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STL17248-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación 69731 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL17248-2016 Radicación 69731 Acta 43 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor José Jesús Restrepo Druet contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite tutelar al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso materia de la queja constitucional.

I.

ANTECEDENTES José de Jesús Restrepo Druet, en nombre propio promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la legalidad, igualdad y al precedente judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Acorde con lo anterior, solicitó se dejen sin efectos los fallos proferidos el 6 de febrero de 2015 y 27 de abril de 2016, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Cali, respectivamente.

Como sustento de su reclamo señaló los siguientes hechos: Que promovió demanda ordinaria de pertenencia contra las personas inciertas e indeterminadas, con el propósito de obtener la declaración de adquisición por prescripción extraordinaria de dominio del inmueble ubicado en la calle 72K n. T 28H-08, manzana 3, lote 128, de Cali. Que el conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, y el 5 de julio de 2012, rechazo la demanda.

Que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2012, revocó la decisión de primera instancia y admitió la demanda. Que surtido el trámite respectivo, el juzgado del conocimiento, el 6 de febrero de 2015, negó las peticiones del accionante, ante la ausencia del certificado especial del inmueble exigido por la normativa respectiva.

Que al surtirse el recurso de apelación, el 27 de abril de 2016, el Superior confirmó la providencia confutada, en razón a que no se descubrió la naturaleza jurídica del bien objeto del proceso. Que interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, al considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales por la indebida notificación de la sentencia de segunda instancia, y por no acceder a las pretensiones de la demanda, en el alusivo proceso ordinario.

Que dicho amparo en primera instancia conoció la Sala de Casación Civil de la Corte, la que en fallo de 13 de julio de 2016, negó el resguardo al estimar que el reclamante no censuró en su oportunidad la presunta notificación indebida y que la determinación del Tribunal no fue arbitraria ni contraria de sus garantías constitucionales. Que posteriormente, el accionante instauró nueva acción de tutela contra las providencias que expidieron las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso declarativo de pertenencia, por vulneración de los derechos fundamentales, amparo que se negó por cuanto hubo un pronunciamiento anterior, en sede constitucional, el cual esta pendiente de ser seleccionado para revisión por la Corte Constitucional.

Que a juicio del peticionario las decisiones confutadas, expedidas en el interior del proceso ordinario alusivo, incurrieron en una vía de hecho, al exigir la prueba de un certificado especial del inmueble materia de discusión, con el propósito de determinar los propietarios inscritos o en su defecto si no existía ninguna persona en tal condición, no obstante se aportó en oportunidad el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 5 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a las convocadas y partes intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, solicitó negar el amparo deprecado, toda vez, que el accionante con anterioridad formuló dos acciones de tutela contra las providencias que se emitieron en el proceso declarativo de pertenencia que promovió, las cuales de denegaron por improcedentes.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016, negó el amparo, por cuanto el accionante acudió en pasada oportunidad a la acción de tutela con el fin de censurar las actuaciones proferidas en el juicio ordinario, por lo que se ha materializado la cosa juzgada constitucional.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, argumentando irregularidades en el fallo proferido, toda vez, que no se presentaron dos acciones de tutela por el mismo asunto, lo que se evidencia es un detrimento del libre acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue instituida como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, frente a cuya transgresión o amenaza, el artículo 86 de la Constitución Política estableció su procedencia únicamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El señor José Jesús Restrepo acude a este mecanismo excepcional con el objetivo de que sea amparado sus derechos fundamentales a la legalidad, igualdad, y precedente judicial, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales demandadas al proferir los fallos de 6 de febrero de 2015 y 27 de abril de 2016, dictados dentro del proceso ordinario de pertenencia contra personas indeterminadas.

De conformidad con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en temeridad cuando una persona o su representante interponga idéntica acción de tutela contra la misma autoridad, ante varios jueces sin justificación alguna. En el presente asunto se evidencia por parte de la Sala que el señor José Jesús Restrepo Druet, instauró en pretéritas oportunidades acciones de tutela en contra del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial Especializada en Restitución de Tierras de la misma ciudad, por haber proferido la providencias que dieron fin al proceso ordinario de pertenencia que adelantó contra personas inciertas e indeterminadas (Rad.

STC9466-2016 y STC12603-2016494-2016), cuestión que coincide con la petición formulada en el presente asunto, puesto que la solicitud de protección la enfiló igualmente en su inconformidad con la valoración que se efectuó en el referido proceso declarativo. Expuesto lo anterior, es claro que lo pretendido por el accionante ha sido objeto de revisión en múltiples oportunidades por esta Corporación, lo que evidencia la identidad de partes, objeto y pretensiones entre la presente acción y las enunciadas, toda vez que se ha accionado a las mismas autoridades judiciales con el fin de dejar sin efectos las providencias pronunciadas dentro del proceso ordinario de pertenencia que el tutelante instauró con el fin de adquirir el dominio pleno y absoluto del bien inmueble ubicado en la Manzana 3, Lote 128, ubicado en la calle 72K No. T28H-08 Barrio Nuevo Horizonte I. En efecto, nada diferente busca el accionante que se estudie nuevamente las determinaciones que se adoptaron en el interior del alusivo proceso, reiterando la argumentación en relación a que las autoridades judiciales accionadas requirieron un certificado especial del inmueble objeto del litigio que no fue expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente, esto es, con el único propósito de reabrir un debate ya superado.

Así las cosas, debido a que se evidencia la configuración del fenómeno de la cosa juzgada, la Sala confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través del medio más expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 9