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STL1767-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39180 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1767-2015 Radicación n° 39180 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR GABRIEL RODRÍGUEZ NOVOA contra la SALA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, a la que se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela objeto de la discusión constitucional. 1.

ANTECEDENTES Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la seguridad social. Manifestó que presentó acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, igualdad ante la ley, seguridad social, dignidad humana y debido proceso; el 25 de julio de 2014 el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, por lo que el 31 de julio impugnó; el 8 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Corporación judicial, envió el expediente equivocadamente a la Corte Constitucional para que se surtiera la eventual revisión, sin resolverse la segunda instancia por lo que solicitó la devolución, sin obtener respuesta.

Por lo anterior solicitó «Ordenar a la Corte Constitucional – Sala de Revisión de tutelas, devolver el expediente (…) al Tribunal Superior de Cartagena (…) en el término de la distancia. (…) al Tribunal Superior (…) gestionar el recurso de impugnación de tutela presentado por el accionante dentro del término de la distancia, con el fin que sea resuelto de manera pronta, oportuna y legal por la Corte Suprema de Justicia».

Por auto de 6 de febrero de 2015, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción objeto de reparo constitucional. La secretaria del Tribunal Superior de Cartagena informó que adelantó el trámite de la tutela instaurada por el actor en contra del Ministerio de Defensa Nacional, en la que profirió decisión el 25 de julio de 2014; el 31 de julio el accionante impugnó y por error el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión; el 10 de noviembre el apoderado de la parte actora pidió que se oficiara a la citada Corporación para la devolución del cuaderno, el cual a la fecha no ha recibido (folios 17 a 18).

El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó declarar la improcedencia de la acción porque no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor ni tiene injerencia en las actuaciones judiciales (folios 50 a 56). La Corte Constitucional informó que el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el actor contra el Ministerio de Defensa Nacional, se encontraba en el despacho del Magistrado a quien le fue repartida, pues el asunto fue seleccionado para revisión; sin embargo, mediante oficio 6093 del 13 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Cartagena solicitó su devolución para dar trámite a la impugnación presentada por el actor, por lo que en auto del 12 de febrero, se accedió a lo solicitado (folios 65 a 85). 1.

CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El actor cuestiona que el 31 de julio de 2014 impugnó la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela que interpuso contra el Ministerio de Defensa Nacional y otro, sin embargo, el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su revisión sin pronunciarse sobre el mencionado escrito, por lo que solicita se ordene su devolución para dar trámite a la segunda instancia. Adujo que elevó petición para que se hiciera devolución del expediente en el mes de noviembre de 2014, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta, para lo cual acreditó el envío de la misma con la factura 916677413 con fecha programada de entrega el 12 de noviembre de 2014 que aparece suscrita por quien invoca la calidad de apoderado del accionante.

El derecho de petición no es el mecanismo idóneo para obtener el impulso procesal o un trámite en un proceso judicial pues en ese evento se puede ver comprometido el debido proceso; ahora en lo que conviene al presente asunto, se advierte que la Corte Constitucional, emitió el auto del 12 de febrero de 2015 en el que ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior de Cartagena e informó que allí resolvió la solicitud remitida por ésta, por lo que la acción resulta improcedente.

Tal circunstancia da cuenta que el hecho que generó la queja constitucional fue superado y que, tal como lo reclamó el actor, se adelantaría la impugnación presentada, de allí que no exista derecho fundamental a proteger en el presente asunto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7