Micelio
STL16831-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63307 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL  LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL16831-2015 Radicación n° 63307 Acta 43 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «recta impartición de justicia», lo anterior con fundamento en lo siguiente. Que promovió proceso ordinario contra el Banco Ganadero, hoy Bilbao Vizcaya Argentaria que cursó en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, en el que surtidas las etapas procesales hasta casación, se condenó a dicha entidad bancaria «al pago de un CDT por la suma de $120´000.000,oo con sus rendimientos e intereses (…) el que a la fecha se encuentra impagado en su totalidad».

Que en el trámite del proceso ejecutivo seguido para el pago de la suma contenida en la condena, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 10 de junio de 2015 «revocó la sentencia ejecutiva de primera instancia, liquidando el crédito en única instancia y declarando próspera la excepción de compensación a favor del demandado»; que solicitó aclaración, pero el juez plural solamente procedió a adicionar un numeral al fallo «pero no se pronunció de fondo con lo solicitado respecto de la compensación y a liquidación del crédito».

Que el fallador de instancia no corrió traslado de la liquidación del crédito que hizo, con lo que vulneró el derecho de contradicción, debido proceso, a la defensa y a la igualdad, e incumplió con lo reglado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; que no tuvo en cuenta el capital por la suma de $120´000.000 mas sus rendimientos desde el 13 de septiembre de 1996 conforme a lo ordenado en las decisiones judiciales base de ejecución;

Que «No se puede declarar compensación del crédito del CDT aquí reclamado por vía ejecutiva, con un crédito hipotecario BBVA VS. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ, que ya hizo tránsito a cosa juzgada, pues no existe igualdad de género, de conformidad con el Artículo 1715 del Código Civil, pues el crédito hipotecario de Finagro es inoponible a un título quirografario, retenido ilegalmente por el BBVA», además de que en el proceso ordinario se declaró infundado dicho medio exceptivo.

Por lo expuesto solicitó «dejar sin efectos los autos con fechas 10 de junio de 2015, el cual fue adicionado mediante auto del 9 de septiembre de 2015, (..) y en su lugar, ordenar a la Corporación accionada, que profiera una nueva sentencia en la que se tengan en cuenta: 1. Que no existe compensación de créditos. 2. Que se debe liquidar y pagar el importe del CDT por valor de $120´000.000,oo con sus rendimientos desde la fecha de su apertura o constitución, hasta cuando se verifique su pago».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 6 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado al accionado y vinculó a todos los intervinientes en el proceso que la originó. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció en segunda instancia tanto el proceso ordinario como el ejecutivo que promovió el accionante, cuyos fundamentos de orden jurídico, jurisprudencial y probatorio se encuentran consignados en las providencias de 12 de abril de 2010, 10 de junio y 9 de septiembre de 2015.

El banco BBVA Colombia solicitó negar el amparo, toda vez que la decisión del Tribunal estuvo precedida de un juicioso estudio del que estableció la existencia de obligaciones recíprocas entre las partes, luego no existió la vía de hecho denunciada por el actor; que la acción de tutela no es una tercera instancia y no es procedente por no compartir la decisión judicial que le resultó adversa.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá dijo que conoció el proceso ordinario de revisión de contratos de vivienda que el accionante promovió contra el BBVA en el que profirió sentencia condenatoria el 22 de junio de 2006 pero negó el desembolso del CDT conforme se solicitó en la demanda, decisión que revocó el Tribunal, el cual ordenó el pago del importe del citado título valor, junto con los intereses de plazo del 13 de septiembre al 13 de noviembre de 1996 y los moratorios causados con posterioridad a esa fecha y hasta la satisfacción de la obligación; por recurso de casación que interpuso la entidad bancaria, la Sala de Casación Civil resolvió no casar la sentencia de segunda instancia en decisión de 10 de noviembre de 2011.

Que posteriormente el actor solicitó que se librara mandamiento de pago con base en las mencionadas decisiones judiciales, a lo que accedió en auto de 31 de mayo de 2012; surtido el trámite respectivo en providencia de 26 de mayo de 2014 declaró infundada la excepción propuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución, providencia que ésta apeló y que el Tribunal revocó el 10 de junio de 2015, en la que declaró probada la excepción de compensación y extinta la obligación reclamada; que por lo expuesto, las decisiones judiciales de ese despacho se han sujetado al ordenamiento jurídico y los argumentos de la acción van dirigidos contra la decisión del superior, por lo que se abstiene de pronunciarse sobre los mismos.

Por sentencia del 14 de octubre de 2015 la Sala de Casación Civil concluyó que «al margen del criterio que la Corte pudiera tener, no se advierte un proceder arbitrario o caprichoso por parte del Tribunal accionado, por tanto, no hay lugar a la intervención de esta particular justicia, reservada para casos de evidente desafuero judicial (…)», agregó que «la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el amparo constitucional porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es el más acertado o el más correcto para dar lugar a la intervención del juez constitucional.

