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STL17780-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación no 45308 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL17780-2016 Radicación n.°45308 Acta No 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JULIO CÉSAR CHARRY PINTO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES Julio César Charry Pinto, reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Relató que presentó el pasado 4 de mayo de 2016, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, solicitud de señalamiento de fecha para la realización de audiencia de trámite y juzgamiento, dentro del proceso que el accionante adelanta ante esa corporación, identificado con el radicado No. «11001310500620150004801».

Manifestó que el fundamento de la anterior petición lo es que, padece de una enfermedad terminal. Informó que el pasado 18 de octubre del año en curso, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, «VIGILANCIA JUDICIAL», al proceso antes referenciado. Finalmente expresó que es una persona de la tercera edad, de bajos recursos económicos y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Mediante auto proferido el 9 de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó vincular al trámite al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Consejo Superior de la Judicatura, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

Revisado el expediente, se evidencia de los folios visibles del 4 al 13 del cuaderno de tutela, que se libraron las respectivas notificaciones, y las partes fueron debidamente enteradas de la acción de amparo constitucional. Dentro del término de traslado, el magistrado del tribunal accionado, allegó en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral promovido por el accionante, contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

II. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional.

No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador. En este asunto, la petición del accionante se orienta a que el juez de tutela, ordene a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que en un término perentorio, decida señalar fecha para celebrar la audiencia de trámite y juzgamiento, dentro del proceso que el tutelante adelanta contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y que se encuentra para resolver el grado jurisdiccional de consulta, admitido desde el 19 de enero de 2016, conforme dan cuenta las documentales arrimadas al expediente.

Como lo ha venido señalando de manera reiterada y pacífica esta Sala, entre otras en sentencia CSJ STL, 1º nov. 2011, rad. 35101, y más recientemente en providencia CSJ STL3091-2016, es improcedente que el juez de tutela disponga, con desconocimiento de la organización interna de cada despacho, que se profiera decisión dentro de un determinado proceso judicial, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en ese estado o el orden de entrada del mismo para tal fin, pues el llamado a proferir la decisión no puede alterar el orden cronológico, en que han ingresado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos, por estar expresamente prohibida esa conducta por el art. 63 A de la Ley 270/1993, adicionado por el art. 16 de la Ley 1285/2009.

En virtud de lo expuesto se procederá a negar la tutela impetrada, sin embargo, no pasa por alto esta corporación, la gravosa situación de salud que aqueja al señor Julio César Charry Pinto, pues padece una enfermedad de las denominadas «ruinosas o catastróficas», razón que motivará a la Sala a exhortar al tribunal para que conforme al estado clínico, plenamente demostrado, le dé respuesta al tutelante, respecto de la solicitud de fijación de fecha para la celebración de la audiencia de trámite y juzgamiento, dentro del proceso que el tutelante adelanta contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, identificado con el radicado «2015-00048-01»., lo anterior atendiendo, se itera, el estado de salud del accionante.

Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar procedente la protección del amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: EXHORTAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, atendiendo al estado de salud del accionante, dé respuesta, respecto de la solicitud de fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia de trámite y juzgamiento, dentro del proceso que el tutelante adelanta contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, identificado con el radicado «2015-00048-01»., TERCERO: NOTIFICAR a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8