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STL17286-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL17286-2015 Radicación No. 63253 Acta No. 43 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 ‘GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ’ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 30 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que PEDRO PABLO PARRA ACOSTA promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

ANTECEDENTES El señor Pedro Pablo Parra Acosta instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital, se ordenara a la Dirección de Sanidad Militar, realizar Junta Médico Laboral, tendiente a obtener el porcentaje de pérdida laboral que padece a raíz de las lesiones sufridas en condición de Soldado Regular.

En sustento de su petición de amparo constitucional señaló que prestó sus servicios al Ejército Nacional y permaneció en el Batallón de Ingenieros No. 17 ‘Carlos Bejarano Muñoz’; que el 30 de junio de 2015, mientras se encontraba desarrollando labores de patrullaje en el área de operaciones, recibió un disparo accidental de su compañero de pelotón, al que se le disparó el fusil; que inmediatamente fue remitido al centro asistencial; que actualmente se encuentra en tratamiento médico en el Hospital Militar Central de Bogotá; que hasta el día de hoy está a la espera de la práctica de la Junta Médico Laboral.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 18 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela. Vinculó al Batallón de Ingenieros No. 17. Dentro del término de traslado correspondiente, la Dirección de Negocios Generales de la Jefatura Jurídica del Ejército Nacional informó haber dado traslado de la acción, a la Dirección de Sanidad del Ejército.

Mediante fallo del 30 de septiembre de 2015, y sin que se hubiese incorporado al plenario escrito adicional alguno al anteriormente mencionado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición incoado por PEDRO PABLO PARRA ACOSTA (…) en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y VINCULADOS DE OFICIO EL BATALLÓN DE INGENIEROS NÚMERO 17, GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ Y CORONEL JOSÉ RICARDO HERNANDEZ VARGAS, por lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: ORDENAR a la accionada, que en el término improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas desde la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición formulada el 2 de septiembre de 2015 por el accionante, de forma veraz, contundente, eficaz y eficiente vía correo certificado a la carrera 19A No.122-81 apartamento 201 de Bogotá, a fin de que se defina la situación del accionante, o para que acredite que el mismo ya fue contestado y notificada la respuesta al interesado.

TERCERO. - NEGAR el amparo solicitado respecto de los restantes derechos invocados, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia”. Lo anterior, tras considerar que, “al analizar las circunstancias que rodean el caso de autos, constituye un hecho probado que, el señor Pedro Pablo Parra Acosta, presentó derecho petición al Coronel José Ricardo Hernández Vargas, Batallón de Ingenieros No. 17, con fecha de radicación 2 de septiembre de 2015, el que indica ‘Con la presente me permito solicitar el informe administrativo se realizado por causa de la lesión sufrida en prestación de mi servicio militar donde uno de mis compañeros me disparó accidentalmente’”, sin que la fecha se haya proporcionado respuesta de las accionadas.

IMPUGNACIÓN El Comandante del Batallón de Ingenieros No. 17 ‘General Carlos Bejarano Muñoz’ impugnó. Adujo que en los hechos narrados por el accionante, nada se dice en relación con su derecho fundamental de petición. Pese a ello, y para que se revoque el fallo del Tribunal anexó copia de la respuesta brindada al accionante, el 11 de julio de 2015, a la Carrera 19A No. 122-81 – Apartamento 201 de la ciudad de Bogotá. CONSIDERACIONES Adujo el impugnante haber dado respuesta al accionante, al derecho de petición que elevó, respecto del cual concedió el amparo el Tribunal.

A folio 50, obra copia de la respuesta brindada a la solicitud que elevó el accionante ante el Batallón de Ingenieros No. 17, a efectos de que se le realizara el informe administrativo de lesiones, en la cual se le indica que esa Unidad Táctica: “ha solicitado en repetidas solicitudes a la Décimo Séptima Brigada, de la hoja de seguridad para la elaboración de los informativos administrativos por lesión, donde se informa que tan pronto se tenga el material se remitirá a esta Unidad para el trámite de los informativos”.

Asimismo, fue anexada copia del Informativo Administrativo por Lesión correspondiente al señor Parra Acosta, del 10 de septiembre de 2015, Por otra parte, obra prueba del envío efectivo de los documentos antes señalados, a la dirección señalada por el accionante para las notificaciones correspondientes (folios 51 y 52). Así las cosas, se revocará el fallo del Tribunal, en lo que atañe con la orden impartida al Batallón de Ingenieros No. 17, por cuanto demostró que no ha vulnerado al accionante, el derecho fundamental de petición, pues dio respuesta a su solicitud y la envió por correr certificado, a la dirección del interesado, con lo que satisface el núcleo esencial del mismo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, en cuanto a la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al Batallón de Ingenieros No. 17 ‘General Carlos Bejarano Muñoz’, para en su lugar denegar el amparo en lo que a éste atañe. Confirmarlo en todo lo demás.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2