Radicación n.° 45376 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL17253-2016 Radicación n.° 45376 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de la sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y a la defensa, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600.
Expresó, en apoyo de su petición, que la señora María Teresa Uribe Uribe promovió una demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, dirigida a que se declarara que entre ellas había existido un contrato de trabajo, y a que se condenara a la convocada a juicio a pagarle la indemnización por despido injusto, salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria; que Comfama llamó en garantía a su representada, Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.; que ésta última contestó la demanda y el llamamiento en garantía, el 24 de agosto de 2011; que, además, solicitó en forma posterior al juzgado que la excluyera del proceso, « teniendo en cuenta que la admisión del llamamiento en garantía fue notificado de manera extemporánea, es decir, pasados los 90 días que contemplaba el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil»; que la petición de Confianza S.A., en tal sentido, fue acogida por el Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, el que, en audiencia de fecha 27 de octubre de 2014, la excluyó definitivamente del litigio; que dicha decisión no fue apelada, de manera que quedó en firme.
Manifestó que, con posterioridad a la exclusión de Confianza S.A., el juzgado de conocimiento profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2015, mediante la cual negó íntegramente las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada por la demandante y del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; que la corporación, mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2016, revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y Comfama; que, además, condenó a la caja de compensación familiar mencionada, así como a las cooperativas de trabajo asociado Massalud y Cooderma, a pagarle solidariamente las acreencias laborales pedidas en la demanda.
Aseguró que, una vez notificada la sentencia del tribunal, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, presentó una solicitud de corrección, aclaración y adición de la misma, en la que pidió, «de manera irresponsable y de mala fe», que el tribunal se pronunciara sobre la responsabilidad de Confianza S.A.; que el tribunal, de manera sorpresiva y sin recordar que Confianza S.A. había sido excluida del litigio desde la audiencia de conciliación, resolvió mediante sentencia complementaria de fecha 4 de agosto de 2016, lo siguiente: (…) SE ADICIONA el fallo en el sentido de CONDENAR a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a cubrirle a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFAMA la cobertura de las condenas impuestas en este juicio en favor de la doctora MARÍA TERESA URIBE URIBE, conforme a la póliza de seguros acordada.
Igualmente se adiciona la imposición de costas de primera instancia a cargo de dicha compañía de seguros. Afirmó que, en su criterio, el tribunal accionado profirió la decisión anterior sin haber revisado previamente los antecedentes del proceso, pues, de haberlo hecho, habría constatado que Confianza S.A. había sido excluida del proceso desde la primera audiencia de trámite y que, en consecuencia, no podía resultar condenada al pago de ninguna suma de dinero en la sentencia. Informó que su representada se enteró de la decisión irregular señalada, cuando Comfama procedió a reclamarle, nuevamente de mala fe, el pago de las sumas ordenadas en la sentencia complementaria, razón por la cual procedió, en forma inmediata, a instaurar la tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
Como consecuencia de los hechos relatados pidió el amparo de sus garantías superiores y, además, solicitó que: 1) Se anule la adición de la sentencia del 4 de agosto de 2016, en lo que corresponde a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A….2) se ordene proferir una nueva sentencia en la que se armonice el fallo en lo que a Confianza S.A. corresponde, con los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las actuaciones procesales anteriores (…) La tutela se admitió mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.
Durante el término de traslado otorgado para los efectos precedentes, no se recibió respuesta alguna. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
La acción constitucional referida procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. No obstante, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes a través de la tutela, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas contiene defectos protuberantes que realmente denoten un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento jurídico, el juez constitucional no puede intervenir so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.
En el presente asunto, sometido a criterio de esta Sala, es justamente la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Medellín, el 4 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600, la que señala la apoderada judicial de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., como transgresoras de los derechos fundamentales de su representada, razón por la cual, lo pertinente es abordar su contenido, así como las demás pruebas documentales allegadas al trámite constitucional, para determinar si hay lugar o no, bajo los anteriores derroteros, a la intervención del juez de tutela.
