Radicación n.° 45266 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL17274-2016 Radicación 45266 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por NELSON ENRIQUE DELGADO MARTÍNEZ contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
I.
ANTECEDENTES NELSON ENRIQUE DELGADO MARTÍNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere el accionante, que el 03 de octubre de 2016, radicó escrito de impugnación en contra de la decisión de Habeas Corpus radicado bajo el No 681/2016, emitido por el Magistrado Carlos Giovanny Ulloa Ulloa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil-Familia; que en «pantallazo» tomado de la página judicial aparece que correspondió la alzada por reparto del 7 de octubre de 2016, al Magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo; y que el Magistrado de tutela, a la fecha de presentación de esta tutela, no ha desatado la alzada del Habeas Corpus.
Mediante auto de 9 de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De manera diáfana se advierte que la solicitud de protección constitucional presentada por Nelson Enrique Delgado Martínez, se encuentra encaminada a que el juez de tutela ordene a una de las autoridades judiciales accionadas, puntualmente la Sala Civil homóloga, resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido dentro de la acción de Habeas Corpus que conoció en primera instancia el Dr. Carlos Giovanny Ulloa Ulloa de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga fundamentando tal petición en que «el juez está actuando completamente al margen del procedimiento establecido en el Decreto o Ley 1095 de 2006, en consonancia con su artículo séptimo».
Sobre el particular, esta Sala de la Corte ha determinado, en principio, que el Juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, por cuanto recae en el director del proceso, la obligación de emitir las decisiones que se encuentran a su cargo, por tal razón, no le es permitido al juzgador constitucional irrumpir el ámbito de competencia que la propia Carta Política ha reservado al juez natural para dictar sus determinaciones o resolver los requerimientos que las partes eleven dentro del trámite de los procesos a su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, se procedió a verificar en el sistema de consulta de la Rama Judicial el Hábeas Corpus radicado bajo el No 68001221300020160068101, que por reparto correspondió al Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, de Sala Civil de esta Corporación, para resolver la impugnación impetrada contra la decisión de primera instancia dentro de aquella acción, encontrándose que, mediante auto proferido el pasado 12 de octubre, emitió pronunciamiento, confirmando la decisión recurrida.
Luego, si como se desprende del escrito de tutela, la intención del accionante no era otra distinta que la de obtener que se impartiera trámite a la impugnación, es claro entonces que en el presente asunto, en atención a la circunstancia atrás descrita, se configura lo que jurisprudencialmente se ha denominado « carencia actual de objeto» de la acción constitucional, ello si se tiene en cuenta que el amparo tutelar fue concebido con un carácter eminente preventivo, siendo entonces indispensable para su procedencia que la violación o amenaza de los derechos cuya protección se reclama sea actual.
Colofón de lo anterior, cuando la situación de vulneración que motivó su interposición ha concluido, el hecho ha sido superado, o ha desaparecido el supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución, como ocurre en el asunto de marras, la orden que pueda proferir el juez de tutela pierde su razón de ser, toda vez que no tiene la posibilidad de hacer efectivas las garantías que con ella se pretenden proteger.
Así las cosas, la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor ha sido superada, por lo que lo solicitado en el escrito tutelar carece de sentido, en ese orden, las anteriores razones resultan suficientes para denegar el amparo. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por NELSON ENRIQUE DELGADO MARTÍNEZ contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5