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STL17455-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación nº 63661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17455-2015 Radicación nº 63661 Acta 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DEFENSOR DEL PUEBLO –RREGIONAL BOGOTÁ-, como agente oficioso de MARITZA BUITRAGO GARCÍA, MARÍA EUGENIA CRUZ ALARCÓN, ESTHER MELINA CALVETE MEJÍA, MARÍA LABA CASTRO VALENCIA, ODILIA LEÓN RAMÍREZ, EDILMA PINEDA BOHÓRQUEZ, RUBÍ ALBA CASTAÑO RODRÍGUEZ, ALEIDA GARNICA SERNA y VIVIANA MARÍA MENDOZA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA - y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la SECVRETARÍA DISTRITAL DE HABITAT.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó la petición de amparo en los siguientes hechos: Que de conformidad con el Auto 092 de 2008, mediante la cual la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de las mujeres cabeza de familia víctimas del conflicto armado, se conformó un grupo de mujeres que ostentan dicha calidad, las cuales solicitaron una vivienda digna.

Que debido a lo anterior, la Defensoría analizó las condiciones manifestadas, y concluyó que todas son líderes y madres cabeza de familia que no cuentan con vivienda y están desempleadas. Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, y a la igualdad, y como consecuencia se ordene dar prioridad a la asignación material y efectiva de cada una de las mujeres víctimas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 14 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, advirtió que no tiene la competencia para otorgar los subsidios reclamados.

La apoderada general de Fonvivienda, informó que las señoras Esther Melina Calvete Mejía, Rubí Alba Castaño Rodríguez, Gilma Pineda Bohórquez y Odilia León Ramírez, se inscribieron en el programa de «cien mil viviendas gratuitas»; sin embargo, en la realización del sorteo de las casas, no resultaron favorecidas; que respecto a la solicitud de Aleida Garnica Serna, Viviana María Mendoza y María Alba Castro Valencia, fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos.

La apoderada del Ministerio de Hacienda, Ciudad y Territorio adujo que el trámite sobre lo requerido debe realizarse ante el Ministerio de Vivienda. La Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Habitat manifestó que las accionantes que fueron inscritas y que no les otorgaron vivienda, se encuentran pendientes para un eventual subsidio en especie, el cual no se ha efectuado por problemas con el suelo donde se construirá el proyecto.

Por sentencia del 27 de julio de 2015, el Tribunal negó la protección solicitada al considerar que la Corte Constitucional ha fijado unos parámetros para priorizar el subsidio reclamado, como es que se compruebe las condiciones de extrema vulnerabilidad, situación que no se vislumbra en el presente asunto, pues no demostraron que tengan «un nivel superior que otorgue el beneficio de manera preferente respecto de otras personas en condiciones similares que se encuentren esperando un turno» III.

LA IMPUGNACIÓN El Defensor insistió en la situación de extrema vulnerabilidad del grupo de mujeres víctimas de la violencia, y adujo que «han debido enfrentar múltiples barreras de acceso, adelantar distintos trámites, soportar dilaciones injustificadas, todo esto incurriendo en gastos económicos que no están en posibilidad de sufragar». III.

CONSIDERACIONES El desplazamiento forzado es un fenómeno del conflicto que vive el país y que se traduce en la imposición que se hace a una persona, o a un grupo, de abandonar, en contra de su voluntad, todo un proyecto para proteger la vida y la integridad personal propia, así como la del núcleo familiar. En razón a la evidente vulnerabilidad de esta población, surge la especial protección a sus derechos fundamentales, tales como gozar de una vida digna, la libertad, la igualdad, entre otros, lo que hace que el Estado tenga un mayor compromiso con el restablecimiento de esas garantías afectadas por el fenómeno de la violencia, y por ello se han implementado una serie de planes y políticas encaminadas a ese efecto, que encuentran su regulación en distintas leyes y decretos.

En ese orden, el subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, que asigna el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, está regulado en el Decreto 1921 de 2012, reglamentado por los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, en los que se señalan los parámetros de focalización, identificación, selección y postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.

Como se puede apreciar, tal procedimiento está reglamentado por el legislador, y por ello la función del juez de tutela se limita a examinar si dentro de este trámite existen derechos fundamentales que han sido vulnerados y velar por su protección. Revisada la documental allegada al plenario obrante a folios 335 a 337, se observa que María Alba Castro Valencia, Aleida Garnica Serna y Viviana María Pedroza no cumplieron con los requisitos exigidos para ser beneficiaras de los subsidios otorgados por Fonvivienda; que Maritza Buitrago García, María Eugenia Cruz Alarcón, Gilma Pineda Bohórquez y Rubí Castaño Rodríguez, no resultaron favorecidas en el procedimiento de sorteo, el cual fue necesario por «encontrarse un número superior de hogares en el mismo orden de priorización, al número de viviendas disponibles para el grupo de población correspondientes»; y que respecto a Esther Melina Calvete Mejía y Odilia León Ramírez, tampoco fue posible la entrega del subsidio, debido a que «se agotaron los cupos de viviendas disponibles en ordenes de priorización anteriores al de las accionantes».

En ese orden, no es procedente que por esta vía se ordene la priorización del otorgamiento de los subsidios reclamados, en tanto que el fundamento por el cual Fonvivienda no los ha otorgado obedece a situaciones ajenas a su voluntad, las cuales escapan de ser arbitrarias o caprichosas, de allí que las mujeres postuladas y consideradas como potencialmente beneficiarias de los proyectos de vivienda deban esperar el trámite respectivo sobre la otorgación de las mismas, pues en dicha situación se encuentran otras con igual derecho.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4