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STL17309-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41894 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL17309-2015 Radicación n.° 41894 Acta n° 43 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el señor WILSON MANCERA SÁNCHEZ, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante presentó la solicitud de amparo bajo examen, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al fuero sindical, a la “sindicalización”, a la asociación sindical, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital y de movilidad, los cuales, en su criterio, han sido transgredidos por el Tribunal accionado.

Como fundamento fáctico de su petición, relata el tutelante, en síntesis, que el día 7 de septiembre de 1998 celebró con la Compañía Nacional de Chocolates S.A. un contrato de trabajo, en virtud del cual se comprometió a prestar sus servicios a la referida sociedad como ayudante de ventas; que en el mes de marzo de 2010 existió una sustitución patronal entre la Compañía Nacional de Chocolates S.A. y la Empresa Comercial Nutresa S.A.S., sociedad esta última a la que empezó a prestar sus servicios en virtud de la sustitución referida; que el 12 de julio de 2013, cuando aún prestaba sus servicios a la Empresa Comercial Nutresa S.A.S., se afilió a la Organización Sindical de Trabajadores de dicha compañía, Sintranutresa; que al interior de la organización sindical antedicha, desempeñó inicialmente un cargo en la Secretaría de Prensa y posteriormente otro en la Secretaría de Promisión Social.

Indica que en el mes de agosto de 2014 su empleadora instauró en su contra una demanda especial, dirigida a levantarle el fuero sindical, porque, supuestamente, había dejado de prestar sus servicios personales a la compañía durante el período comprendido entre el 22 de abril y el 7 de julio de 2014, y con dicha omisión, había incurrido en una justa causa para que se le terminara su contrato de trabajo; que de la demanda antedicha conoció el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2015, negó a su empleadora las pretensiones de la demanda, es decir, le negó la posibilidad de levantarle el fuero sindical y posteriormente terminar su contrato de trabajo; que contra la decisión antedicha la parte demandante instauró recurso de apelación, del cual conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, concedió a la demandante el permiso para despedirlo, previo levantamiento de su fuero sindical.

Finalmente, señala que el 6 de octubre de 2015 la Empresa Comercial Nutresa S.A.S. le terminó el contrato de trabajo con justa causa, con ocasión de la decisión proferida por la corporación accionada. A partir de los hechos relatados, aduce el tutelante que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al proferir la citada providencia de fecha 22 de septiembre de 2015, le vulneró sus derechos constitucionales, en consideración a que autorizó el levantamiento de su fuero sindical bajo el supuesto de que él no había asistido a trabajar en el período comprendido entre el 22 de abril y el 7 de julio de 2014, pero no tuvo en cuenta que las pruebas que se practicaron durante el proceso, demostraban que él sí asistió a la compañía en dicho lapso, pero no pudo prestar sus servicios porque su empleadora no le había proporcionado las herramientas adecuadas para cumplir con sus funciones.

Solicita, en consecuencia, que una vez se amparen los derechos cuya protección invoca, se revoque la decisión que profirió el Tribunal accionado el 22 de septiembre de 2015, y en su lugar, se ordene a la Empresa Comercial Nutresa S.A., a reintegrarlo al cargo que desempeñaba en la fecha en que fue despedido y a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales a que tiene derecho.

El 20 de noviembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ordenó vincular al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, así como a las partes intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que motivó la controversia constitucional.

Durante el término de traslado concedido, no se recibió respuesta alguna. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, es un instrumento concebido para que las personas acudan a los jueces en procura de la protección de sus derechos fundamentales, siempre que consideren que éstos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de alguna autoridad pública.

El mecanismo preferente y sumario señalado, procede también cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia judicial. No obstante, con el propósito de salvaguardar en estos casos puntuales, los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de los citados derechos, debe estar sustentada en una interpretación caprichosa o arbitraria de la autoridad judicial, que ha contribuido, en forma evidente, a la vulneración o amenaza del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

Resulta relevante en el presente asunto lo señalado en apartes precedentes, en consideración a que el reproche de la tutelante que hoy concentra la atención de la Sala, se dirige justamente contra una providencia judicial: la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2015, dentro del proceso especial de fuero sindical número 11001310503520140058000.