El resguardo previsto en la regla 86 es residual y subsidiario». IV. IMPUGNACIÓN El actor impugnó porque considera que sí existió una vía de hecho, pues el Tribunal se abrogó la facultad de liquidar el crédito cuando ese trámite correspondía al juez de primera instancia, tampoco corrió el traslado de la misma como lo dispone el artículo 521 del C. de P.C.; reiteró que el juez colegiado no tuvo en cuenta el valor del capital de $120´000.000 del CDT y sus intereses compensatorios; que equivocadamente compensó la condena «con el mismo dinero que ese banco debía al señor Malagón Flórez.

Es decir, que el abuso del Banco BBVA contra su cliente Rafael Malagón Flórez por el cual fue condenado, fue compensado, quedando la condena contra el BBVA en una sanción ilusoria para el señor Malagón Flórez», máxime cuando la decisión del proceso ejecutivo hipotecario hizo tránsito a cosa juzgada «pues no existe igualdad de género, de conformidad con el artículo 1715 del Código Civil, pues el crédito hipotecario de Finagro es inoponible a un título quirografario, retenido ilegalmente por el BBVA».

V. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En este asunto se pretende dejar sin efecto la providencia de 10 de junio de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito, declaró probada la excepción de compensación y extinta la obligación perseguida por Rafael Malagón. Sobre el particular es preciso señalar que no resulta viable el resguardo pretendido, toda vez que la censura está dirigida en esencia a controvertir la valoración probatoria del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ejecutivo que promovió contra BBVA, la cual fue emitida bajo el postulado de la autonomía del juzgador para ponderar los elementos de juicio aportados al expediente con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica.

En efecto, en la decisión cuestionada el Tribunal se refirió a la prosperidad de la excepción de compensación para lo cual tuvo en cuenta que «la sentencia emitida por esta Colegiatura el 12 de abril de 2010, título ejecutivo en este caso, definió en segunda instancia la controversia planteada por el señor Rafael Malagón quien pidió se declarara que el Banco Ganadero, hoy BBVA Banco Ganadero, incumplió el contrato de crédito celebrado entre ellos y en consecuencia se le ordenara desembolsar el valor de un CDT, junto con sus respectivos intereses (…)»; que en el proceso ordinario esa Sala se pronunció sobre la excepción de compensación que propuso la demandada en los siguientes términos: «En el presente caso, ha quedado claro que el banco no aplicó compensación alguna al crédito Finagro mal puede entonces reclamar la extinción de la obligación a su cargo con venero en el CDT pluricitado.

En todo caso, como consecuencia de la declaración judicial que aquí se hace, bien pueden pervivir las mutuas obligaciones, de lo que ahora no se tiene certeza, habida cuenta que se desconoce el estado actual del proceso ejecutivo hipotecario, pero si ello fuese así por ministerio de la ley operaría la compensación, sin que se requiera reconocimiento en tal sentido», explicó que «[c]laro era, que en ese momento no ostentaba el señor Malagón un crédito a su favor y a cargo del banco como para predicar la existencia de mutuas obligaciones exigibles, exigibilidad que sólo vino a adquirir una vez causó ejecutoria la sentencia de este Tribunal, luego de surtido el trámite del recurso extraordinario de casación propiciado»; precisó que «el demandado BBVA, adeuda la suma de $120´000.000,00 con sus intereses de plazo de mora, conforme a dispuesto en la sentencia de 12 de abril de 2010; y, de la otra el demandante Malagón Flórez es deudor del Banco en la cuantía que arroje la liquidación del crédito reclamado ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, obligaciones que son ambas de dinero, exigibles (…)».

Posteriormente, luego de cuantificar al valor de la deuda del ejecutante en el proceso mixto que promovió el banco BBVA en su contra en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, en la suma de $853´095.527 y la obligación a cargo de la entidad bancaria en el proceso ejecutivo en el que tomó la determinación y que cuantificó en $762´244.019,98, «atendiendo las providencias calendadas 19 de septiembre de 2002 y 31 de mayo de 2012 en las cuales se tiene en cuenta el embargo de derechos litigiosos que por cuenta del Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá fue decretado para el proceso ejecutivo de Credisocial contra Rafael Malagón, resulta que el aquí ejecutante sólo es acreedor del banco en lo que excede el límite de la medida cautelar, esto es de $212´244.019.98, monto inferior al que él mismo le adeuda al banco, de allí que la obligación que depreca resulta extinguida».

De lo expuesto se tiene que el Tribunal hizo una exposición razonable para declarar la prosperidad de la excepción de compensación, que más allá que se comparta o no, de ninguno de los argumentos expuestos, se deriva equivocación alguna que lesione derechos fundamentales e impongan la intervención del juez de tutela. En ese orden de ideas y toda vez que los fundamentos jurídicos del fallo de instancia no son arbitrarios o caprichosos, se descarta la intervención del juez constitucional en la órbita del natural, quien ostenta la competencia para dirimir los conflictos asignados en virtud de su especialidad, máxime cuando las decisiones se ajustaron a la normatividad aplicable y al material probatorio aportado.

Ahora, si bien el afectado puede discrepar del sentido en que se profirió la sentencia, tal inconformidad no implica necesariamente que el Tribunal o el juez hayan incurrido en los desafueros expuestos en la solicitud de amparo, ni que la petición de tutela sea procedente. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para confirmar el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 9