República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17735-2015 Radicación No. 42110 Acta Extraordinaria No. 117 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Resuelve esta Corte, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el representante legal de la sociedad LIMOR CONSTRUCCIONES S.A.S. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El accionante instauró la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, han sido vulnerados por el Tribunal accionado. Relata el tutelante, en síntesis, que el señor John Jairo Perdomo Cuenca instauró una demanda ordinaria laboral en contra de su representada, la cual fue radicada el 21 de octubre de 2010; que de dicha demanda conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, bajo el número de radicado 50001310500220100069700; que en el hecho cuarto de la demanda, el demandante manifestó que el vínculo laboral que supuestamente sostuvo con su representada, finalizó el 5 de mayo de 2008; que además, en la misma demanda el actor indicó que la primera reclamación que presentó a su empleadora, tuvo lugar el 26 de agosto de 2008.
Indica que de la anterior demanda fue notificada su representada, mediante aviso judicial de fecha 19 de septiembre de 2013, de manera que en término de traslado correspondiente contestó la demanda y propuso la excepción previa de prescripción; que el 26 de febrero de 2015, el juzgado de conocimiento resolvió declarar probada la antedicha excepción y ordenó la terminación del proceso; que el demandante apeló la decisión antedicha y del recurso de apelación conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; que dicha corporación, mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2015, revocó íntegramente el auto recurrido, y en su lugar, ordenó que el citado medio exceptivo se resolviera en la sentencia; que la referida corporación indicó, como sustento de su decisión, que existía entre las partes discusión respecto a la fecha en que había finiquitado el vínculo laboral, de manera que la excepción de prescripción no podía ser resuelta como excepción previa, en los términos establecidos en el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
A partir de los hechos relatados, el tutelante acusa a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de haber vulnerado sus derechos fundamentales al proferir la decisión de fecha 19 de octubre de 2015. Solicita, en consecuencia, que tras ordenarse el amparo de sus derechos de raigambre constitucional, se ordene a la referida corporación que revoque la decisión criticada, y en su lugar, que profiera una decisión de reemplazo en la que se mantenga incólume el proveído 26 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
El 10 de diciembre de 2015 fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa. Con el mismo propósito se vinculó al trámite constitucional al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y se enteró a las partes intervinientes en el proceso ordinario que motivó la interposición de la presente queja.
Finalmente, se solicitó al Tribunal accionado y al juzgado vinculado, que enviaran el expediente contentivo de la providencia objeto de cuestionamiento. En el término de traslado correspondiente, no se recibió respuesta alguna. CONSIDERACIONES Del contenido de la acción de tutela, se desprende que la queja constitucional del accionante la motivó el auto de fecha 19 de octubre de 2015, mediante el cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, revocó la providencia de fecha 26 de febrero de 2015, en cuya virtud el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio declaró probada la excepción previa de prescripción, dentro del proceso ordinario laboral número 50001310500220100069700.
Claro lo anterior, lo pertinente sería que esta Corte, como juez de tutela, revisara la providencia que fue criticada, con el fin de establecer si, en efecto, el contenido de la misma transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuyo amparo fue invocado por el tutelante. No obstante, una vez revisado el escrito de tutela, así como sus anexos, se advierte que si bien el accionante allegó al presente trámite constitucional, la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, de fecha 26 de febrero de 2015, que le fue favorable, así como el acta de la audiencia pública mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió el recurso de apelación instaurado contra el proveído antedicho, no allegó copia íntegra de la decisión del Tribunal, contentiva de los argumentos que tuvo en cuenta la referida corporación para revocar parcialmente la decisión del juzgado de conocimiento, y en su lugar, diferir el estudio de la excepción de prescripción para el momento de la sentencia. De otra parte, aunque esta Sala solicitó al Tribunal accionado y al juzgado vinculado, la remisión del expediente a costa del accionante, tampoco se remitió dicha prueba en el término que tenía esta corporación para fallar.
En vista de lo anterior, es evidente que el tutelante no proporcionó a este juez constitucional, ningún elemento de juicio a partir del cual pueda concluirse con certeza que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, omisión con la cual infringió la principal carga procesal que le asistía, que era la de desplegar una actividad probatoria siquiera sumaria que permitiera la verificación de los supuestos de hecho en los cuales fundó su solicitud de amparo, máxime cuando derivó su queja constitucional de una providencia judicial, cuyo análisis íntegro era el presupuesto mínimo de una eventual salvaguarda constitucional.
Así las cosas, ante la imposibilidad de comprobar la vulneración alegada por la tutelante, resulta imperativo negar la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7