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STL17355-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42044 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL17355-2015 Radicación n°. 42044 Acta Extraordinaria 114 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ANA DELIA ESTRADA DE VASQUEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros involucrados tanto en el proceso ejecutivo laboral, como en el incidente de regulación de honorarios promovido por el apoderado de la ejecutante y que es objeto de la presente acción. I.

ANTECEDENTES Ana Delia Estrada de Vásquez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refiere que desde el año 2011 inició una lucha ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cali en contra del Instituto de Seguros Sociales -ISS-, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes por el deceso de su esposo; que luego de que la justicia le concediera la pensión y de estar en firme la decisión judicial, el ISS no le canceló las mesadas retroactivas que le adeudan, razón por la cual instauró demanda ejecutiva.

Aduce que dentro del proceso ejecutivo le revocó el poder a su abogado, por lo que este solicitó la regulación de sus honorarios, que luego de transcurrir más de un año la ejecución terminó con la respectiva regulación de honorarios y un título judicial a su favor. Asevera que no obstante lo anterior, su nuevo abogado interpuso recurso de apelación para que se modificara la regulación de honorarios por considerarla excesiva; que dicho recurso le correspondió por reparto al Magistrado Ferney Arturo Ortega Fajardo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y se encuentra al despacho desde el 3 de septiembre de 2014.

Señala que ante la demora para resolver la regulación de honorarios, el 11 de agosto del presente año, solicitó copias auténticas y desistió del recurso, pues a pesar de que la regulación fue excesiva, prefiere que quede en firme, para que le entreguen el título judicial que reposa en el juzgado hace más de dos años. Asegura que sin embargo, el referido magistrado no se ha pronunciado sobre la regulación de honorarios que está en su despacho hace más de un año, pese a que incluso desistió del recurso, que si bien los despachos judiciales tienen mucha carga laboral los términos no pueden ser indefinidos ni eternos. Por tanto, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados, que en consecuencia se ordene a Ferney Ortega Fajardo, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que en el término de 48 horas, tome una decisión de fondo respecto de la regulación de honorarios o del desistimiento del recurso por ella presentado en el mes de agosto del corriente año. Por auto del 4 de diciembre de 2015, esta Sala de Casación admitió la acción de tutela, dispuso notificarla, vincular a las partes y terceros involucrados tanto en el proceso ejecutivo laboral, como en el incidente de regulación de honorarios promovido por el apoderado de la ejecutante y que es objeto de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, el Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dio respuesta a la presente acción de tutela informando que mediante auto interlocutorio 337 del 7 de diciembre de 2015, se dispuso aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado de la demandante, hoy accionante, en el referido asunto y que también se ordenó la expedición de copias.

Anexó copia del auto en comento. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, observa la Sala de la revisión a la documental allegada al expediente, que el 7 de diciembre de 2015 la autoridad judicial accionada profirió la providencia mediante la cual resolvió aceptar el desistimiento al recurso de apelación formulado por el actual apoderado de la demandante, hoy accionante, dentro del incidente de regulación de honorarios y ordenó la expedición de las copias solicitadas.

Además consultado el registro de actuaciones del referido proceso se evidencia que la citada providencia, se notificó a las partes por estado el mismo 7 de diciembre del presente año, con lo cual, ciertamente, se está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que daba pábulo o generaba la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

Así las cosas, se reitera que es claro que se presenta una carencia actual de objeto, toda vez que la decisión pretendida por la actora mediante esta acción constitucional, fue dictada el 7 de diciembre de 2015; por ende si bien la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, pierde su razón de ser cuando ya no existe el pretenso acto violatorio motivo de la acción. Y por sustracción de materia debe finalizar cualquier actuación. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por ANA DELIA ESTRADA DE VASQUEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros involucrados tanto en el proceso ejecutivo laboral, como en el incidente de regulación de honorarios promovido por el apoderado de la ejecutante y que es objeto de la presente acción.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5