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STL16848-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 69855 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL16848-2016 Radicación n.° 69855 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NELSON DAVID SUÁREZ MOSQUERA, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, el 5 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del juicio penal radicado bajo el número 2011-80007-00.

I.

ANTECEDENTES El promotor del amparo, acudió al juez constitucional con fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales « al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida, mínimo vital y dignidad humana », que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso penal adelantado en contra de Freddy Hernán Murcia Ramírez, por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Para fundamentar su queja, refirió que el 8 de enero de 2011, conducía una motocicleta en la que transportaba como « parrillero » a un menor de edad, cuando fueron embestidos por el señor Freddy Hernán Murcia Ramírez con un bus de servicio público, al invadir el carril contrario; que en dicha colisión perdió la vida el joven, y a él le ocasionó múltiples lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 150 días, dejándole como secuelas « deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la marcha, de carácter permanente; perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente ».

Que en razón a ello, se inició la respectiva acción penal contra el prenombrado Freddy Hernán Murcia Ramírez, por los delitos señalados; que luego de surtidas las correspondientes etapas, el 18 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada dictó sentencia en la que condenó al procesado como responsable del punible « homicidio culposo », y a la vez « decretó a su favor la extinción de la acción penal por prescripción, del reato de lesiones personales imprudentes »; y que esa determinación fue apelada por ambas partes, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 5 de octubre siguiente.

En decir del tutelante, para formular la imputación de cargos se tuvo en cuenta el primer dictamen médico legal, el cual no era definitivo, dejando de lado que el último practicado establecía que las lesiones personales dieron lugar a una incapacidad de 150 días y generaron secuelas permanentes, por lo que la pena a imponer debió ser mayor, de conformidad con los artículos 112 a 114 del Código Penal, y en ese orden, resultaba equivocado concluir que se había configurado la extinción de la acción penal.

Con base en lo narrado, solicitó, « dejar sin efectos la Sentencia Proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (…)[,] confirmada por el Tribunal de Manizales, de (…) agosto 18 del año 2015, en relación al numeral primero donde “DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, respecto del delito de Lesiones Personales Culposas »; y en su lugar, « ordenar al Juzgado (…) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica ».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La petición de amparo fue radicada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, no obstante, con auto del pasado 14 de septiembre, se abstuvo de avocar el conocimiento de la misma, por considerar que la competencia radicaba en su homóloga civil, en razón a que el 24 de febrero de 2016, había emitido pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el procesado Freddy Hernán Murcia Ramírez.

Remitidas las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta corporación, por auto del 28 de septiembre de 2016, admitió la acción de tutela y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja, mediante los telegramas que militan a folios 32 a 37 del cuaderno principal. Dentro del término de traslado, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, tras relacionar las partes e intervinientes en la actuación penal cuestionada, y hacer un recuento de las etapas allí surtidas, manifestó que la protección reclamada resultaba improcedente, como quiera que no cumplía con los requisitos generales y específicos de procedencia, de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pidió la denegación del resguardo y se remitió a los argumentos y consideraciones, esbozados en la sentencia que profirió esa colegiatura el 15 de octubre de 2015. Los demás notificados guardaron silencio. Mediante fallo del 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta corporación, denegó la protección constitucional solicitada por Nelson David Suárez Mosquera, dado que omitió hacer uso de todos los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance, al no haber interpuesto recurso de casación dentro del término legal, y por incumplimiento del requisito de inmediatez.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó; para el efecto afirmó, que contrario a lo considerado por el juez de tutela de primer grado, sí utilizó todas las herramientas procesales que tenía a su alcance, para lograr la protección de los citados derechos fundamentales. Respecto a la inmediatez, aseveró que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en este caso no aplica, pues « la vulneración es permanente en el tiempo ».

CONSIDERACIONES El sub lite, el impugnante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida, mínimo vital y dignidad humana, con ocasión de la decisión proferida el 18 de agosto de 2015, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas, mediante la cual se decretó la extinción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales culposas, presuntamente cometido por el señor Fredy Hernán Murcia Ramírez, contra la integridad física de Nelson David Suárez Mosquera; y condenar al procesado a la pena de 32 meses de prisión, como autor responsable del punible de homicidio culposo, cometido contra el joven que se desplazaba como parrillero en la motocicleta que fue embestida por el sentenciado.

De acuerdo con las pruebas arrimadas al expediente, encuentra la Sala que en efecto, dentro del proceso penal objeto de queja constitucional, i) el juzgado acusado profirió sentencia condenatoria, el 18 de agosto de 2015; ii) contra esa decisión, tanto la defensa del acusado Fredy Hernán Murcia Ramírez, como la representación de la víctima Nelson David Suárez Mosquera, interpusieron recurso de apelación, el que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 15 de octubre del mismo año, confirmando la providencia recurrida; y iii) no conforme con tal determinación el defensor del condenado Fredy Hernán Murcia Ramírez, interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en razón de las evidentes falencias técnicas que presentaba la demanda, y al no observarse violación de derechos y garantías fundamentales, que permitieran superar dichos defectos o hacer pronunciamiento oficioso.

De lo anterior, es dable destacar la inexistencia del requisito de subsidiariedad, propio de las acciones constitucionales, pues si bien el accionante interpuso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no hizo lo propio respecto del fallo de segundo grado, esto es, interponer dentro del término legal el recurso extraordinario de casación tal como lo hizo el condenado Fredy Hernán Murcia Ramírez, si no estaba de acuerdo con tal determinación. Por lo mismo, el impugnante, mal puede pretender remediar ahora, por vía de tutela, tal omisión, situación que impone el fracaso de esta salvaguarda, tal como lo consideró le juez de tutela de primer grado, por ser palpable el incumplimiento de dicho requisito, al que sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad de resguardo.

En consecuencia, si el interesado dejó de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico - como aquí ocurrió - queda sujeto a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que en definitiva son fruto de su propia incuria. Además de lo anterior, examinadas por esta Sala las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, se observa que se encuentran edificadas con la normatividad penal vigente aplicable al caso y, de ninguna manera, se advierte que hayan sido fruto de la arbitrariedad o del desapego a la ley, por el contrario, son el producto de un adecuado análisis probatorio, lo que impide la intervención del juez constitucional, y aun si se ofreciera otra apreciación jurídica del asunto, lo cierto es que se debe respetar la determinación del juez natural, por encontrarse amparada por el principio de la autonomía judicial.

Así las cosas, sin que sean necesarias consideraciones adicionales, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9