CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.57171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17553-204 Radicación No. 57171 Acta No. 115 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que Johan Alexis Galvis Ruíz promovió contra el Ejército Nacional de Colombia.
I.
ANTECEDENTES El joven Johan Alexis Galvis Ruiz instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por el Ejército Nacional de Colombia. Señaló que se graduó del Colegio Distrital Kennedy de Bogotá, en el año 2008; que ese mismo año se presentó a efectos de definir su situación militar; que la incorporación se llevó a cabo en el Distrito Militar No. 3 de Kennedy, pero no pudo llegar porque unos soldados le retuvieron el documento de identidad con la excusa de que ellos mismos lo conducirían al lugar al que debía dirigirse; que los soldados lo subieron a un camión y lo llevaron a otro Distrito Militar, en el cual le realizaron los exámenes médicos correspondientes, saliendo no apto para la prestación del servicio; que, con posterioridad, y mientras esperaba a que se liquidara la cuota que debía pagar, se presentó al Distrito Militar No. 3 en el que le dijeron que allí figuraba como remiso, dado que era ese y no otro el lugar al que ha debido presentarse, sin importarles lo sucedido; que se ha presentado a las juntas de remiso, en las que siempre, tras realizar los mismos exámenes, resulta no apto para la prestación del servicio; que así las cosas, han trascurrido más de tres años, sin haber podido aún resolver su situación militar; que en el año 2011 se radicó en la ciudad de Medellín y, viviendo allí, resolvió presentarse en el Batallón de Girardot a efectos de “cumplir con la citación asignada y mirar si en esta ciudad podía solucionar mi situación militar”; que una vez más le realizaron los exámenes de rigor y salió no apto para la prestación del servicio, por lo que le indicaron fecha y hora en la cual debía entregar la documentación requerida; que llegado el día y hora señalados, le dijeron que era remiso del Distrito Militar No. 8 que quedaba en Puerto Boyacá, lo cual no es cierto; que en el mes de febrero de 2012 se acercó a “derechos humanos en Medellín para entablar un derecho de petición con el fin de que el Ejército Nacional me solucionara mi situación militar ya que en Colombia un hombre mayor de 18 años no puede trabajar sin su libreta militar”; que entre los años 2008 y 2014 se ha presentado a efectos de que se le defina su situación militar, sin obtener respuesta positiva; que se le ha solicitado dirigirse a Puerto Boyacá a solucionar el inconveniente, lo que considera injusto, pues nunca ha estado allá y lo sucedido es fruto de un error; que su última presentación fue en el mes de septiembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, oportunidad en la cual, a pesar de que se le indicó que ya estaba para liquidar, al momento en el que se iba a imprimir el recibo “se presentó el problema de doble inscripción” con tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía frente a lo cual dijeron que debía “enviar un comunicado para que el distrito elimine mi cédula de su registro”; que hasta el momento no ha recibido solución y ni puede trabajar ni continuar con su educación superior.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Ejército Nacional, lo siguiente: “1. Se elimine del sistema de Boyacá (Distrito Militar No. 8, Sogamoso con teléfono 8-7702390) mis datos registrados con mi número de cédula la cual es 1.030.577.037 de Bogotá ya que los problemas que he tenido es por el mal funcionamiento de la institución, en sus funciones de reclutamiento y manejo de información, en base a que ellos son los únicos con manejos de estos sistemas operativos, y si solo he vivido en Bogotá y Medellín ¿por qué ha de aparecer mi cédula inscrita en Boyacá? 2.
Se me entregue lo más pronto posible los recibos para hacer el respectivo pago de la libreta militar con el fin de empezar a buscar un trabajo para mejorar mi situación económica y por fin empezar mis estudios de educación superior los cuales están suspendidos gracias a la institución con la cual arremeto”. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 9 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. Mediante fallo del 23 de octubre de 2014, el Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado tras advertir lo siguiente: “(…) lo que aprecia la Sala es que pese a las afirmaciones dichas en la presente acción, en el plenario no quedó demostrada la supuesta omisión en que dice el actor incurrió el Ejército Nacional, ello por cuanto si bien en el año 2012 presentó un derecho de petición ante dicha entidad, el mismo le fue contestado el 24 de febrero de 2012, en el que le informaban que se encontraba remiso desde el 30 de julio de 2011 en el Distrito Militar No. 8, en donde el mismo accionante había realizado su proceso de inscripción desde el 13 de mayo de 2010.
