CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63533 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17452-2015 Radicación n° 63533 Acta 44 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por JOSEFINA BERMÚDEZ DE POMBO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad, respecto a las decisiones proferidas dentro del proceso de pertenecía que adelantó junto con Emérita del Socorro Fortich Vda. de Bermúdez, Cecilia Oney y Felicidad Griselda del Carmen Bermúdez Fortich contra la sociedad Barbur Dager & Cía. S.C.A. y personas indeterminadas.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Civil Familia del Circuito de Cartagena adelantó, junto con Emérita del Socorro Fortich Vda. de Bermúdez, Cecilia Oney y Felicidad Griselda del Carmen Bermúdez Fortich, proceso de pertenecía contra la sociedad Barbur Dager & Cía. S.C.A. y personas indeterminadas; despacho que al proferir sentencia desestimó sus pretensiones, incurriendo en vía de hecho en vía de hecho por desconocimiento de lo reglado en las Leyes 270 de 1996 y 1564 de 2012, y debido a que la apreciación de las pruebas no se efectuó atendiendo a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
Que aunque presentó el recurso de apelación, el Tribunal Suprior de la misma ciudad confirmó la decisión anterior el 1° de septiembre de 2015, manteniendo los errores del juez de primera instancia. Que hubo una valoración incorrecta de los testimonios recaudados, pues no se tuvo en cuenta que de ellos se demostraba la posesión ejercida por las integrantes del extremo actor, así como de la prueba trasladada del juicio de restitución de inmueble iniciado contra las demandantes, lo cual le causó un perjuicio irremediable, en tanto que perdió la propiedad adquirida mediante prescripción. Que ante la muerte de Emérita del Socorro Fortich Vda. de Bermúdez, debió suspenderse el pleito, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó dejar sin efectos las decisiones proferidas por las decisiones judiciales accionadas. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 12 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Tribunal Superior de Cartagena manifestó que el 13 de octubre de 2015, concedió el recurso extraordinario de casación solicitado por el actor contra sentencia la sentencia que profirió al resolver la segunda instancia, y explicó que no ordenó la suspensión del litigio por el fallecimiento de Emérita del Socorro Fortich Vda. de Bermúdez, ocurrido el 27 de noviembre de 2011, pues no fue reclamada por las demandantes y dicha parte estuvo representada por mandatario judicial, quien formuló los recursos correspondientes.
Por sentencia del 22 de octubre de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada considerar que surgía prematuro, pues aun se encontraba pendiente el recurso de casación presentado por el actor, además de que tampoco pidió la suspensión del proceso por el deceso de la señora Fortich Vda. de Bermúdez III. LA IMPUGNACIÓN La actora insistió en la falta de apreciación probatoria por parte de las autoridades judiciales acusadas.
IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe superior.
Según la información consignada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 13 de octubre de 2015, concedió el recurso de casación interpuesto por la accionante contra la sentencia proferida el 1 de septiembre del mismo año, de manera que es ese el escenario idóneo para que se decida definitivamente la controversia, lo que refleja la improcedencia de la tutela al existir otra vía de defensa.
Lo anterior descarta que el amparo constitucional sea pertinente, pues la salvaguarda de derechos fundamentales está condicionada a la utilización previa de los medios de defensa ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991. Las breves consideraciones permiten confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4