República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17675-2015 Radicación No. 41962 Acta No. 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por NASLY ALEJANDRA PACHÓN TÉLLEZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La tutelante instauró la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, los cuales, en su criterio, han sido vulnerados por el Tribunal accionado. Señala, en síntesis, como fundamento de su petición de amparo, que presentó demanda ordinaria laboral contra la Fundación Jean Francois Revel, dirigida a que se le reconocieran algunas acreencias de carácter laboral; que de la demanda antedicha conoció en primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310501020140025400; que el juzgado de conocimiento profirió sentencia el 8 de julio de 2015, la cual resultó favorable a sus pretensiones; que en la antedicha providencia, el juzgado declaró que entre ella y la fundación demandada había existido un contrato de trabajo realidad, y en virtud de ello, condenó a la demandada a pagarle las acreencias laborales insolutas y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Relata que la Fundación Jean Francois Revel, inconforme con la decisión de primera instancia, instauró contra ésta recurso de apelación, del cual conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015, aunque estuvo de acuerdo con la declaratoria del contrato realidad realizada en la sentencia de primer grado y con la condena por concepto de acreencias laborales derivadas de dicho vínculo, revocó la providencia en lo tocante a la indemnización moratoria, y en su lugar absolvió a la demandada de dicho concepto sin razón ni fundamento alguno. A partir de los hechos relatados la tutelante acusa a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de haber interpretado en forma equívoca la demanda y las pruebas practicadas durante el trámite del proceso en el que obró como demandante, así como de haberle vulnerado con dicho proceder, sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso con la decisión de fecha 3 de septiembre de 2015, previamente mencionada.
En consecuencia solicita que se deje sin valor legal ni efecto alguno la providencia objeto de reproche, y en su lugar, se profiera una sentencia en la que se declare que la Sociedad Francois Revel actuó con evidente mala fe durante la vigencia del contrato de trabajo que los vinculó, y se condene a pagarle la indemnización moratoria que solicitó en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente controversia constitucional.
El 27 de noviembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la accionada, así como a las partes intervinientes en el proceso ordinario que motivó la interposición de la presente acción constitucional. Así mismo, se vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, al trámite constitucional, al tiempo que se le solicitó a dicho despacho judicial, y al Tribunal accionado, que enviaran el expediente contentivo de la providencia cuestionada.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Se desprende de los hechos previamente relatados, que la decisión que señala la tutelante como transgresora de sus derechos fundamentales, es la que profirió el Tribunal accionado el 3 de septiembre de 2015, al interior del proceso ordinario laboral número 11001310501020140025400, mediante la cual revocó parcialmente la sentencia que había proferido en el mismo juicio el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 8 de julio de 2015.
Así las cosas, procederá la Sala a estudiar el contenido de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015, que fue criticada por la tutelante, con el fin de determinar si la decisión que allí adoptó la corporación accionada, en lo tocante a la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, fue lesiva de los derechos fundamentales que invocó la accionante en su escrito de tutela: Con tal propósito, advierte la Sala que el juez colegiado, en primer lugar, puntualizó que uno de los problemas jurídicos que debía resolver de acuerdo con el recurso de apelación que habían sido sometidos a su criterio, era determinar si procedía la imposición de la sanción moratoria por el pago tardío de prestaciones sociales a la demandante.
Acto seguido, el Tribunal realizó una valoración completa de las pruebas documentales que habían sido incorporadas al expediente, ejercicio que le permitió concluir que si bien la Fundación Jean Francois Revel, demandada dentro del proceso, había dejado de pagar a la señora Nasly Alejandra Pachón Téllez, las prestaciones sociales derivadas del contrato que las vinculó, dicha omisión no había sido producto de la actuación arbitraria de la referida fundación, sino del convencimiento serio que tenía, de que el contrato que la vinculaba a la demandante, no era un contrato de trabajo sino de prestación de servicios profesionales.
En este sentido, la Sala accionada señaló que dentro del proceso se encontraban varios elementos de juicio que acreditaban de forma incontrastable que la conducta de la fundación demandada había estado revestida de buena fe, y a partir de dicha consideración, revocó la imposición de la sanción moratoria que había impuesto el juzgado de primera instancia. Desde la perspectiva anterior, advierte la Sala que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 2015, mediante la cual absolvió a la Fundación Jean Francois Revell, del pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es compatible con las normas sustantivas que regulan la imposición de la citada indemnización sanción, así como con los elementos de prueba que fueron oportunamente decretados y practicados durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310501020140025401.
En los términos planteados, y sin que ello implique que esta colegiatura comparta los razonamientos esgrimidos por la autoridad accionada para arribar a las decisiones censuradas, lo cierto es que esta no puede ser tachada de antojadiza, arbitraria o carente de fundamento, de forma tal que se aparte radicalmente de la legítima tarea de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial, pues por el contrario, el análisis vertido por el Tribunal, responde a un ejercicio plausible de interpretación normativa y de valoración probatoria en los términos establecidos en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por las razones anteriores es evidente que no se justifica en el presente asunto la intervención del juez de tutela ni la adopción de medidas urgentes de su parte, razón por la cual se negará la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2