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STL16822-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 69585 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16822-2016 Radicación 69585 Acta 42 Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDWIN DE JESÚS DURÁN CASTAÑEDA contra la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA ADMINISTRATIVA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS.

I.

ANTECEDENTES EDWIN DE JESÚS DURÁN CASTAÑEDA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo presuntamente vulnerados por la accionada. El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así: «1) Manifiesta el accionante que el 20 de mayo de 2016 se graduó como abogado de la Universidad del Magdalena y que el 26 de mayo de la misma anualidad, realizó los trámites exigidos por el Consejo Seccional de la Judicatura relacionados con la expedición de la tarjeta profesional, necesaria para ejercer su profesión. 2) Indica que el día 30 de junio de 2016 se presentó ante la oficina del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Magdalena, solicitando información sobre su tarjeta profesional, ya que a través de la página de internet, le fue imposible realizar el seguimiento debido a que esta no arrojaba información al respecto. 3) Precisa que le fue informado que para la fecha la página web de la entidad se encontraba en proceso de actualización y que en 10 días hábiles empezaría a reflejarse información en el sistema. 4) Que el día 24 de agosto del año en curso, al observar que no se e resolvía su situación, se dirigió nuevamente a la seccional de la entidad accionada y le manifestaron que el retardo y la omisión en la entrega de las respectivas tarjetas profesionales recaía en el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa- Unidad de Registro Nacional de Abogados. 5) Argumenta que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no ha recibido respuesta diferente a la anterior por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto, pide « TUTELAR (…) los derechos constitucionales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la notificación del fallo de la presente acción constitucional, me sea expedida mi tarjeta profesional de abogado». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término concedido para el traslado, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Dr. Jaime Arteaga Céspedes dijo que, no estaba legitimada por pasiva para ser vinculada a la presente acción de tutela y por consiguiente, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. (Fol.25) Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa- Unidad de Registro Nacional de Abogados, dijo que al señor Durán Castañeda le fue asignada la tarjeta profesional No 275024 con fecha de expedición 6 de septiembre de 2016; informó que el documento físico de la tarjeta profesional de abogado se encuentra en proceso de elaboración, la cual será remitida al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para la entrega a su titular.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2016, declaró improcedente por carencia actual de objeto, la tutela solicitada por el patente. Dijo sobre el particular que «Al examinar las pruebas documentales aportadas al plenario se nota con facilidad que el órgano judicial enjuiciado tardó en darle resolución a la petición del actor que requiere de la tarjeta profesional aquí cuestionada, la omisión que dio lugar a la presentación de la demanda de tutela se ha superado y debe entenderse restablecida la prerrogativa fundamental presuntamente violada, de tal modo que se declarará improcedente la tutela por carencia de objeto».

IMPUGNACIÓN El accionante mediante escrito obrante en el expediente, impugnó la decisión proferida por el Juez primigenio aduciendo que « (…) la sala laboral, tomó como punto de partida de la improcedencia de tutela el envío de mi tarjeta profesional de abogado para la semana siguiente a la contestación que dio la entidad accionada de la misma, sin brindar ningún tipo de garantías de que ello se realizara efectivamente, persistiendo en esto con la violación a mis derechos fundamentales (…) por cuanto si bien es cierto se me asignó un número, sigue siendo requisito el portar con la tarjeta profesional en físico para poder realizar la gran mayoría de los trámites judiciales».

(fol. 47). CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.

No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En el caso sometido a consideración de esta instancia, se observa que el promotor de la acción el 26 de mayo hogaño, radicó la documentación correspondiente ante el Consejo Superior de la Judicatura- Seccional Magdalena, a fin de obtener la inscripción y expedición de la tarjeta profesional que lo acreditara como abogado, misma que fue atendida durante el trámite de la presente acción, asignándosele el número 275024 del seis (6) de septiembre de 2016, notificada al accionante por correo electrónico el 7 de septiembre siguiente.

Se explicó que el documento de la tarjeta profesional solicitada, se encontraba en proceso de elaboración y sería enviada a la semana siguiente al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para su respectiva entrega. A fin de corroborar lo dicho por el extremo accionado, se procedió a comunicar vía telefónica con el señor Edwin De Jesús Durán Castañeda, a fin de que informara si la tarjeta profesional de abogado ya había sido entregada, a lo que manifestó que efectivamente, ello acaeció el día 23 de octubre de esta anualidad.

En ese orden, encuentra la Sala que lo reprochado por el impugnante, entonces, constituye un hecho superado, de suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia, pues desaparece la razón de ser del mecanismo superior, cual es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

En tal orden, deberá la Sala confirmar el fallo de primer grado dado la carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8