República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17425-2014 Radicación n° 57113 Acta 45 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA RIVERA CARDONA, LUZ ESTELLA y MYLDREY VALDERRAMA CARDONA contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil el 3 de octubre de 2014, en el trámite de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión. I.
ANTECEDENTES Las accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. María Rivera Cardona, Luz Estella y Myldrey Valderrama Cardona, manifestaron que el 29 de marzo de 2008 se enteraron de la póliza de seguros de vida No. VG 0110145, en la cual fungían como beneficiarias por el fallecimiento de Arturo Valderrama Torres, su esposo y padre, respectivamente; que en dicho documento aparece como «otro asegurado» La Ganadera Compañía de Seguros de Vida y tomador el Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia; que a este último lo convocaron a audiencia de conciliación ante la Personería de Medellín para aclarar quién era la aseguradora, dado que ello no estaba claramente determinado, pero «de forma temeraria y mala fe» se atribuyó tal calidad a BBVA Seguros Colombia S.A., cuando lo era en realidad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Indicaron que demandaron al Banco BBVA Colombia y a BBVA Seguros Colombia S.A., con el propósito de obtener el pago de la mencionada póliza, indemnización adicional por enfermedades graves, intereses moratorios bancarios y sobre los causados mes a mes, de conformidad con los artículos 884 y 886 del Código de Comercio, pero pasó por alto vincular a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; resaltó que las entidades de seguros mencionadas tienen el mismo representante legal y que BBVA Colombia S.A., al contestar la demanda, refirió que «el sujeto obligado en este litigio era BBVA SEGUROS», de modo que, por ser vinculada al proceso, se configuró la notificación por conducta concluyente de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., máxime que «sin estar demandada», ejerció su derecho de defensa y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que lo era aquella, así mismo la de prescripción e inexistencia de la obligación. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión, el 26 de abril de 2013, declaró probada la excepción de falta de legitimación de las accionadas; tras surtir la alzada propuesta por las accionantes, el 3 de julio de 2014, el Tribunal confirmó pues estimó que el tomador del seguro fue el Banco Ganadero, hoy Banco BBVA, que la póliza fue expedida por Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A., la cual actualmente se identifica como BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., de tal forma que, si no fue demandada, y pese a la confusión que generó su presencia a través de la defensa ejercida, «era el actor quien ab initio debía advertir quién era el llamado a responder, por lo que vía interpretación no se puede decir lo que no se dijo en los hechos ni se pretendió», so pretexto de conculcar el principio de congruencia, máxime que así se extraía textualmente de la póliza, la cual señaló que «el banco actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. y, por tanto, no asume ninguna obligación frente al cliente relacionada con la ejecución del negocio que da origen a esta transacción»; agregó que el Juez plural adujo, que de superarse los presupuestos procesales, la excepción de prescripción saldría avante, dado que el 22 de julio de 2004 Rivera Cardona reclamó el seguro de vida mencionado, «incluso, el mismo abogado que hoy la representa», de tal manera que si demandó el 16 de octubre de 2008, se consolidó ese fenómeno. Aseguraron que no se vinculó al proceso a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. porque en la póliza no se precisó quién era la aseguradora, y además allí refleja como asegurada, de modo que no puede «abstraerle» tal calidad; que los entes del «consorcio BBVA COLOMBIA» deben responder solidariamente por los perjuicios ocasionados, de conformidad con los artículos 1037 y 1058 del Código de Comercio, además por cuanto «concertaron fraudulentamente sus actuaciones en el proceso», dado que debieron llamar en garantía a la legitimada en la causa por pasiva y no ocultar a la verdadera responsable; que las entidades mencionadas «son uno solo para los efectos de notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias», de acuerdo con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.
Indicaron que la prescripción declarada por el a quo no era procedente, pues el documento en que se basa es distinto a la póliza que se discute, teniendo en cuenta que aquel cubría un crédito por préstamo con el Banco Ganadero, lo que también advierte la actuación de la mala fe dado que «debió de informarle en su calidad de tomador (…) la existencia del seguro de vida».
