CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 69577 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL16731-2016 Radicación 69577 Acta 42 Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de septiembre de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por JORGE ISAC MADROÑERO BRAVO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, trámite al que fueron vinculados el REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE PASTO, el DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO –U.C.N.C. y la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PASTO.
I.
ANTECEDENTES Jorge Isac Madroñero Bravo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad, igualdad, trabajo, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro. Esgrimió que en ejercicio de su profesión de comisionista, el 16 de mayo de 2016, se presentó a la Notaría de Buesaco (Nariño) con el fin de tramitar escrituras, autenticaciones y otros documentos, pero el cotejo de su huella por el sistema biométrico falló por no concordar con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la que no pudo realizar la legalización de los documentos.
Señaló que se dirigió a la Notaría Segunda del Círculo de Pasto con la misma finalidad, en donde le certificaron que « en el momento de realizar la identificación mediante el sistema biométrico y hacer el cotejo con la base de datos de la Registraduría aparece que las huellas no coinciden con la mencionada base». Expuso que en la Registraduría de la ciudad de Pasto le informaron que el error es de las notarías, toda vez, que la huella sí coincide con su documento de identidad, por lo que el 18 de julio de 2016, envió un correo electrónico a las oficinas de atención al ciudadano y de certificados de tradición y libertad de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, informando sobre la anomalía que se presentó con el cotejo de sus huellas.
Refirió que la Registraduría informó que las Notarías contratan el servicio con una entidad particular, por tanto, son ellas quienes deben solucionar el problema, mientras que por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro no obtuvo respuesta. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Notario Segundo (E) del Círculo de Pasto informó que para la época de los hechos no era posible realizar el cotejo de documento del accionante, pues existe un error en la base de datos de la Registraduría Nacional del Registro Civil y según las directrices de la Superintendencia de Notariado y Registro, era dicha entidad la que debía solucionar el inconveniente.
En este punto, indicó que mediante Instrucción Administrativa Nº 11 del 8 de agosto de 2016, el Superintendente señaló que si el sistema arroja un error o no identifica al usuario, el notario debe evitar realizar más intentos e indicar al usuario que debe acudir a la Registraduría para subsanar el error. La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que la información tanto biográfica como biométrica que pertenece al documento de entidad del señor Madroñero Bravo se encuentra completa, disponible y actualizada en la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica.
Informó además, que es la Unión Colegiada del Notariado Colombiano la encargada de consultar y realizar la validación biométrica contra la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional. De otra parte, explicó que en el proceso de validación se pueden presentar inconvenientes generados por enfermedades de la piel, amputaciones de los dedos a cotejar, desgaste de las huellas, factores ambientales o suplantación del titular.
La Superintendencia de Notariado y Registro argumentó que las notarías son particulares que prestan un servicio público y por tanto no son funcionarios de esa entidad, la cual solo ejerce las funciones de orientación, inspección, control y vigilancia. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano –U.C.N.C. informó que suscribió convenio interadministrativo con la Registraduría Nacional del Estado Civil para ser operador del Sistema de Identificación y Autenticación Biométrica en línea, por lo que no está facultada para autorizar o no al notario para realizar un trámite cuando las huellas del solicitante no superan el cotejo biométrico de la Registraduría. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1.º de septiembre de 2016, concedió el amparo deprecado, y ordenó a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano que en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil revise la información en su base de datos respecto del señor Jorge Isac Madroñero Bravo.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano la impugnó alegando que la orden impartida es de imposible cumplimiento, toda vez, que no tiene la facultad para acceder a los mecanismos técnicos para introducir nueva información. Además, reiteró los argumentos expuestos en el informe inicial. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.
Por medio de la presente acción, el señor Jorge Isac Modroñedo Bravo solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad, igualdad, trabajo, defensa y debido proceso, los cuales estima vulnerados por las autoridades accionadas al no dar solución al inconveniente que se presentó en las notarías al momento de validar su huella mediante biometría, lo que le ha impedido efectuar cualquier trámite notarial que requiera el reconocimiento de huella.
El derecho fundamental a la identidad es tal vez uno de los más importantes, pues es el reconocimiento del Estado de la persona como ciudadano y sujeto de derechos y deberes. Además, por medio de la identificación se reconoce al ciudadano su individualidad, su condición de ser humano único y diferente a todos sus pares. La Registraduría Nacional del Estado Civil es quien tiene a su cargo la tarea de realizar la caracterización e individualización del ciudadano desde el nacimiento hasta el deceso, expedir el documento de identificación y garantizar la implementación y funcionamiento de los mecanismos de identificación que establece la ley.
En el presente asunto, el tutelante denuncia la imposibilidad realizar los trámites notariales que requiere para el ejercicio de su profesión de comisionista, debido a que al momento de realizar el cotejo biométrico de su huella dactilar, el sistema arroja un error porque no coincide con la base de datos de la Registraduría. Al poner en conocimiento dicha situación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, obtuvo como respuesta que el inconveniente debe ser resuelto por la notaría, toda vez, que en la base de datos de la entidad no existe ninguna inconsistencia. Además, le informó que la Unión Colegiada del Notariado Colombiano es la encargada de consultar y realizar la validación biométrica dicha base de datos, por lo que no es en esa entidad en donde radica el problema que está generando el error en la identificación. A pesar de lo anterior, observa la Sala que el inconveniente denunciado por el petente se presentó en distintas notarías, circunstancia que evidencia que no se trata de una falla en el sistema de biometría de una de ellas, sino que es un problema generado por una inconsistencia en los datos o en la transmisión de los mismos de una entidad a otra.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el manejo de la base de datos lo realiza el operador biométrico, esto es, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano corresponde a ella, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificar en dónde radica la inconsistencia y proceder a corregirla, con el fin de garantizar el derecho a la identidad del señor Jorge Isac Madroñero Bravo, así como su derecho al trabajo que en este caso se ve afectado.
No obstante, la orden impartida por el a quo será modificada con el fin de garantizar la efectiva corrección del inconveniente presentado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado para en su lugar ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano que dentro del marco de sus competencias, dispongan lo necesario y efectúen los ajustes pertinentes para la corrección del inconveniente presentado en las notarías del país para la identificación biométrica del señor Jorge Isac Madroñero Bravo, para lo cual contaran con término de diez (10) contados a partir de la notificación de esta providencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo impugnado en lo demás. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2