CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70785 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1778-2017 Radicación n.° 70785 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARCOS RAFAEL PAYARES POLO, en calidad de agente oficioso de SHADIA ELENA PAYARES, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX.
I.
ANTECEDENTES MARCOS RAFAEL PAYARES POLO, en calidad de agente oficioso de SHADIA ELENA PAYARES, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, EDUCACIÓN y «buena fe» de su agenciada, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Expuso que el programa «Ser Pilo Paga» es una estrategia de « democratización, equidad y aplicación de cobertura con calidad» del gobierno, el cual ha creado una «imagen positiva en la opinión pública por focalizarse en jóvenes de los niveles 1 y 2 del SISBEN, cuyo atributo de pilos se deriva de lograr altos puntajes en las pruebas Saber 11, y de la posibilidad de acceder a las mejores universidades del país».
Indicó que su agenciada acredita todos los requisitos para acceder como beneficiaria del programa Ser Pilo Paga, esto es: (i) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015; (ii) presentó las «pruebas saber » en el año 2015; (iii) obtener un puntaje «global saber 11 – icfes igual o superior a 3.18 puntos, obteniendo 3.61 »; (iv) puntaje especifico del SISBEN según ubicación geográfica de acuerdo con el corte de DNP de la base Sisben, y teniendo en cuenta que la menor vive en Pivijay –Magdalena-, la cual está clasificada con un puntaje máximo de 56.32 y, (v) ser admitido por una institución de Educación Superior acreditada de alta calidad, por lo que fue admitida y cursa segundo semestre en la Universidad del Norte – Facultad de Medicina-.
Manifestó que no pudo acceder al crédito condonable que debía ser diligenciado entre el 23 de octubre al 13 de diciembre de 2015, porque las entidades accionadas «jamás la tuvieron en cuenta para que hiciera parte del programa SER PILO PAGA 2, por tanto, no podía someterse a solicitar un crédito ante el Icetex, sin haber sido incluida en el programa».
Narró que el 7 y 27 de noviembre a través del Director del Colegio Departamental Sagrado Corazón de Jesús de Pivijay, presentaron reclamación ante el Icetex con la finalidad de obtener la inclusión de la menor al programa «Ser Pilo Paga», petición que fue ratificada el 4 de diciembre siguiente y enviada al correo electrónico servicioalcliente@icetex.gov.co, sin que a la fecha se expidiera «explicación de las razones por las cuales no incluyeron a [su] hija en el programa ser pilo paga».
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara la inclusión como beneficiaria en el programa «ser pilo paga», y se otorguen todos los beneficios desde el momento en que fue admitida en la Universidad del Norte, para que sea reembolsado el dinero cancelado por concepto de matrícula correspondiente a «primer y segundo semestre – en la Facultad de Medicina- y, matricula del primer nivel de inglés, carnetizacion».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 9 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –Icetex, informó que la accionante no cumplió con los requisitos para acceder al programa « ser pilo paga», en tanto no acreditó estar admitida dentro de dicho convenio con ninguna de las 34 universidades participantes, además, el puntaje que obtuvo en el Sisben de 68.32 excedió al requerido de 56.32 para acceder al beneficio.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2016 denegó el amparo de los derechos fundamentales, para lo cual sostuvo: (…) De acuerdo con las pruebas allegadas, la menor SHADIA ELENA PAYARES no habría cumplido con todos los requisitos exigidos para hacerse beneficiaria del programa “SER PILO PAGA 2”.
Ciertamente, de acuerdo con el anexo 2 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA SER PILO PAGA SEGUNDA VERSIÓN (…) allegado por el ICETEX el 18 de noviembre del año en curso a instancia de este despacho, se tiene que dentro de los requisitos mínimos que se deben cumplir, para ser beneficiario del programa “SER PILO PAGA 2” se encuentra el de estar registrado en el SISBEN en la base del 19 de junio del 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte: a) Para las 14 ciudades principales de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta, así como sus áreas metropolitanas: 57.21 como puntaje máximo. b) Para las zonas urbanas diferentes a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de esas principales ciudades: 56.32 como puntaje máximo. c) Para el área rural: 40.75 como puntaje máximo.
De modo que según, para hacer acreedor de tal beneficio, además de cumplir con los demás requisitos, el interesado debía estar inscrito en dicho sistema, en dicha fecha de corte, con un puntaje igual o inferior al establecido para cada categoría, quedando excluido por tanto, quienes a esa fecha de corte aparecieran registrado con un puntajes (sic) superior a los topes indicados.