Por consiguiente, se procederá a abordar el estudio de la citada decisión, con el fin de establecer si de su contenido se desprende, o no, la vulneración alegada: Con tal propósito, se advierte que a través de la decisión cuestionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estableció, en primer término, que el problema jurídico que había sido sometido a su criterio estribaba en determinar si existía o no justa causa para otorgar permiso a la Empresa Comercial Nutresa S.A.S., de despedir al demandado, Wilson Sánchez Mancera, quien se encontraba amparado por fuero sindical en su condición de miembro de la junta directiva de la organización sindical Sintranutresa.

Acto seguido, la corporación accionada analizó las pruebas que habían sido oportunamente decretadas y practicadas en el trámite del proceso, de las cuales consideró especialmente relevantes los testimonios de Nelson Bermúdez Martínez, Rodrigo Alberto Gutiérrez Rodríguez y Édgar Gómez Gutiérrez, así como el acta de diligencia de descargos que practicó la sociedad demandante al demandado, el acta de entrega de elementos de trabajo que firmó este último y el registro de entrada y salida del demandado durante la jornada de trabajo.

A partir del estudio de los elementos probatorios aludidos, el juez colegiado concluyó que el demandado, Wilson Sánchez Mancera, trabajador de la Empresa Comercial Nutresa S.A., sí había ingresado a las instalaciones de su empleadora durante el período comprendido entre el 22 de abril de 2014 y el 4 de julio del mismo año, pero lo había hecho únicamente por espacios inferiores a una hora, y en definitiva, no había cumplido con su horario de trabajo y tampoco había realizado las funciones que le habían sido encomendadas por su empleadora durante dicho lapso.

Aunado a lo anterior, señaló el ad quem que aunque el demandado había expresado durante el trámite del proceso, que se había sustraído del cumplimiento de sus obligaciones porque no contaba los elementos de trabajo adecuados para el efecto, la sociedad demandante había desvirtuado tal argumento con la prueba documental que incorporó con la demanda, de la cual se desprendía, sin lugar a equívocos, que al demandado sí se le habían entregado las herramientas de trabajo, entre ellas el uniforme de dotación, la llave century, el juego de llaves de la flota, el impermeable, la tabla legajadora, el esfero, los formatos de inspección y los formatos de sellos de seguridad.

A raíz de las consideraciones señaladas, el Tribunal estimó que se encontraba demostrado dentro del proceso, que el demandado había dejado de cumplir su horario de trabajo durante el lapso comprendido entre el 22 de abril de 2014 y el 4 de julio del mismo año, sin justificación alguna, y de contera, había incumplido las funciones para las cuales fue contratado por la Empresa Comercial Nutresa S.A.S. Bajo el supuesto antedicho la corporación accionada confrontó la conducta del demandado con el contenido del reglamento interno de trabajo de la Empresa Comercial Nutresa S.A.S., ejercicio a partir del cual consideró que el proceder del accionado constituía una falta grave, calificada como tal en el artículo 69 del citado reglamento, que daba lugar al levantamiento del fuero sindical, y a su posterior despido con justa causa en los términos del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo.

En los términos precedentes el Tribunal revocó la decisión adoptada en primer grado por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, autorizó a la Empresa Comercial Nutresa S.A.S., a que levantara el fuero sindical del demandado, Wilson Sánchez Mancera, aquí tutelante. Claro el contenido de la providencia que fue objeto de cuestionamiento, la Sala encuentra que la misma no estuvo desprovista de sustento, ni fue caprichosa o arbitraria, sino que, contrario a lo sostenido por el accionante, se fundó en el análisis íntegro que realizó el Tribunal, como juez de segunda instancia, de las pruebas que obraban en el expediente, así como de las normas laborales que taxativamente enuncian cuáles son las justas causas que ameritan el levantamiento del fuero sindical, y la consecuente terminación del contrato de trabajo.

De acuerdo con lo señalado, vale decir, entonces, que no se estructuran en el presente caso los supuestos que al tenor de lo analizado justifican excepcionalmente la intervención de la acción de tutela, en atención a que el Tribunal, lejos de haber transgredido los derechos de raigambre constitucional al aquí tutelante, le garantizó a este el debido proceso y actuó con total apego a las normas vigentes, sin haber incurrido en ningún yerro protuberante que amerite la adopción de las medidas urgentes que fueron solicitadas.

Por las razones previamente expuestas, se negará la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10