CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-02005 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL17348-2021 Radicación n.° 2021-02005 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DIDIER ALEJANDRO LOAIZA SÁNCHEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 1.
ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «debido proceso administrativo, trabajo, igualdad, mínimo vital y libre ejercicio de elegir profesión u oficio», presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Como fundamento de su pretensión, refiere que el 28 de noviembre de 2020 terminó el plan de estudios del programa de derecho que cursó en la Universidad Cooperativa de Colombia –Sede Cali-.
Relata, que realizó la judicatura en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, la cual concluyó el 20 de septiembre de 2021. Expone, que el 23 de septiembre siguiente, remitió al correo electrónico autorizado por la entidad querellada, una solicitud de expedición de la resolución de aprobación de la práctica jurídica, la cual acompañó con la documentación requerida para tal efecto.
Aduce, que el 24 de septiembre de 2021, la receptora de la documentación acusó el recibido de esta y le informó que su solicitud sería remitida al área encargada para su trámite. Manifiesta, que para la fecha, la encartada no ha dado respuesta a su petición ni ha emitido el acto administrativo pretendido, situación que a su juicio, lesiona sus garantías superiores.
Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada competente proferir la resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Mediante auto de 16 de noviembre de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que revisada la documentación allegada por el impulsor del amparo, se percató que aquel no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que le realizó el requerimiento n.º 3876 de 2021 para que aportara «(…) Actos de nombramiento y posesión en el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem desempeñado en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, de conformidad con el literal d), artículo 2, del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (…)». 1.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Mediante el presente trámite constitucional, el accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud radicada el 23 de septiembre de 2021, por la cual requirió la acreditación de la práctica jurídica a través del respectivo acto administrativo.
Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, se observa que directora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al momento de ser requerida en la presente tutela, informó que mediante Requerimiento n.º 3876 de 17 de noviembre de 2021, notificado ese mismo día al correo electrónico suministrado por el actor, le indicó al interesado, que para continuar con el trámite debía allegar la siguiente documentación: «Actos de nombramiento y posesión en el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem desempeñado en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, de conformidad con el literal d), artículo 2, del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura».
En ese orden, indíquese que no se revela una vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas por el promotor del amparo, porque si bien, para el momento en el que acudió a esta vía, la autoridad accionada no había emitido un pronunciamiento frente a la solicitud que refiere, lo cierto es que durante el trámite sumario, la accionada indicó que no era posible emitir el acto administrativo requerido, toda vez que está pendiente de que el peticionario cumpla con la carga de que trata el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y una vez aporte la documentación requerida en el lapso legal que contempla la referida norma, se reactivaran los términos para que la pasiva concluya el trámite activo.
Así las cosas, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de denegarse el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00