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STL17461-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación nº 63635 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17461-2015 Radicación nº 63635 Acta 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALFONSO ANDRÉS LÓPEZ ZAPATA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 4 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA - y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital, con fundamento en los siguientes hechos: Que es padre cabeza de familia, desplazado por la violencia del Departamento de Antioquia, concretamente en el Municipio de San Carlos, de donde tuvo que migrar forzosamente dejando abandonado su domicilio y puesto de trabajo.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, para poder albergar a las familias y “no seguir pasando humillaciones en casas ajenas…”. Que tanto él como todas las personas que están en igual situación, han tenido que abandonar su hogar para proteger el derecho a la vida, y por ello necesita un subsidio de vivienda que permita vivir dignamente con su núcleo familiar.

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que de manera inmediata haga entrega del subsidio para comprar vivienda nueva o usada. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 23 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, advirtió que le actor no cumplió con los requisitos exigidos para acceder al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, y por ello fue rechazado su hogar como “excluido por agotamiento de la vía gubernativa. Desplazados Convocatoria 2007”. Por sentencia del 4 de noviembre de 2015, el Tribunal negó la protección solicitada al considerar que la Corte Constitucional ha fijado unos parámetros para acceder al subsidio reclamado, entre los cuales se encuentra que el hogar desplazado se haya postulado ante la entidad otorgante Fonvivienda dentro de las fechas de las convocatorias, para que con posterioridad se analicen los criterios objetivos, puntajes y disponibilidad presupuestal, requisito que en el presente asunto no se fue agotado por el accionante.

III. LA IMPUGNACIÓN El accionante solo manifestó su intención de impugnar. III. CONSIDERACIONES En el presente asunto, el accionante pretende obtener el subsidio de vivienda que otorga Fonvivienda ante su situación de desplazado por la violencia. Al respecto, es necesario advertir, que de conformidad con la información suministrada por la entidad accionada, que obra a folios 45 a 56, el señor López Zapata se postuló en la Convocatoria Desplazados 2007, para acceder a un proyecto individual de “Adquisición a vivienda nueva usada para hogares no propietarios, en la modalidad RETORNO”, del cual fue rechazado automáticamente por no haber reunido los requisitos legales para “la bolsa” a la cual participó, ya que “al momento de verificar el cruce de información arrojó que el postulante aparece con un cruce, hecho que a través de los recursos de la vía gubernativa no pudo desvirtuar”.

Así las cosas, como en efecto lo adujo el juez de tutela de primera instancia, el otorgamiento de las viviendas para los desplazados tiene un procedimiento interno que debe ser agotado por el peticionario para que la entidad competente evalúe si el hogar cumple con los requisitos pertinentes, y de esta manera sea otorgado bajo las modalidades existentes como nuevo o usado.

Respecto al subsidio reclamado, esta Sala mediante sentencia STL3808-2013, advirtió, entre otros aspectos, que: la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Para la Corte resulta claro que las pretensiones planteadas comprometen la asignación del presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la asignación del subsidio de vivienda, en la forma pedida por la parte accionante, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos.

Entonces, como lo pretendido por el accionante es que se le otorgue el subsidio de vivienda, se torna improcedente la intervención del juez constitucional, lo que además implicaría pronunciarse sobre la regulación del mismo, el cual, se insiste tiene un trámite interno a seguir según la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas de los postulantes, tal y como lo establece la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 2190 de 2009.

Con todo, la entidad demandada indicó que el actor aun puede acercarse a la caja de compensación familiar para adelantar un proceso de “repostulación”, en donde puede informar que “ya tiene otras postulaciones en vivienda gratuita”, allegando los soportes que acrediten que no es titular de bienes a nivel nacional. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7