CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63413 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17462-2015 Radicación n° 63413 Acta 44 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que la Fiscalía Veintidós de la Unidad de Justicia y Paz, adelantó los asuntos penales correspondientes a los desmovilizados del Bloque Vencedores de Arauca, entidad que le imputó las siguientes conductas punibles: concierto para delinquir agravado, entrenamiento para actividades ilícitas, lavado de activos, homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, acceso carnal violento en persona protegida destrucción y apropiación de bienes protegidos, violación de habitación ajena, disparo de arma de fuego contra vehículo, exacciones o contribuciones arbitrarias, secuestro extorsivo agravado, prostitución forzada, utilización ilegal de insignias, reclutamiento ilícito de menores, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y tortura en persona protegida.
Que el 4 de septiembre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso «no legalizar» los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, pues no eran «constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario», y legalizó los demás punibles estimando que no existía prueba sobre el vínculo con las AUC entre los años 1996 a 2000.
Que la decisión anterior, «desconoce abiertamente la situación del conflicto armado que ha vivido el país durante las últimas seis décadas…», más aun cuando la Ley 975 de 2005, «Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos Humanitarios », no excluyó ningún delito.
Que al resolver el recurso de apelación interpuesto, la Sala de Casación Penal por sentencia del 21 de mayo de 2014, anuló la audiencia de legalización de cargos, dispuso la ruptura de la unidad procesal «para efectos de que se continúe el trámite normal de los demás postulados vinculados en ese asunto», y legalizó algunos cargos desechado por el Tribunal.
Que no es razonable ni lógico que luego de haberse sometido por 7 años al procedimiento establecido en la Ley Ley 975 de 2005, haya sido retirado de dicho trámite, desconociéndose los principios del proceso de justicia y paz. Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la «no incriminación», por lo que solicitó dejar sin efectos la decisión de la Sala de Casación Penal.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 8 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. La Sala de Casación Penal manifestó que en la decisión motivo de reproche se limitó a resolver lo expuesto en el recurso de apelación, y como consecuencia de lo estudiado declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir de la Audiencia de Legalización de Cargos.
Por sentencia del 22 de octubre de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada al advertir que no se atendió el requisito general de procedencia de la inmediatez, advirtiéndole al accionante que debió acudir al amparo desde que fue proferida la decisión controvertida. III. LA IMPUGNACIÓN El actor afirmó que la decisión de la Sala de Casación Penal «no es una sentencia que coloque fin a un proceso, (…) sino que por el contrario es una sentencia que ordena el principio de acciones y trámites procesales», y por ello no puede aplicarse el término aceptado por la jurisprudencia para acudir al amparo constitucional.
IV. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a esta Sala de la Corte le basta con resaltar que como lo concluyó la Sala de Casación Civil, se desconoce el principio de inmediatez para el ejercicio de esta acción constitucional. Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable de 6 meses, el cual resulta acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
De esta manera, las dilaciones injustificadas en su interposición la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, se encuentra sometida a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento. Así las cosas, partiendo de la base que la acción bajo análisis está dirigida a dejar sin efecto la providencia proferida el 21 de mayo de 2014, por medio de la cual la Sala de Casación Penal dejó sin efectos lo actuado en la diligencia de legalización de cargos adelantada en su contra y dispuso la ruptura de la unidad procesal, se advierte que entre la fecha de esta providencia y la de presentación del escrito de tutela, 6 de octubre de 2015, transcurrieron más 1 año y 5 meses, de manera que se debe descartar la prosperidad de este mecanismo excepcional, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos reclamados por el accionante, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3