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STL17736-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17736-2015 Radicación No. 42126 Acta Extraordinaria No. 117 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El accionante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales, en su criterio, han sido vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Indica el tutelante, en forma confusa y deshilada, que promovió un incidente de regulación de honorarios dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por la Editorial Migema S.A., ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en el que él obró como apoderado judicial de ésta última; que en el trámite de dicho incidente solicitó, como medida cautelar, el embargo y retención de una cuenta bancaria de propiedad de la citada editorial; que la medida cautelar le fue negada en primera instancia por el juzgado de conocimiento y también en segunda instancia por una de las magistradas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que ha actuado en forma individual, sin tener en cuenta la opinión de los demás magistrados integrantes de la corporación. Reprocha el tutelante que las decisiones que adoptó la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de negarle las medidas cautelares que solicitó, así como de negarle un incidente de nulidad y un recurso de súplica dentro del incidente de regulación de honorarios que motivó la queja constitucional, vulneraron sus derechos fundamentales, en atención a que no fueron apoyadas por los demás magistrados de la corporación. Solicita, en consecuencia, que se revoquen las decisiones criticadas, y en su lugar, que se transfiera el trámite incidental del que es parte a otro de los magistrados de la Sala accionada, para que resuelva lo que en derecho corresponde.

El 10 de diciembre de 2015 fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar a las accionadas y a las partes intervinientes en el incidente de regulación de honorarios que motivó la controversia. Así mismo, se solicitó a las entidades accionadas que enviaran el expediente contentivo de las actuaciones proferidas dentro del referido proceso.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con los hechos previamente relatados, el reproche constitucional se dirige a cuestionar las decisiones judiciales que adoptó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al interior del incidente de regulación de honorarios que promovió el tutelante contra la Editorial Migema S.A. No obstante, aunque lo pertinente sería que la Sala, como juez de tutela, procediera a examinar la totalidad de las actuaciones surtidas durante el trámite del incidente previamente referido, con el propósito de determinar si las mismas ocasionaron la vulneración que se argumenta en la presente acción constitucional, lo cierto es que ninguno de dichos elementos probatorios fue allegado a este trámite preferente y sumario, en el término que tenía esta Corporación para fallar, pese a haberse solicitado a las autoridades accionadas, que remitieran copia de las citadas actuaciones.

En vista de lo anterior, la Sala debe recalcar lo sostenido en diversas oportunidades, con relación a que el defecto reclamado por vía de tutela debe ser, principalmente, verificable y ostensible, de manera que “corresponde al accionante una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar al quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos”, carga probatoria esta que sin duda cobra especial relevancia en los casos en los que se pretende derivar de una decisión judicial, la vulneración de un derecho de raigambre constitucional, en atención a que es en estos casos en los que la decisión que se adopte con miras a garantizar la protección de dichos derechos, debe estar precedida de un análisis íntegro de la decisión reprochada, especialmente de su razonabilidad, por encontrarse involucrados en la decisión del juez de tutela, los principios de autonomía judicial, seguridad jurídica y cosa juzgada, que se erigen en pilares del Estado Social de Derecho.

Puestas así las cosas y habida consideración que no se allegaron las pruebas requeridas con el propósito de demostrar los hechos fundamento de la tutela, no tiene vocación de prosperidad el reclamo constitucional instaurado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2