CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 35036 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1772-2014 Radicación n° 35036 Acta 04 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Marco Bernal Carrillo contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Sostiene el accionante, que como heredero dentro de la sucesión de José Manuel Bernal, se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones y a la administración de justicia, dentro de la acción reivindicatoria promovida en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU. Señaló que, dentro del proceso referido, el Tribunal, el 4 de marzo de 2011, al confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito, incurrió en una irregularidad procesal al no haber tomado en cuenta para la decisión los dictámenes practicados oportunamente, los cuales permitían establecer la identidad del bien pretendido en reivindicación; que el Tribunal solo valoró el informe rendido por la Defensoría del Espacio Público Distrital sobre las zonas de uso público de los predios objeto del litigio, ocupados por el IDU para la construcción de la Avenida Agoberto Mejía; que, frente a la decisión de segunda instancia, se había presentado la correspondiente demanda de casación, alegando la causal primera, vía indirecta por error manifiesto en la apreciación de determinadas pruebas, tales como el dictamen practicado por la perito Muñoz Araque y el de Florencia Marín de Moreno, los cuales permitían determinar la correspondencia de los bienes pretendidos con los poseídos por la demandada; que la Sala de Casación Civil de esta Corte, desestimó su demanda, “ por no haberse atacado directamente dos argumentos secundarios de la sentencia (…)”, requisito no exigido por la ley, formalismo que considera exagerado y que les cerró la posibilidad de recuperar los bienes usurpados.
Solicita que se revoquen las sentencias cuestionadas y se dicte el fallo correspondiente. El 30 de enero de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela y vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y a todos aquellos que hicieron parte del proceso donde se alega la vulneración objeto de la petición de amparo. Dentro de la oportunidad correspondiente se recibió el expediente 2004-96 en calidad de préstamo y oficios de las accionadas.
CONSIDERACIONES Del material probatorio se desprende que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de septiembre de 2013, estudió el único cargo enlistado por el demandante, padre del accionante, frente a la sentencia del Tribunal por falta de aplicación de los artículos 950 y 964 del Código Civil, como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas del proceso; en tal cargo, se le endilgó al Tribunal la comisión de varios yerros fácticos, entre otros, haber tergiversado el contenido del informe rendido por la Defensoría del Espacio Público y no haber tomado en consideración para la decisión los dictámenes rendidos por las perito Muñoz Araque y Marín de Moreno. Para resolver tal asunto, la Sala de Casación Civil de la Corte, precisó, que la única razón que condujo al Tribunal “ a colegir el fracaso de la acción reivindicatoria” fue que no se había acreditado la plena identidad de los bienes perseguidos por el señor José Manuel Bernal y poseídos por el Instituto demandado; que, el Tribunal, para llegar a dicha conclusión, no solo había examinado el informe rendido por la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, sino además, los planos y actas aportados por el IDU “ correspondientes a dichas zonas de cesión”; que, la decisión cuestionada, también se había fundamentado, en el hecho que, los bienes se encontraban dentro de tal zona de cesión por lo que estaban sometidos a actos administrativos que no habían sido impugnados, los cuales gozaban de la presunción de legalidad.
En virtud de lo anterior, fue que la Sala de Casación Civil de esta Corte, consideró que la ponderación probatoria realizada por el Tribunal no había sido controvertida por el casacionista, «omisión que, per se, deja en pie los razonamientos en los que se sustentó el proveído cuestionado, de lo que se infiere el fracaso de la casación.» Al resolver no casar la sentencia, proferida el 4 de marzo de 2011 por el Tribunal, la Sala de Casación Civil de la Corte, tras citar apartes de jurisprudencia en la que ha precisado qué requisitos debe cumplir el ataque formulado vía demanda de casación, tales como, cohesión entre el ataque y el fallo del Tribunal, de manera tal, que sea forzoso « en términos de legalidad aceptar dicha tesis en vez de las apreciaciones decisorias en que el fallo se apoya (…)», plenitud del ataque y coherencia lógica y jurídica, concluyó, que el cargo “ luce desenfocado”, en razón a que, no se encargaba de cuestionar las verdaderas razones que llevaron al Tribunal a denegar las pretensiones del demandante.
Conforme lo expuesto, se advierte que la decisión del Tribunal fue cuestionada a través del recurso extraordinario de casación, el cual no prosperó, en la medida que, el demandante no enfiló su ataque de manera tal, que lograra derrumbar las razones expuestas en la sentencia que denegó los derechos reales pretendidos. Como quiera que, la Sala de Casación Civil de esta Corte, a través del recurso extraordinario de casación, examinó la legalidad del fallo proferido por el Tribunal, a través de una sentencia que responde a una labor interpretativa que no puede ser tachada de arbitraria o de caprichosa, sino como una manifestación legítima de la tarea de administrar justicia, al juez constitucional le está vedado intervenir, pues el asunto ya fue resuelto por los jueces naturales del caso, y no se observa algún vicio o irregularidad que afecte el derecho al debido proceso, máxime que, el demandante, contó con la oportunidad de ser oído en cada una de las instancias, previstas por la ley, al interior de la acción reivindicatoria y hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios para plantear sus inconformidades, las cuales, se reitera, fueron resueltas, previa ponderación de las pruebas que obraron en el proceso, así como, de la técnica de argumentación exigida para que prosperara el ataque del fallo de segunda instancia en sede de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4