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STL17388-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 41988 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17388-2015 Radicación n° 41988 Acta 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por ROBERTO MÉNDEZ DELGADILLO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en la que se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela que promovió el accionante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y otros, objeto de queja constitucional.

I.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela y la documental allegada se colige, en lo que interesa a la acción de tutela, que el accionante promovió otra de la misma naturaleza en contra el Juez Noveno Especializado de Bogotá y otras autoridades judiciales, porque consideró que «la inaplicación de la ley más favorable al momento de la dosificación de pena por el delito de lavado de activos; la probanza de la inaplicación de la ley más favorable se constituye en una violación del debido proceso por una expresa vía de hecho»; que de dicha queja constitucional conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la cual no le ha notificado la decisión, lo que le ha impedido ejercer su derecho de defensa, el debido proceso e impugnar la decisión. Por lo anterior solicitó «se ordene en el término de la distancia la notificación personal de la decisión de la tutela que fue presentada por el aquí accionante.

En segundo lugar, se me permita ejercer mi derecho de defensa a través de la impugnación de ser desfavorable la decisión para los intereses del aquí accionante. En tercer lugar, que se me notifique el fallo total de la decisión». Mediante auto del 1º de diciembre de 2015 esta Sala admitió la acción y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a las partes e intervinientes dentro de la queja constitucional materia de la queja.

La Sala de Casación Civil remitió copia del fallo de 3 de septiembre de 2015. La Secretaria de la Sala de Casación Civil informó que en cumplimiento al fallo de 3 de septiembre de 2015 notificó al accionante al día siguiente mediante telegramas 78197 a la dirección indicada en la demanda conde se encontraba recluido para la época. La Fiscalía General de la Nación remitió una síntesis de los hechos y actuaciones surtidas en la investigación adelantada contra el accionante.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para salvaguardar derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, excepto, como ya se mencionó, ante un perjuicio irremediable. De conformidad con lo anterior, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con la que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

El accionante acude a este amparo constitucional porque considera que la Sala de Casación Civil le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa toda vez que no le ha notificado la decisión de la acción de tutela que interpuso en contra del Juzgado Noveno Especializado de Bogotá y otros; no obstante, observa la Sala que a más que se acreditó que al actor se le envió telegrama informando el sentido del fallo de tutela, no demostró que hubiera expuesto su falta de notificación al interior del proceso para que el juez natural se pronunciara sobre la inobservancia anotada, de lo que se deriva que no agotó los mecanismos ordinarios de defensa, puesto que esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo de los mecanismos de defensa previstos en la legislación procesal como la nulidad por falta de notificación, pues un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Se insiste en que, los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse en forma adecuada para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.

III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6