República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17451-2015 Radicación n°63729 Acta 45 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ANTONIO MUVDI MARÍA, frente al fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad mencionada.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, Alfonso Anaya Santoya y Carmen Urquijo Guerrero presentaron demanda ordinaria laboral en su contra para obtener, como herederos, el pago de las prestaciones sociales y la indemnización de perjuicios causados por la muerte de Rafael Segundo Anaya Urquijo, quien falleció cuando laboraba para él. Que como no hubo forma de notificarlo, el despacho designó curador Ad litem el 12 de febrero de 2015, previo emplazamiento, sin tener en cuenta que existía un error en su nombre, pues a quien pretendían notificar era a Carlos Antonio María Muvdi.
Que a pesar de lo anterior, contestó la demanda y propuso las excepciones e incidentes pertinentes con la identificación como demandado; sin embargo, por auto del 2 de junio de 2015, el Juzgado negó la ilegalidad alegada, limitándose a realizar la adecuación de la demanda al nombre correspondiente. Que aunque presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, la autoridad judicial acusada los negó el 30 de julio del mismo año, y señaló el día 16 de septiembre de 2015, como fecha para celebrar la Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión De Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación Del Litigio.
Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado «a partir de la corrección o adecuación de la demanda», así como la audiencia fijada para el 16 septiembre de 2015. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 16 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa dentro del término de traslado.
El Juez Quince Laboral del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral cuestionado, advirtiendo que en ninguna de sus etapas ha vulnerado los derechos alegados por el demandante, y que se encuentra por zanjar la solicitud de nulidad propuesta. Por sentencia del 26 de septiembre de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó la acción de tutela al considerar que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la nulidad por indebida notificación y la excepción de inexistencia del demandado aún estaban pendientes por resolverse.
Finalmente acotó que en todo caso, también el actor puede interponer el recurso de apelación contra la decisión que emitita el juzgado de conocimiento. III. LA IMPUGNACIÓN El peticionario alegó que más allá de las decisiones pendientes, «el juez de tutela se tenía y estaba obligado a pronunciarse, porque es latente y sobresale y está plenamente demostrado que se está violando el derecho de defensa y violación al debido proceso (Sic)».
IV. CONSIDERACIONES En el presente asunto, es evidente que el amparo constitucional resulta improcedente, pues tal como lo informó el Juez Quince Laboral del Circuito de Barranquilla en su oportunidad para contestar la tutela, en el proceso cuestionado se encuentra pendiente por resolver los medios de defensa utilizados por el accionante, como es la solicitud de nulidad propuesta ante la autoridad acusada el 8 de septiembre de 2015.
En efecto, de las pruebas obrantes a folios 120 a 124, y de la información arrojada en el aplicativo de Consulta de procesos de la Rama Judicial, se desprende que el señor Carlos Antonio Muvdi María presentó, mediante apoderado judicial, escrito de nulidad por indebida notificación, argumentando que «no hay duda que al demandado Carlos Antonio Muvdi María, no se le notificó el mandamiento de pago en debida forma, dado que las falencias presentadas no han sido corregidas y lo peor aún que se le designó un curador ad litem a una persona diferente como es Carlos Antonio María Muvdi, lo mismo que el aviso de citación se dirigió a una persona totalmente diferente», circunstancia que precisamente alega en su escrito de tutela.
Así las cosas, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente. Es patente, entonces, que mientras la vulneración que predica de los derechos cuya protección se solicita no ocurra, mal puede solicitarle al juez de tutela que intervenga anticipándose a las decisiones que constitucional y legalmente le han sido atribuidas a la autoridad judicial acusada, más aún cuando ese es el escenario idóneo para definir la controversia, razón por la cual dicho medio no puede ser arbitrariamente sustituido ni soslayado por el ejercicio del amparo constitucional, según expreso mandato del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
De lo anterior se tiene que no es la acción de tutela la llamada a inmiscuirse en asuntos propios de los jueces naturales, atendiendo las reglas propias de cada proceso. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7