Micelio
STL17282-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 48 de 1993Ley 548 de 1999Ley 642 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 63595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL17282-2015 Radicación nº. 63595 Acta 44 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el PERSONERO MUNICIPAL DE GUACHETÁ, en su calidad de agente oficioso del señor JOHAN SEBASTIÁN NOVA ALBA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra la FUERZA AÉREA COLOMBIANA Y/O COMANDANTE ZONA DE RECLUTAMIENTO –FAC-.

I.

ANTECEDENTES El accionante como agente oficioso de Johan Sebastián Nova Alba presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Que se vinculó a la Fuerza Aérea Colombiana para prestar el servicio militar el 1° de septiembre de 2014, al momento de la incorporación era bachiller egresado de la Institución Educativa Departamental Nuestra Señora del Tránsito del Municipio de Guachetá. Que firmó una carta de solicitud personal para reclutamiento voluntario en la FAC, aceptando la incorporación a las Fuerzas de Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea Colombiana como soldado regular, pero que conforme a la ley el servicio militar obligatorio no es un deseo sino una obligación que se tiene frente al Estado;

Que esta modalidad no solo es como regular, que es para los jóvenes que no sean bachilleres, pues los bachilleres tienen un trato especial para este servicio. Que a través de la Personería de Guachetá, el 8 de julio de 215, presentó derecho de petición a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, con el fin de solicitar que se le diera el trato de soldado bachiller y no de soldado regular, toda vez que «el soldado regular presta 18 meses y el bachiller 12 meses, y él ya completó 12 meses, el 1° de septiembre del presente año».

Que la entidad le respondió que debía prestar los 18 meses como soldado regular, porque «había firmado su deseo de prestar el servicio como soldado regular, y que al pasarlo a soldado bachiller perdería derechos laborales o de seguridad social, y se acoge a un fallo de tutela en el cual (…) se dice que en el servicio militar cuando un joven firma un documento de voluntad deja de ser obligatorio para convertirse en voluntario».

Que la Ley 48 de 1993, no establece este tipo de servicio, pues si bien firmó el documento voluntariamente, no es menos cierto que el mismo no puede estar por encima de derechos adquiridos y consagrados en la ley, además de poder ejercer la objeción de conciencia en cualquier tiempo como derecho constitucional. Que la Fuerza Aérea violó el derecho al debido proceso cuando al momento de incorporar jóvenes bachilleres les hace firmar un documento para justificar el servicio militar como soldado regular, que si bien el soldado tiene capacidad, no es menos cierto que este es subalterno y actúa bajo temor reverencial.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «objeción de conciencia», y a la libertad del señor Nova Alba, y en consecuencia se ordene al Comandante de la Fuerza Aérea Colombina y/o al Comandante Zona de Reclutamiento –FAC-, que «disponga el reconocimiento como soldado bachiller del joven Johan Sebastián Nova Alba (…) al que tiene derecho, y (…) se obligue solo a prestar su servicio militar durante los doce meses, (…)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 4 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Cundinamarca avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho a la defensa. El Comandante Zona de Reclutamiento Fuerza Aérea Colombiana, luego de hacer un recuento sobre el marco legal contenido en la Ley 48 de 1993, sobre la duración del servicio militar obligatorio, el proceso de incorporación y la modalidad de soldado regular, determinó que la Fuerza Aérea Colombiana «no puede efectuar el desacuartelamiento, debido a que el Joven Johan Sebastián Nova Alba al aplicar la Constitución Nacional y la Ley 48 de 1993, con el fin de incorporarse bajo la modalidad de soldado regular, adquirió constitucionalmente los derechos para su seguridad social equivalentes a 75 semanas y 2 años de cesantías, los cuales de acuerdo al artículo 48 de la referida ley y la Constitución Nacional son irrenunciables, razón por la cual la FAC no es la entidad facultada para desmejorar los derechos adquiridos cambiando al ciudadano nuevamente la modalidad de regular a bachiller», por lo que solicita declarar improcedente el amparo instaurado, pues en ningún momento se violó derecho fundamental alguno, por el contrario «se le está protegiendo su seguridad social a través de sus derechos adquiridos».

Por sentencia del 12 de noviembre de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo pretendido al considerar que del documento «Acta de Compromiso», suscrita por el peticionario, «pone de presente que fue informado de las consecuencias de su decisión, además de que éste en su escrito de tutela, a través del Personero Municipal manifestó que se vinculó a la Fuerza Aérea Colombiana, para prestar su servicio militar obligatorio, el 1° de septiembre de 2014, que al momento de la incorporación era bachiller que dicho joven “firmó una carta de solicitud personal para reclutamiento voluntario en la FAC, aceptando la incorporación a las Fuerzas de Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea Colombiana como soldado regular”, y que por su grado de bachiller tiene capacidad para entender lo que implicaba renunciar a los beneficios de prestación de servicio militar como tal».

III.IMPUGNACIÓN El Personero Municipal de Guachetá, en su calidad de agente oficioso del señor Johan Sebastián Nova Alba reiteró su petición inicial. IV. CONSIDERACIONES Es viable que se acuda a este especialísimo mecanismo con argumentos que se ajustan a la realidad administrativa y pretendiendo la protección al debido proceso, cuando está demostrado la vulneración de tal prerrogativa.

