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STL1729-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL1729-2014 Radicación n° 52365 Acta n°. 4 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAIME EDUARDO GÓMEZ QUIROZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL- FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO.

ANTECEDENTES Señaló el accionante, que su hija presentó una acción de esta misma naturaleza contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal –Sucre- que fue declarada improcedente por la Sala ahora accionada; que la decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil, mediante proveído del 2 de noviembre de 2012, declaró la nulidad de lo actuado, porque él y otros no fueron vinculados y ordenó devolver las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

Afirmó que han transcurrido más de 12 meses sin que el Tribunal haya dado cumplimiento a lo ordenado; que además antes de conocer el resultado de la impugnación, por medio de oficio No.5109 del 18 de diciembre de 2012, se envió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de donde regresó el 30 de mayo de 2013, sin haber sido seleccionado y el accionado ordenó el archivo.

En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa. Solicita que se requiera al Tribunal para que obedezca lo dispuesto por la justicia constitucional en el amparo primigenio y que, se compulsen copias para que se investigue al juez colegiado por el presunto delito de prevaricato.

I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 25 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, ordenó la notificación de la autoridad judicial accionada y comunicar a los terceros interesados. El Tribunal Accionado informó, que mediante auto del 26 de noviembre de 2012, dio cumplimiento a la providencia proferida por la Sala de Casación Civil, el 2 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la nulidad de lo actuado en la tutela presentada por Isaura Vanesa Gómez Salgado y ordenó la vinculación de los señores Jaime Eduardo Gómez Quiroz, Doris del Carmen Díaz Salgado y del Ministerio Público; que de esta providencia se notificó al hoy tutelante, por oficio T-614 del 26 de noviembre de 2012, « el que fue remitido a la dirección que figura en el proceso de jurisdicción voluntaria adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal ».

Agregó que el 4 de diciembre de 2012, profirió nuevo fallo declarando improcedente el amparo deprecado, del cual fue enterado el actor, mediante comunicación del 5 de noviembre de esa anualidad; que la aludida sentencia no fue impugnada y el 26 de febrero de 2013, la Secretaría del Tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Finalmente señaló, que el anterior recuento deja ver que el Tribunal si dio cumplimiento a la orden impartida por la Sala Civil de la Corte Constitucional, por lo que el actor no puede hablar de menoscabo a sus derechos fundamentales.

María de los Reyes Martínez Salgado, como tercera interesada manifestó, que el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y en ese sentido repuso la actuación desde el auto que admitió la tutela, actuaciones que fueron dadas a conocer al ahora petente. Por fallo del 5 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Civil negó la tutela impetrada, habida consideración de que el Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por esa Sala en auto de 2 de noviembre de 2012, adelantó nuevamente la actuación invalidada, « enterando del auto admisorio de la misma y de fallo a través del cual la finiquitó, al aquí demandante ».

III. IMPUGNCIÓN La presentó el accionante, argumentando que la vulneración a sus derechos superiores radica fundamentalmente, en el hecho de que el Tribunal accionado haya ordenado enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión « porque consideró que la referida sentencia había causado ejecutoria y producido efectos erga homnes ».

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Revisada la actuación objeto de impugnación, no se encuentra que la decisión de la Sala de Casación Civil merezca reproche alguno, toda vez que la misma se encuentra apoyada en las pruebas allegadas al expediente, las cuales revelan, que el Tribunal accionado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia proferida el 2 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que presentó Isaura Vanesa Gómez Salgado contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal – Sucre.

En efecto, como lo señaló el Tribunal en su informe, esa colegiatura, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil, rehizo la actuación y mediante auto del 26 de noviembre de 2012, admitió la tutela presentada por Isaura Vanesa Gómez Salgado, vinculó a Jaime Eduardo Gómez Quintero, Doris del Carmen Díaz Salgado y al Ministerio Público (Fls 17 a 19 cuaderno principal), providencia que fue notificada al hoy accionante mediante oficio T-614, enviado a la calle 32 No. 24B-37 Barrio Corozal, dirección que según afirma el Tribunal es la que « figura en el proceso de jurisdicción voluntaria adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal » (fl.20 ibidem); mediante sentencia del 4 de diciembre de 2012, se profirió fallo declarando improcedente el amparo deprecado, y del mismo fue enterado el señor Gómez Quiroz, a través de la comunicación del 5 de noviembre de esa anualidad (fl. 31).

Ahora, como el fallo no fue impugnado el expediente se remitió la Corte Constitucional para su eventual revisión, al no ser seleccionado para revisión fue devuelto al Tribunal de origen donde se ordenó su archivo. De lo expuesto surge claro, que el actor acudió a este amparo constitucional sin que existiera motivo para ello, pues como quedó reseñado el Tribunal cumplió adecuadamente lo ordenado por la Sala de Casación en el en el fallo de tutela.

Por manera que mal podría colegirse vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo demás, no sobra señalar que, en todo caso, la tutela no es el medio idóneo para lograr el cumplimiento de lo ordenado en otra acción de la misma naturaleza, pues para ello el legislador en el D.2591/91 Art.27, previó un procedimiento especial, que puede terminar con imposición de sanción por desacato frente al responsable de cumplir lo ordenado en el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por JAIME EDUARDO GÓMEZ QUIROZ contra la SALA CIVIL- FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el D.2591/1991 Art. 30.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8