitió la acción de amparo, se corrió el traslado de rigor y se dispuso vincular a la actuación, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de reproche.
En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de esta Sala libró los telegramas que militan a folios 3 a 11 del cuaderno de la Corte, verificándose que todas las partes fueron debidamente enteradas. Dentro del término de traslado, el accionante solicitó tener como prueba el expediente que obra en el despacho del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán. Los notificados de la presente acción guardaron silencio.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto que se estudia, considera la Sala que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, pues revisado el sistema de gestión de procesos, se advierte que el aquí accionante está haciendo uso de los mecanismos legales que la ley le confiere, para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, al haber interpuesto contra ella el recurso extraordinario de casación, encontrándose en curso en esta Sala, por lo que, al no haberse agotado la totalidad de los medios ordinarios, no es posible por esta vía excepcional, suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal, le fue asignada al juez natural.
En ese orden, deberá aguardar a que esta corporación como juez ordinario se pronuncie, en tanto es el mecanismo que sin duda resulta idóneo y eficaz para dirimir el conflicto jurídico que plantea, pues resultaría prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, por encontrarse aún en discusión en la jurisdicción correspondiente lo reclamado por el actor, máxime que este resguardo constitucional no fue establecido para soslayar las competencias propias de las autoridades judiciales, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, so pretexto de la presunta trasgresión de derechos fundamentales.
Lo anterior es suficiente para negar el amparo peticionado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción impetrada.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 3