CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°38658 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL16733-2014 Radicación Nº. 38658 Acta 43 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por ARACELY SIERRA CÁRDENAS, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Aracely Sierra Cárdenas instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. Refirió que, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Bogotá; que en el escrito se informó ampliamente « sobre los comportamientos de los jueces accionados »; que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, « se limitó » a negar la protección solicitada, argumentado que la acción de tutela « no estaba llamada a revivir hechos ya debatidos y negados por los accionados », pero no revisó « debidamente las pruebas existentes para establecer si tenía o no razón »; que la Sala de Casación Civil, al conocer la impugnación que formuló, acogió los argumentos de la primera instancia, « sin mirar las pruebas, sin entender que los juzgados de conocimiento estaban incursos en claras vías de hecho » y sistemáticamente rechazaron los argumentos de su defensor.
Afirmó que en el proceso ejecutivo mixto que en su contra se adelanta ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal, « se presentaron varias apelaciones y siempre fueron a parar al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito y las negó », sin tener en cuenta el asunto planteado; que los procesos donde se encuentran en juego los derechos de vivienda, « no deberían llamarse procesos ni buscar defensor, bastaría la manifestación del Banco para que el juez le adjudique la vivienda de quien dice ser deudor, así no lo sea como en el caso presente que he pagado la totalidad y por medio de cualquier proceso a sí (sic) no sea válido ».
Adujo que el crédito no solo se encuentra totalmente pago, sino que se pagó en exceso; que por ello se propusieron las excepciones de pago total de la obligación y cobro de lo no debido. La actora luego hace una relación de las que, a su juicio, considera causales de nulidad en el ejecutivo mixto, entre otras: I) que el proceso se adelanta « como mixto esta no es la cuerda procesal, pues es singular »;
II) que el apoderado de la parte atora carece de poder para actuar dentro del proceso; III) que como el pago ya se verificó el pagaré adolece de exigibilidad « para constituirse en título ejecutivo », y IV) que el cambio unilateral realizado por el Banco BBVA, « conlleva no solo la nulidad por haber adelantado un procedimiento por la cuerda procesal herrada, sino que (…) constituye una novación y de conformidad art. 1625 del C.C. extingue la deuda ».
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se revoquen las providencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que adelantó contra los juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, y se le conceda la protección constitucional pedida.
Que se declare nulo « todo » el proceso; que así mismo, se declare que « hay anatocismo por parte del Banco pues han venido capitalizando intereses. Con escrito posterior anexó un acuerdo de pago del BBBVA, señalando que lo hacía para demostrar « que la demanda se presentó como cesionaria, esto es compradora de los títulos hipotecarios, Titularizadora Colombia S.A. Hitos, sin embargo es hoy el Banco BBVA quien me está obligando a pagar lo que n debo ».
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en la tutela que origina esta nueva solicitud de protección constitucional, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La Sala de Casación Civil aportó copia de su providencia y dijo que en ella se encontraban consignadas las razones de su decisión. El Banco BBVA se opuso a la prosperidad de la acción porque las autoridades accionadas no han violado derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretenden en últimas la tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela anterior, alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al acceso y a la administración de justicia, esta Sala considera improcedente esta nueva acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones, se reitera, resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. De otra parte, para cuestionar las decisiones tomadas en sede de tutela, se creó la revisión como mecanismo de control ante la Corte Constitucional y de no ser seleccionada la tutela con este fin, las partes cuentan con el recurso de insistencia para que el fallo sea revisado, pues otra tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir los fallos de esta índole, como ya se indicó. De otra parte, las críticas que se hacen frente a las actuaciones adelantadas por los juzgados Séptimo Civil Municipal y Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, no serán objeto de nuevo pronunciamiento por parte de esta Sala, toda vez que existe cosa juzgada constitucional, pues precisamente las autoridades hoy accionadas decidieron la acción de tutela sobre el asunto.
Las anteriores consideraciones son suficientes para denegar la protección solicitada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. D. 2591/1991 arts. 31 y 33. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7