CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69719 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL17162-2016 Radicación nº 69719 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta SEBASTIÁN CARDONA TORO contra LA ARMADA NACIONAL, trámite al cual se vinculó a LA NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA NO. 2 BUENAVENTURA VALLE.
I.
ANTECEDENTES SEBASTIÁN CARDONA TORO interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada. Relató que el 11 de julio de 2015 obtuvo el título de bachiller del Instituto Mariscal Jorge Robledo Cartago. Refiere que desde el 15 de septiembre de esa anualidad, presta el servicio militar obligatorio en el Batallón Orgánico de la Armada de Infantería de Marina no. 2 compañía Seguridad Buenaventura, en calidad de infante de Marina.
Indicó que al momento de su incorporación informó que era bachiller; no obstante, «a puertas de alcanzar los doce meses desde [su] incorporación y siendo [su] deseo volver a [la] vida civil, [le] señalan que el tiempo que debía cumplir era el de dieciocho meses al servicio (…) como quiera que [su] condición era de regular y no de bachiller».
Cuestionó que las autoridades accionadas no le han dado una respuesta concreta al tiempo que debe prestar el servicio militar obligatorio. Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pidió se ordene a las accionadas que «una vez de haber (sic) cumplido [los] doce meses de servicio militar, proceda a autorizar [su] egreso y separación de la institución y expedir [la] correspondiente libreta militar como reservista de primera clase».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 13 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, «en cabeza el Presidente Juan Manuel Santos Calderón», el Ministro Luis Carlos Villegas Echeverri, respectivamente, a la Armada Nacional de Colombia, al Batallón de Infantería de Marina no. 2 Buenaventura Valle en cabeza del Almirante Leonardo Santamaría Gaitán, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sostuvo que el Jefe de Estado no es representante judicial de La Nación ni de otra entidad estatal.
Agregó que no fue convocado por el accionante para procurar por sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia, mediante fallo proferido el 23 de septiembre de 2016, amparó el derecho deprecado y, en consecuencia, ordenó a las autoridades convocadas que «procedan adelantar los respectivos procesos administrativos a fin de que se modifique la modalidad en que fue reclutado al servicio militar el accionante Sebastián Cardona Torp (sic), esto es de infante de marina regular a bachiller, así como su desencuartelamiento y la expedición de la respectiva libreta militar una vez cumplidos con los requisitos exigidos por la ley».
Para ello, sostuvo: (…) En tal sentido la accionada no debe negarse a modificar la calidad alegada, pues según los documentos aportados al expediente y según lo manifestado en la presente acción, desde el momento de la incorporación, se conocía la condición de bachiller del accionante. No puede obligarse al ciudadano a prestar su servicio militar en condiciones diferentes a las de los demás bachilleres que hacen parte de las Fuerzas Militares de Colombia y sin tener en cuenta la reciente expresión de su voluntad, concretada en la presente acción, lo que obliga a acceder a la acción constitucional (…).
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la impugna, para lo cual reitera que el Jefe de Estado no es el representante legal de La Nación, ni mucho del Ministerio de Defensa. Indica que la demanda de tutela se encuentra dirigida contra quienes debieron solucionar el trámite administrativo del petente y no se formuló en su contra, por lo que solicita ser desvinculado de la presente acción. IV.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sea lo primero indicar, que no se controvierte en esta instancia la orden del a quo constitucional de adelantar el procedimiento administrativo con la finalidad de modificar la modalidad en que el accionante fue reclutado al servicio militar, así como su desencuartelamiento y expedición de la respectiva libreta militar una vez cumplidos los requisitos, pues, el reparo formulado por la impugnante, específicamente lo fundamenta en que el Presidente de la República no fue convocado al presente trámite constitucional, y además, a que no es el representante legal de La Nación ni de sus carteras ministeriales.
Puestas así las cosas, desde ya se advierte que la referida súplica tiene vocación de prosperidad, pues resulta cierto que, ni el Presidente de la República ni el Departamento Administrativo de la Presidencia, fueron convocados como accionados en este trámite constitucional, ya que las únicas entidades públicas que se identificaron como presuntas vulneradoras de las garantías fundamentales del petente, lo fueron La Nación- Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional de Colombia –Batallón de Infantería de Marina no. 2 Buenaventura Valle, tal como se lee en el texto de la acción de tutela, sin que en aparte alguno del referido escrito se expongan cuestionamientos frente al Presidente, quien además, tal como lo expone la impugnante, tampoco ostenta la condición de representante legal de La Nación - Ministerio de Defensa, pues las entidades u órganos estatales se encuentran representados « para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo..(…) o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho », como lo prescribe el articulo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, se revocará parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de excluir al señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, del cumplimiento de las órdenes impartidas en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, en cuanto ordenó el amparo a cargo del Presidente de la República, para en su lugar se ordena excluir al señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, del cumplimiento de las órdenes impartidas en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión de primer grado, por las razones expuestas en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7