Afirmaron que existió enriquecimiento sin justa causa, pues cobraron al asegurado la suma de $2.386.780, correspondientes a 16 primas mensuales, cuando estas eran semestrales y por valor de $63.865, de modo que “abusivamente” le cobraron 37 primas, lo que estiman, fue un cobro anticipado hasta el 22 de octubre de 2018. Por lo expuesto solicitaron revocar el fallo proferido en segundo instancia por el Tribunal demandado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 26 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, vinculó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín y a los intervinientes en el proceso objeto de queja, incorporó las pruebas aportadas, ordenó su notificación y solicitó el expediente (folio 55). La Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resaltó lo considerado en la providencia atacada y, a partir de esta, explicó que el error endilgado no existe, como tampoco el quebrantamiento de derechos fundamentales (folios 65 a 70) La Sala de Casación Civil, por fallo de 3 de octubre de 2014, negó el amparo tras resaltar que la argumentación esgrimida por el Tribunal fue razonable, pues otorgó una «solución válida al problema planteado»; agregó que las accionantes basaron la acción en un «subjetivo disenso» frente a las consideraciones del Juez plural, por lo que aclaró que esa finalidad resulta ajena a esta sede constitucional (folios 71 a 80).
III. IMPUGNACIÓN Las accionantes impugnaron; estimaron que el Tribunal demandado da por probado lo que no se extrae del contenido de la póliza de seguros, pues en ningún momento se señaló que la aseguradora era la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A., por el contrario aparece como asegurado, de allí que si no está acreditada tal calidad, el Banco BBVA es deudor solidario «por su acto mercantil que suscribió y creó al tenor del artículo 825 del Código de Comercio»; reiteró que hubo fraude procesal en la actuación de las entidades accionadas y que no existió prescripción, dado que el documento en que soportan la reclamación efectuada el 22 de julio de 2004, se trataba una solicitud de historia clínica, a efectos del cobro de la póliza No. 0110043, que es distinta a la que discute, cuyo radicado es 0110145, y conocieron el 29 de marzo de 2008 (folios 100, 3 a 8 C. Corte).
IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Lo anterior es pertinente resaltarlo, pues aunque el accionante no comparta los argumentos esgrimidos por el Tribunal al desatar la alzada, lo cierto es que estos se cimentaron bajo criterios mínimos de razonabilidad, dado que no resulta caprichoso aducir que era el actor quién tenía la obligación procesal de determinar el responsable del pago de la póliza de seguro de vida, y por ende vincularlo al trámite ordinario, de ahí que no era suficiente con demandar al Banco BBVA Colombia S.A. y a BBVA Seguros Colombia S.A., cuando la integración de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. era relevante, máxime que se acordó que «el banco actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. y, por tanto, no asume ninguna obligación frente al cliente relacionada con la ejecución del negocio que da origen a esta transacción».
Tampoco se advierte descabellada la declaración de prescripción, toda vez que se edificó en el estudio temporal entre la fecha de la póliza y la presentación de la demanda. Por demás, el que se haya conocido el documento mucho después de ocurrir el siniestro y superado el término para hacerla exigible, es un debate de índole legal que se resolvió en el momento procesal correspondiente, por demás, no obra en el expediente el documento que refiere el impugnante como apreciado erróneamente por el Tribunal, en tanto insiste que no debió tenerse en cuenta pues no hace parte de la discusión procesal, lo que impide el estudio de esta Sala.
Necesario es recordar el carácter excepcional y sumario de esta acción, la cual no puede servir como instancia adicional para revivir el litigio decidido por el Juez natural, pues eso sí constituiría el quebrantamiento de derechos fundamentales de otras personas, por lo que es obligación del accionante plantear la controversia en perspectiva constitucional, sin soslayar la independencia y autonomía judicial de los Jueces, que igualmente tiene raigambre constitucional, pues el mero desacuerdo con las sentencias que estos dictan, no constituye la conculcación de garantías superiores.
Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 10