En efecto, es necesario acceder a la solicitud de amparo pedida por el joven Nova Alba, pues del cotejo de los fundamentos facticos expuestos y de las pruebas obrantes en el expediente se observa que la entidad accionada incurrió en un error al mantenerlo como soldado regular, manifestando que «todos los jóvenes firmaron la carta de solicitud de incorporación donde se ratifica que la Fuerza Aérea Colombiana les realizó el procedimiento de inducción al servicio militar voluntario como soldado regular, del cual “todos firmaron conformes como consentimiento informado el acta de incorporación (…)», por lo que «jamás fue obligado a prestar el servicio militar en condiciones diferentes a los demás bachilleres (…), sino que voluntariamente lo solicitó y que en el derecho de petición se le recomendó continuar bajo la modalidad de servicio militar que en la actualidad está prestando, teniendo en cuenta que (…) se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social», a pesar de estar debidamente comprobada su calidad de bachiller, de conformidad con el Acta de Grado y el título otorgado obrantes a folios 1 y 2 del cuaderno de tutela.

En un asunto de similares características, esta Sala, mediante sentencia STL4974 -2015, consideró que: El servicio militar obligatorio está determinado, entre otras, por las leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001. La primera establece que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los estudiantes de bachillerato quienes deberán definirla cuando obtengan el título de bachiller, obligación que únicamente cesa a los 50 años de edad (art. 10); la duración del servicio «bajo banderas» tendrá una duración de 12 a 24 meses, lo que depende de la modalidad de servicio prestado, es decir, ya sea como soldado regular, soldado bachiller, auxiliar de policía bachiller o soldado campesino (Arts. 11 y 13).

Por su parte el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 prevé la opción de aplazamiento para quienes cumplan la mayoría de edad mientras cursan sus estudios de bachillerato, al momento de definirla, tal como lo aclaró la Ley 642 de 2001. El debate constitucional se circunscribe a determinar si Juan Pablo Bernal Mora, a pesar de su condición de bachiller, debe continuar prestando el servicio militar como Soldado Regular al haber suscrito Acta de Compromiso al momento de su incorporación. Lo primero que debe resaltarse es que la entidad tenía pleno conocimiento, de que el joven reclutado había culminado sus estudios de bachiller, pues no sólo lo aceptó al dar respuesta a la acción, sino que allegó la respectiva acta de grado (folio 63).

De acuerdo a lo anterior, y con base en el material probatorio allegado al expediente, se observa que las autoridades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales reclamados en el presente trámite, dado que conocían la condición de bachiller del accionante, pues se presentó a su incorporación con el diploma que así lo acreditaba, sin que dicha calidad fuera cuestionada y se procedió a enlistarlo en una modalidad de prestación de servicio militar obligatorio distinta a la que le correspondía según la ley, en el entendido en que es ésta la que establece el tiempo que debe prestar el servicio militar obligatorio un bachiller, sin que sea posible alterarlo por las autoridades accionadas de manera unilateral, destacándose que si se renunciara a las ventajas que ofrece tal modalidad, de la misma manera puede recuperarlas.

De esta manera no existe una razón válida para mantener como soldado regular a una persona que acreditó oportunamente su condición de bachiller. En un caso de similares contornos, en sentencia de 19 de enero de 2010, radicado 26781, ratificado en proveídos de 6 de julio de 2011 y 22 de agosto de 2012, con radicados 33191 39695, respectivamente, esta Sala consideró: “Hecha esa aclaración, se tiene que con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de bachiller del joven Jesús Arbey Moreno Mora al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, se obstina sin razones valederas en retener en la prestación del servicio a un soldado que cumplió con el tiempo que señala la ley para los soldados bachilleres que es, sin duda, su caso y no que es soldado regular como el accionado lo pretende hacer valer.

De esta manera, no se puede obligar al agenciado de prestar el servicio militar por un tiempo superior al previsto en la ley, que en su caso corresponde a 12 meses y como quiera que el mismo ya se surtió, en la medida que su incorporación ocurrió el 3 de febrero de 2014, resulta oportuno confirmar las órdenes dadas por el fallador de primera instancia, sin que pueda dejarse pasar por alto que también se encuentra comprometido el derecho a la educación, toda vez que Bernal Mora, fue matriculado para cursar el primer semestre del presente año para adelantar estudios superiores de Ingeniería Electrónica.

Así las cosas, es necesario revocar la decisión proferida por el juez de tutela de primera instancia, pues el hecho de que el accionante se halla inscrito a la Convocatoria adelantada por el Comandante Zona de Reclutamiento de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- en calidad de soldado regular, no implica que no pueda ejercer su derecho de retracto para hacer valer su condición de soldado bachiller.

Por todo lo anterior, se revocará la decisión impugnada, y en consecuencia se ordenará al Comandante Zona de Reclutamiento de la Fuerza Aérea Colombiana que en el término de 48 horas adelanten las actuaciones administrativas correspondientes, a fin de modificar la modalidad de reclutamiento de Johan Sebastián Nova Alba, de soldado regular a soldado bachiller y se realice su desacuartelamiento correspondiente, toda vez que ya cumplió el tiempo del servicio militar como bachiller, que corresponde a 12 meses.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el Personero Municipal de Guachetá, en su calidad de agente oficioso del señor Johan Sebastián Nova Alba, en consecuencia, ordenar al Comandante Zona de Reclutamiento de la Fuerza Aérea Colombiana que en el término de 48 horas adelanten las actuaciones administrativas correspondientes, a fin de modificar la modalidad de reclutamiento de Johan Sebastián Nova Alba, de soldado regular a soldado bachiller y se realice su desacuartelamiento correspondiente, toda vez que ya cumplió el tiempo del servicio militar como bachiller, que corresponde a 12 meses.

SEGUNDO. -NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6