No hay prueba en el expediente que demuestre que el accionante desde el año 2008 se hubiera presentado al Ejército Nacional con el fin de resolver su situación militar, pues los documentos del expediente, lo que sí dan cuenta es que desde el año 2011 se encuentra remiso, pues el documento de fol. 09 también indica lo mismo”. III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Rebatió todas y cada una de las razones expuestas por el Tribunal para denegar el amparo solicitado e, insistió, en requerir del juez de tutela, una orden tendiente a eliminar su inscripción en el Distrito Militar No. 8 con el fin de que pueda el Distrito Militar No. 3 imprimir su recibo de pago.
IV. CONSIDERACIONES A folio 4 y siguientes del cuaderno de la Corte, reposa el oficio que, de manera extemporánea, allegó el Comandante del Distrito No. 3, en el que, en relación con la queja presentada en su contra, señala: “Frente a lo narrado en el libelo de los hechos, me permito informar que una vez verificado el estado del señor JOHAN ALEXIS GALVIS RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.577.037 de Bogotá o tarjeta de identidad No. 900706-64002, en el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento – SIIR, este reporta en el Distrito Militar No. 3 adscrito a la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento como CLASIFICADO SIN RECIBO en donde se verifica que este realizó su proceso de inscripción el día 17 de septiembre de 2008 y según la Ley 48 de 1993 se procedió a realizar la citación a incorporación el día 10 de abril de 2012, pero por un error involuntario se creó un nuevo reporte en el sistema FENIX en el Distrito Militar No. 08 adscrito a la Octava Zona de Reclutamiento en donde el ciudadano figura en estado de REMISO, con fecha de inscripción 13 de mayo de 2010 y citado a incorporación para el día 30 de julio de 2011.
Para que el accionante realice el proceso de liquidación de cuota de compensación militar será necesario que por medio de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas se modifique el estado del ciudadano en el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SIIR) y sea eliminado el registro del Distrito Militar No.09 adscrito a la Octava Zona de reclutamiento y se permita que el accionante pueda realizar su proceso liquidatorio.
Igualmente, se informa que para suplir dicho inconveniente ya se efectuó la solicitud de eliminación de registro ante la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas con el fin de que el señor JOHAN ALEXIS GALVIS RUIZ pueda definir su situación militar lo más pronto posible. (…) De acuerdo a lo anterior, y al encontrarse el señor JOHAN ALEXIS GALVIS RUIZ en estado de CLASIFICADO SIN RECIO, deberá entonces proceder a solicitar la asignación de una cita para efectuar e proceso de liquidación de cuota de compensación militar ante el portal Web www.libretamilitar.mi.co ingresando los datos personales, así como escaneando y cargando todos los documentos que para en el caso de este apliquen.
Al cumplir con este procedimiento, por medio del Sistema FENIX se procederá a verificar toda la documentación y en el caso de estar completa, el accionante podrá requerir la asignación de la cita, de manera que el sistema automáticamente le asigne una cita y la hora en que deberá comparecer a las instalaciones del Distrito Militar No. 3 y realizar el proceso liquidatorio, que conllevará la elaboración y entrega de los recibos por las sumas de dinero que le corresponda cancelar”.
De lo expuesto en precedencia se colige que, en efecto, asiste razón al accionante cuando sostiene que está en presencia de un error administrativo que está impidiendo que se defina su situación militar, que consiste en que el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento -SIIR- presenta un registro en el Distrito Militar No. 8 que, por no corresponder a la realidad, debe ser eliminado con el fin de que el interesado pueda seguir el trámite que corresponda a efectos de obtener la liquidación de la cuota a pagar.
A pesar de los buenos oficios del Comandante del Distrito Militar No. 3, quien afirmó haber solicitado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, la eliminación de dicho registro, se hace necesario impartir a ésta última una orden para que proceda de conformidad dentro de un plazo expedito, ya que no puede el accionante soportar no sólo los errores de la institución castrense accionada, sino la demora en la solución del asunto, que ciertamente compromete el disfrute de sus derechos fundamentales.
Por lo dicho, se ordenará a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional de Colombia, en cabeza de su Director, que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión, disponga lo necesario a efectos de eliminar del Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SIIR), el registro que presenta el joven Johan Alexis Galvis Ruiz en el Distrito Militar No. 8, de lo que deberá informar al interesado, por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a cuando dicho error sea subsanado, con el fin de que pueda aquel continuar con el trámite necesario a efectos de que se liquide la cuota y pueda pagar lo que corresponda para obtener su libreta militar.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales de Johan Alexis Galvis Ruiz. En consecuencia, se ordena a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional de Colombia, en cabeza de su Director, que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión, disponga lo necesario a efectos de eliminar del Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SIIR), el registro que presenta el joven Johan Alexis Galvis Ruiz en el Distrito Militar No. 8, de lo que deberá informar al interesado, por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cuando dicho error sea subsanado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10