CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 64277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1778-2016 Radicación No. 64277 Acta 04 Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la ASESORA JURÍDICA DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 24 de noviembre de 2015, dentro de las acciones de tutela acumuladas que JULIÁN ALBERTO GIRALDO BENALCÁZAR promovió contra el « MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL», la POLICÍA METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CALI, y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA trámite al que se vinculó el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES Actuando a nombre propio, Julián Alberto Giraldo Benalcazar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la « vida », a la « calidad de vida », al « mínimo vital », a la «igualdad», a la « dignidad humana », a la « salud » y a la «seguridad social», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Relata que el 19 de diciembre de 2000, se encontraba prestando servicio como auxiliar de policía a las afueras del estadio Pascual Guerrero de Cali, en donde se presentó un enfrentamiento entre los hinchas de los equipos América y Cali, en el que se produjeron disparos, uno de los cuales le impactó la pierna izquierda, dejándolo gravemente herido; que duró cerca de tres semanas hospitalizado en las Clínica de los remedios; que el proyectil quedó incrustado en su pierna, pues no fue posible su extracción por el riesgo que tal procedimiento implicaba.
Asegura que tal acontecimiento lo ha afectado gravemente, en atención a que no puede caminar demasiado ni correr, por el dolor que ello le produce, el mismo que siente cuando hay bajas temperaturas; que enfrenta el riesgo de que la bala se corra y le perfore la vena, por lo que se encuentra en situación de vulnerabilidad y debe ser protegido por el Estado, dado el desempeño que tenía como auxiliar de policía; que la Policía Metropolitana de Cali nunca se refirió al suceso.
Indica que actualmente reside con un familiar y que no tiene recursos suficientes para pagar el alquiler de una casa; que no está en condiciones de desempeñarse laboralmente; que es una persona dependiente, en estado de debilidad manifiesta; que ve con extrañeza que la Policía Metropolitana de Cali no le ha brindado las condiciones para que pueda llevar una vida digna.
Con fundamento en lo expuesto solicita que se ordene a la Policía Metropolitana de Cali responder por los daños y perjuicios causados durante el tiempo en que estuvo prestando el servicio como auxiliar de policía. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 11 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela y vinculó al Director General de la Policía Nacional y al Director General de Sanidad de la misma institución. Por proveído de 18 de noviembre de 2015, se dispuso acumular a la presente acción constitucional, el expediente bajo la radicación No. 76001220500020150044000, “ debido a que en la misma fecha que fue presentada la actual acción…fue presentada (sic) otra acción de tutela con identidad de accionante, fundamentos de hecho y pretensiones”.
Mediante fallo de 24 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió:
PRIMERO: TUTELAR a favor del señor JULIAN ALBERTO GIRALDO BENALCAZAR…los derechos fundamentales a la vida, a la calidad de vida, a la salud y a la seguridad social, vulnerados por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL… SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL…que en el término no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HÁBILES…ordene la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a fin de determinar las condiciones médico laborales en que se encuentra actualmente el señor JULIÁN ALBERTO GIRALDO BENALCAZAR.
TERCERO: NEGAR la tutela respecto al reconocimiento de prestaciones sociales.
CUARTO: NEGAR la presente acción constitucional respecto del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL y de la POLICÍA METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CALI… IMPUGNACIÓN Recurrió la sentencia la Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, “como funcionaria orgánica del Ministerio de Defensa Nacional”, quien manifestó: Respecto de la orden tutelar impuesta se observa por parte de este Tribunal Médico Laboral que el despacho judicial tuteló el derecho del accionante,, sin integrar de manera correcta al contradictorio de la acción de tutela, vinculando en debida forma a este Organismo Médico Laboral, impidiéndole ejercer sus derechos de defensa y contradicción, causándole por ende una vulneración al debido proceso (…) De acuerdo a lo expuesto, es clara la vulneración del derecho fundamental al debido proceso a esta instancia de revisión de decisiones médico laborales toda vez que la afectación con la providencia de la referencia, se traduce en el sentido, de que al no vinculársele al contradictorio a este Tribunal no le fue permitido defender el acto administrativo contenido en el acta No. 2718 expedida el 23 de mayo de 2005, por medio de la cual ya había sido expedido pronunciamiento definitivo respecto de la situación médico-laboral del actor, el cual es irrevocable y obligatorio y contra el (sic) solo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes… Pidió revocar el fallo de tutela de 24 de noviembre de 2015, al demostrarse una indebida integración del contradictorio, y en consecuencia “declarar la nulidad de todo lo actuado”.
CONSIDERACIONES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 24 de noviembre de 2015, dispuso lo siguiente:
PRIMERO: TUTELAR a favor del señor JULIAN ALBERTO GIRALDO BENALCAZAR…los derechos fundamentales a la vida, a la calidad de vida, a la salud y a la seguridad social, vulnerados por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL… SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL …que en el término no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HÁBILES…ordene la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a fin de determinar las condiciones médico laborales en que se encuentra actualmente el señor JULIÁN ALBERTO GIRALDO BENALCAZAR. ”.
(Subrayado y resaltado fuera de texto).
TERCERO: NEGAR la tutela respecto al reconocimiento de prestaciones sociales.
CUARTO: NEGAR la presente acción constitucional respecto del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL y de la POLICÍA METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CALI… Teniendo en cuenta que el destinatario de la orden de tutela impartida por el Tribunal, es el Director General de la Policía Nacional y no el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, se confirmará el fallo impugnado, sin que se hagan necesarias otras consideraciones.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 2