CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45330 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL17264-2016 Radicación n.° 45330 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la acción de tutela instaurada por CRISPÍN TRUJILLO LULIGO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, extensiva a los intervinientes en el proceso ordinario materia de la acción. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos: Que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 29 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario declarativo de pertenencia que promovió contra María Rosana Perafán de Velasco, Sofía Beatriz Angulo de Ramírez e interesados indeterminados; que en providencia del 18 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil inadmitió el recurso, sin valorar «en su verdadera magnitud las causales esgrimidas en conjunto como determinantes para su procedencia».
Que «se presentó como argumento por vía de casación una sola causal, dividida en tres acápites de suma importancia que enmarca una serie importante de eventos no tenidos en cuenta o valorados por el señor Juez de segunda instancia. Tales probanzas, practicadas por una funcionaria judicial activa, proba, joven y de criterio jurídico de respeto en nuestro ámbito laboral, fueron desconocidas por el ad quem (…).
Se desecharon pruebas que ameritaban una valoración y estudio diferente, como que las pruebas periciales acreditaban una compactación de suelos no inferior a 27 años aproximadamente. Lo que lo ubicaba en un rango de tiempo de posesión en el predio objeto del litigio no menor a 1983». Que la Sala de Casación Civil adoptó lo expresado por el Tribunal «sin ahondar en las circunstancias que ameritaban un fallo diferente por vía de casación. No se dio la oportunidad de entrar a conocer el abundante caudal probatorio aportado y existente ante el juez del conocimiento.
Por vía de casación, se debió entrar a conocer todo aquello que hacia imperioso un estudio más a fondo del asunto ya que la demanda de casación presentada cumplía los requisitos para que las pruebas a que se retrotraen los cargos sean analizados (…)». Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, que se ordene a la Sala de Casación Civil revocar el auto del 18 de mayo de 2016, y en su lugar, admitir la demanda de casación oportunamente presentada.
Por auto del 15 de noviembre de 2016, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán solicitó su desvinculación del trámite tutelar por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En este caso concreto se tiene que una vez revisada la decisión cuestionada, se concluye que debe negarse la protección constitucional reclamada, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que endilga la parte actora, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz de los fallos que de manera contraria a sus intereses, definieron la suerte del proceso declarativo de pertenencia. En efecto, por auto del 18 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil resolvió declarar inadmisible la demanda y desierto el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el fallo del Tribunal Superior de Popayán que revocó la decisión de primera instancia que acogió sus pretensiones, con fundamento en que el recurrente dejó de atacar un segmento, que por sí solo, prestaba suficiente apoyo a la decisión, y es que el juzgador ad quem para arribar a la conclusión a que llegó, se apoyó tanto en las probanzas controvertidas como en el reconocimiento de dominio ajeno que predicó del demandante.
Y que «si bien en la demanda se alude a la declaración de Alfredo Gónzalez (fls. 31, 33 y 49 c. Corte) no encuentra la Sala más que una somera referencia al parentesco de éste con la demandada y a la alegación –típica de instancia pero inadecuada en el plano casacional- referida a que no se aportaron documentos contentivos de las acciones reivindicatorias que debieron promoverse en contra del supuesto invasor, soslayando el impugnante, por ende, el combate de la conclusión del fallador, con lo cual incurrió en este segmento del ataque, en un evidente desenfoque, en demérito de la precisión que debe ostentar».
De un examen de la providencia controvertida se extrae que la Sala accionada, para inadmitir la demanda de casación, se apoyó en las normas aplicables al asunto, encontrando que no reunía los presupuestos de lógica y argumentación inherente al único motivo de casación, pues si bien dicho recurso atiende a fines superiores como lo son la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia censurada, la incolumidad del derecho material y de las garantías fundamentales de los intervinientes en la actuación y la unificación de la jurisprudencia[footnoteRef:1], ello no significa que la naturaleza de este mecanismo sea de libre configuración, por ser predominantemente dispositivo. [1: Artículo 333 del Código General del Proceso.] Tal lectura permite afirmar que la providencia se emitió sin quebrantar derechos superiores, amén de que se soportó de manera razonable en el ordenamiento jurídico de donde se concluyó que la demanda de casación presentada por la accionante no reunía los requisitos previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, por ser incompleta en su fundamentación al dejar de controvertir todas y cada una de las apreciaciones jurídicas y probatorias que cimentaron la sentencia objeto de impugnación. Lo que propone el actor no es otra cosa que hacer prevalecer su propia interpretación de las causales de casación en materia civil por sobre la que hizo el juzgador, al expresar su inconformidad con la providencia que según quedo visto, se fundó en una estimación de derecho amparada en las normas legales que regulan la materia, sin que sea la acción de tutela el mecanismo idóneo para ese propósito.
Por lo anterior, se negará el amparo solicitado, toda vez que esta sala en numerosas ocasiones ha indicado que la sola disconformidad con una determinada decisión judicial resulta improcedente para fundamentar la acción de tutela, ya que no se trata de una instancia más en donde se puedan debatirse temas examinados en su oportunidad por el juez competente.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8