Radicación n.° 69883 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL16892-2016 Radicación n° 69883 Acta n°. 43 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ÁNGEL DAVID MORA MORALES contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, trámite extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad «de trato procesal», el cual considera está siendo vulnerado por las autoridades cuestionadas. Para el efecto, manifestó que al actor y al señor Edward Fernando Montoya Gómez se les inició investigación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Expuso que ante la solicitud de la Fiscalía Seccional 166 de la ruptura procesal, continuó el proceso contra el actor en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien con proveído delo 26 de agosto de 2013 lo encontró responsable del delito endilgado y por ende le impuso una condena de 76 meses de prisión, determinación que apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, con sentencia del 5 de diciembre de 2015.
Señaló que el 25 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por su apoderado por «falta de lógica y adecuada fundamentación de la censura» y que desde el desde el 25 de marzo de 2015 se encuentra privado de su libertad, ante su captura. Cuestionó el tutelante que en el proceso que se surtió contra Edward Fernando Montoya Gómez, este logró su absolución en segunda instancia, lo que no se acompasa con su condena en razón a que ambas se «derivan de un mismo acervo probatorio», además que no se tuvo en cuenta «que se estaba en presencia de dos situaciones iguales, es decir, mismo delito, misma víctima y similares hechos».
Indicó que no pudo acudir antes a la acción constitucional como quiera que se encuentra privado de su libertad y que hasta el pasado mes de marzo de 2016, contó con la ayuda de la Universidad Manuela Beltrán, a través del de un proyecto que realizó el análisis de su caso. Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se declare la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 19 de septiembre 2016, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Finalmente, en virtud de la sentencia del 28 de septiembre de 2016, negó el amparo peticionado, al considerar que no se cumple con el requisito de la subsidiaridad en tanto que no hizo un uso adecuado del recurso extraordinario de casación y de igual forma no se cumple con el requisito de inmediatez.
IMPUGNACIÓN Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 293 a 299 y en virtud del cual reitera el amparo de su derecho fundamental deprecado. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, al intentar el accionante conseguir la protección constitucional más de un año y siete meses después de ocurridos los hechos que motivaron la presentación de esta acción, que se remiten a la última actuación surtida proferida al interior del proceso penal seguido contra el actor, es decir, la providencia de la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia del 25 de enero de 2015, en virtud de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por el actor contra la sentencia de segundo grado, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar, sin que los argumentos planteados en el escrito de impugnación permitan dejar de un lado tal requisito de procedibilidad de la acción de tutela, en tanto que la privación de la libertad del señor Ángel David Mora Morales si bien se dio el 25 de marzo de 2015, lo cierto es que ello no le impedía el ejercicio de sus derechos constitucionales.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de septiembre de 2016, dentro de la acción instaurada por ÁNGEL DAVID MORA MORALES contra el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, trámite extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8