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STL17554-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.57287 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17554-2014 Radicación No. 57287 Acta No. 115 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que Guillermina Caro promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Sabaneta.

I.

ANTECEDENTES La señora Guillermina Caro, quien manifestó padecer problemas de salud que la obligan a estar en cama, ser madre cabeza de familia y tener a su cargo el cuidado de su hija de tan sólo once (11) años de edad, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a una vida y una vivienda dignas, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Sabaneta.

Señaló que era recicladora, pero debido a su discapacidad ya no lo puede hacer, encontrándose en la actualidad desamparada y sin ingresos; que desde hace algo más de tres (3) años, paga “arriendo en una pieza de tabla o sea una ramada en san isidro”; que el dueño de la casa es una persona indolente que le ha pedido que la desocupe, no obstante haberse puesto al día en lo que le debía; que ha pedido ayuda al Municipio, sin que el mismo se la haya brindado; que necesita una casa en donde vivir y un empleo digno para poder “pagar los servicios públicos” y el estudio de su niña. Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, impartir orden tendiente a que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le otorgue una casa, un empleo para mejorar su calidad de vida y la protección social que requiere como madre cabeza de familia.

Pretende además que se le exonere del pago de los copagos cuando tiene que acudir al servicio de salud. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 14 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela. Vinculó al trámite a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. Dentro del término de traslado correspondiente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social allegó escrito por medio del cual arguyó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la competencia legal y funcional en materia de vivienda recaía sobre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas alegó igualmente, falta de legitimación en la causa por pasiva, y adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales de la quejosa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adujo no constarle ninguno de los hechos de la tutela. Aseguró no haber vulnerado derecho alguno a la accionante y corresponder la ejecución de los subsidios familiares, al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-.

ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. se opuso a la prosperidad de la acción, en tanto “la usuaria está afiliada a la Alianza Medellín Antioquia EPS SAS desde el 1 de Abril de 2012, como consta en la BDU del Fosyga que se anexa, ya demás está clasificada como nivel 1 del Sisbén, lo que la hace estar exenta de cancelar copagos”. El Alcalde del Municipio de Sabaneta se opuso igualmente a la prosperidad de la acción, con el argumento de ser el derecho a una vivienda digna, de los llamados de segunda y tercera generación que requieren de desarrollo por parte del legislador y no haberle vulnerado a la actora, derecho fundamental alguno. Mediante fallo del 22 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la protección deprecada por la señora Guillermina Caro tras considerar que “no se presenta vulneración alguna de los derechos fundamentales de la actora por parte de las entidades accionadas”.

III. IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de la accionante impugnó, por cuanto considera que el fallo del Tribunal “se funda en consideraciones inexactas”. Agregó que en el Municipio existen programas mediante los cuales se capacitan personas enfermas o discapacitadas. IV. CONSIDERACIONES Pretende la actora, en suma, que el juez de tutela ordene a la parte accionada, suministrarle una vivienda, ya que vive en arriendo en un lugar en el que el dueño la amenaza con desalojarla y no cuenta con recursos suficientes para sufragar el cubrimiento de dicha necesidad.

Respecto de dicha pretensión, no queda más que decir, que no es la acción de tutela el mecanismo por el cual pueda la accionante encontrar solución a la inconformidad que plantea, pues ciertamente no le compete al juez de tutela disponer a su arbitrio sobre asignación de viviendas, por cuanto ello conduciría al desbordamiento de las competencias señaladas en la Carta, a una extralimitación de sus funciones y al desconocimiento del principio de legalidad gasto público.

Amén de lo anterior, cumple anotar que no es dable al juez de tutela invadir la órbita de acción de las entidades accionadas, máxime cuando no se demostró la existencia de una acción u omisión que cause a la petente, la vulneración de sus derechos fundamentales. Resta a la accionante, presentar formalmente ante las autoridades accionadas, si aún no lo ha hecho de debida manera, las solicitudes encaminadas a que cada una de ellas proceda, conforme su órbita de acción y competencia. Sin que la Corte desconozca la especial situación en la que puede encontrarse la petente, lo cierto es que no se advierte configurada la alegada vulneración de sus derechos, por lo que, sin necesidad de consideraciones adicionales, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7