Así las cosas, una vez analizados los elementos de convicción anteriormente señalados y el contenido de la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, se advierte que se encuentran probados los siguientes hechos: i) Que la señora María Teresa Uribe Uribe promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama, con el fin de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo entre ella y la demandada; y el pago de las acreencias laborales derivadas de dicho vínculo. ii) Que, al ser notificada de la demanda, la convocada a juicio, Comfama, pidió que se llamara en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. iii) Que el llamamiento en garantía mencionado fue admitido por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010. iv) Que, notificada del auto señalado, la llamada en garantía pidió que se declarara sin efecto su vinculación, al considerar que el auto admisorio de dicho llamamiento le había sido notificado en forma extemporánea. v) Que el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, en audiencia de fecha 27 de octubre de 2014, excluyó del proceso a la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. y, seguidamente, ordenó continuar el trámite del mismo únicamente con las demás partes intervinientes. vi) Que la decisión anterior no fue recurrida. vii) Que, con posterioridad a la ejecutoria de la decisión de fecha 27 de octubre de 2014, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín practicó las pruebas decretadas en la primera audiencia de trámite y, finalmente, profirió sentencia de primera instancia, el 30 de enero de 2015, en la que absolvió a la demandada, Comfama, de las pretensiones de la demanda. viii) Que, al ser apelada la sentencia de primer grado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó íntegramente mediante proveído de 9 de junio de 2016 y, en su lugar, declaró la existencia del contrato realidad pedido en la demanda, al tiempo que condenó a Comfama a pagar a la demandante el auxilio de cesantía, los intereses sobre el mismo, la prima de servicios, la compensación por vacaciones y la indemnización por despido injusto. ix) Que la vencida en juicio, Comfama, pidió al tribunal que adicionara la sentencia de segunda instancia, en el sentido de extender la condena a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. x) Que el Tribunal Superior de Medellín, mediante proveído de 4 de agosto de 2016, accedió a la solicitud de adición de Comfama y, en consecuencia, condenó a Confianza S.A. a «cubrirle a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA la cobertura (sic) de las condenas impuestas en este juicio en favor de la doctora MARÍA TERESA URIBE URIBE, conforme a la póliza de seguros acordada…».
Puestas así las cosas, se observa con claridad que, en efecto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín condenó a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., dentro del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600, a cubrir la condena impuesta a la caja de compensación familiar que obraba como demandada en dicho juicio, sin percatarse, al obrar de tal manera, de que el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín había excluido definitivamente a dicha aseguradora del litigio, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014, el cual había cobrado firmeza por no haber sido recurrido por ninguna de las partes intervinientes en el proceso.
Desde la anterior perspectiva, no queda duda acerca de que la autoridad judicial accionada transgredió los principios de preclusión, cosa juzgada y confianza legítima que deben orientar la función judicial, al tiempo que puso en vilo los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la compañía aquí tutelante, pues optó por desconocer que ésta había sido tempranamente desvinculada del juicio en decisión que había cobrado legal ejecutoria y, con ocasión de dicho desconocimiento, le extendió, en forma claramente arbitraria, los efectos económicos de la sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso.
Bajo el anterior contexto, y en la medida en que la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., carece de mecanismos ordinarios que garanticen el eficaz restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, se justifica la intervención de este juez constitucional, así como la adopción de su parte, de medidas tendientes a la protección de dichas garantías superiores.
Por ello, esta Sala de la Corte, en su condición de tal, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la tutelante, y, como medida dirigida a la protección eficaz de los mismos, dejará sin valor legal ni efecto alguno el proveído de fecha 4 de agosto de 2016, proferido dentro del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600, para, en su lugar, ordenar a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una providencia en reemplazo de la anterior, en la que tenga en cuenta los planteamientos aquí expresados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, invocados por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.
SEGUNDO: Dejar sin valor legal ni efecto alguno la providencia de fecha 4 de agosto de 2016, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600, seguido por María Teresa Uribe Uribe contra la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama.
TERCERO: Ordenar a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, profiera una providencia en reemplazo de la mencionada en el numeral anterior, en la que tenga en cuenta los planteamientos expresados en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2