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STL1770-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 35066 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1770-2014 Radicación n° 35066 Acta 04 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Vital Life Ltda. y Alix Rocío Ruíz Bello contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Exponen los accionantes, que les fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción ordinaria laboral seguida en su contra por Edilberto Piñeros Pardo. Señalaron que, el señor Edilberto Piñeros Pardo presentó demanda ordinaria laboral en contra de Vita Life Ltda. y las personas naturales Alix Rocío Ruíz Bello y Germán Alberto Ruíz Bello, a fin de obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales e indemnizaciones, en razón de un contrato de trabajo desarrollado desde el 2 de marzo de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2009; que dicha demanda correspondió, por reparto, al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá; que en la contestación de la demanda se opusieron a tales pretensiones, demostrando, que el demandante se había afiliado a la cooperativa de trabajo asociado Recurso Empresarial, la cual cancelaba las compensaciones por los servicios prestados; que dicho proceso, luego de tramitado, fue remitido, para sentencia, al Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual, el 31 de julio de 2012 los absolvió de todas las pretensiones de la demanda; que presentaron denuncia penal contra el señor Piñeros Pardo por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado; que, tras el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal, el 26 de julio de 2013, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró la existencia de un contrato de trabajo, entre el demandante y la sociedad Vital Life Ltda., declaró solidariamente responsables a los socios de ésta, e impuso como condena el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones; que solicitaron la adición de la sentencia y ésta fue resuelta el 31 de octubre de 2013; que la decisión cuestionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el demandante no cumplió con la carga probatoria que le era obligatoria, esto es, demostrar el servicio prestado, de forma subordinada, a favor de Vital Life Ltda, pues siempre actuó como un asociado de la Cooperativa; que se tomó como salario devengado el certificado en un documento que es falso; que tampoco se demostraron los extremos temporales del contrato.

Solicitan que se deje sin efecto la providencia proferida el 26 de julio de 2013 y su adición del 31 de octubre del mismo año y, en su lugar, se ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dicte nuevamente sentencia previo análisis de cada una de las pruebas recaudadas. El 30 de enero de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela.

Dentro de la oportunidad correspondiente el Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá dio respuesta a la acción de tutela. CONSIDERACIONES Revisado el caso sometido a estudio esta Sala de la Corte concluye que no está demostrada la vulneración alegada por los accionantes. Se advierte que, el 26 de julio de 2013, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Edilberto Piñeros Pardo, sostuvo “ con la demostración de la prestación del servicio por parte del trabajador opera a su favor que la relación existente entre las partes estuvo regida por un típico contrato de trabajo y le corresponde al empleador desvirtuar esa presunción con los medios que estime pertinentes”; luego de esto, de forma previa a dictar sentencia procedió a analizar la prueba que obraba en el proceso; que conforme al certificado visible a folio 14, suscrito por el jefe de recursos humanos de la empresa Vital Life Ltda., del 19 de noviembre de 2009, “ documento que se presume auténtico por venir de una de las partes en contienda y no haber sido tachado de falso (…) que el actor labora para esa empresa en el cargo de Paramédico Ambulancia desde el 2 de marzo de 2008, devengando un salario de $900.000 mensuales, situación que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (…)”; que el memorando dirigido al demandante por parte de la empresa demandada, el 5 de mayo de 2009, visto a folio 115, demostraba las directrices entregadas al trabajador; que de los testimonios recaudados, en especial de la declaración del señor Mario Enrique Madarriago Medina (fls. 342 a 347 cuaderno 1), de la señora Kelly Johanna Ferrucho Restrepo (fls. 347 a 350 cuaderno 1), del señor Alfonso Javier Guevara Restrepo (fls. 350 a 351 cuaderno 1), se concluía, que el actor aunque había sido asociado a la cooperativa Empresarial CTA “ prestaba sus servicios en la empresa demandada, que el horario era establecido por la empresa y la cooperativa, las funciones eran por convenio (…) portaba un uniforme con el logotipo de la empresa (demandada)”.

Por lo anterior, el Tribunal, consideró que con la prueba traída al proceso, el demandado, no había logrado desvirtuar la presunción que operaba a favor del demandante, esto es, la existencia de un contrato de trabajo, a pesar de haber sido vinculado a una cooperativa de trabajo asociado, determinando, que tal cooperativa había operado como simple intermediaria, “ que da lugar a la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 17 del Decreto 4588 del 2006, vigente para la época”.

Así las cosas, el Tribunal, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, examinó los elementos probatorios que constaban en el proceso, con los cuales fundamentó la sentencia; no se evidencia que se haya apartado de los hechos debidamente probados o que haya basado la decisión en una prueba ilícita. Tal labor interpretativa no puede ser tachada de arbitraria o de caprichosa y debe ser identificada como una manifestación legítima de la tarea de administrar justicia. Por lo que el juez de tutela no puede entrar a revisar la evaluación probatoria del juez natural del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7