Ahora junto con la contestación de la tutela, el Icetex allegó la certificación de fecha 17 de noviembre de 2016, expedida por el señor EDGAR ORTIZ PABON (sic), Vicepresidente de Fondos de Administración de ese Instituto, en el cual se da fe sobre lo siguiente: “Que realizada la consulta del SISBEN, la joven SHADIA ELENA PAYARES VILLA (…), figura inscrita en el sistema de selección de beneficiarios pasa (sic) programas Sociales (Sisben) con fecha de corte a 19 de junio de 2015 con puntaje 68.33.98 área 2 (cabeceras municipales), puntaje que no aplica para la convocatoria “SER PILO PAGA 2”.
Como ha de notarse, según ese documento, a fecha 29 (sic) de junio del 2015, la menor SHADIA ELENA PAYARES VILLAS, se encontraba inscrita en dicho sistema con un puntaje superior al máximo requerido para hacerse beneficiario de dicho programa, quedando excluida del mismo. En relación con lo anterior se resalta que dentro de las pruebas allegadas junto con el escrito de tutela se aportó la consulta por el nombre y apellido – Histórico (…), donde le aparece en relación con la menor un puntaje de 48.1, sin embargo aparece obtenido el 11 de noviembre de 2015, sin que consta que corresponde a la base certificada con corte a 19 de junio de 2015, que era el establecido como requisito en la convocatoria para acceder al beneficio de “SER PILO PAGA”(…).
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual aduce que es cierto que inicialmente el lugar donde vive la agenciada había sido clasificado para el 19 de junio de 2015 con un puntaje de 68.33, también lo es que para el 11 de noviembre de esa calenda se rectificó el puntaje donde se obtuvo un total de 48.11, lo cual –afirma- la hace beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En lo atinente a la educación, la Carta Política en el artículo 67, le otorgó una doble connotación, esto es, como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. De tal manera que, la educación como derecho, pregona la protección de recibir una formación a cada individuo, quien debe cumplir con las obligaciones académicas correspondientes y como servicio público, se enfatiza en las obligaciones estatales de garantizar la calidad, cubrimiento, asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del servicio educativo.
Ante circunstancias de amenaza o vulneración al derecho fundamental a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, y ordenar los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento. En el presente asunto, importa precisar que el Gobierno Nacional, instituyó el programa denominado « Ser pilo paga 2», mediante el cual dispuso la concesión de incentivos para los estudiantes de bachillerato de escasos recursos económicos y que se destacaran en las pruebas «saber 11».
A través de ese programa, La Nación - Ministerio de Educación y el Icetex les otorgó a los estudiantes un crédito condonable para solventar los gastos que implicaba el ingreso a las Instituciones de Educación Superior. En lo que respecta a los requisitos exigidos para acceder al programa «ser pilo paga 2», según lo referido por el Icetex, son: 1.
Haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318. 2. Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015. 3. Tener un puntaje específico individual de Sisbén según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base Sisbén al 19 de junio de 2015, correspondiéndole a las 14 ciudades principales de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta, así como sus áreas metropolitanas: 57.21 como puntaje máximo.
Para las zonas urbanas diferentes a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de esas principales ciudades: 56.32 como puntaje máximo y para el área rural: 40.75 como puntaje máximo. 4. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad. Bajo ese panorama se tiene que la agenciada participó el 2 de agosto de 2015 en las pruebas Saber 11, donde obtuvo un puntaje de 361 y aprobó el grado 11 en el año 2015, razón por la que comenzó a gestionar la inscripción en el programa «ser pilo paga 2».
Ahora, revisada la página web del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - www.sisben.gov.co/ConsultadePuntaje.aspx -, con el número de identificación de la menor, observa la Sala que si bien es cierto allí se reporta un puntaje de 48.1, también lo es que ese puntaje tiene como fecha de modificación el 11 de noviembre de 2015, esto es, con posterioridad al 19 de junio de 2015, fecha de corte del Departamento Nacional de Planeación de la base Sisben, establecida por la convocatoria «Ser Pilo paga 2».
En ese orden, no se evidencia el quebrantamiento de derechos fundamentales por las accionadas, pues la negativa al acceso del programa por parte de la menor Shadia Elena Payares, se hizo con fundamento en los preceptos que lo regulan y con estricto apego a los requisitos y condiciones establecidas para su acceso. Ante tal escenario, se impone forzoso confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10