CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 64079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1659-2016 Radicación No. 64079 Acta No. 03 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 23 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN promovió contra el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES La sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN instauró acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Bogotá, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa. Señaló que el 24 de marzo de 2015, presentó “solicitud de autorización de despido de 27 trabajadoras con problemas de salud”; que “la causal que se alega para adelantar las solicitudes de autorización de terminación del contrato, es que en la gran mayoría de casos las funcionarias no se encuentran calificadas con pérdida de capacidad laboral a pesar de tener algunas incapacidades médicas, además de existir una causal objetiva como lo es la liquidación de la empresa y la autorización de despido colectivo proferida por ese mismo Ministerio”; que a los dos (2) meses de radicada la mencionada solicitud, el Ministerio le solicitó -verbalmente- que desistiera de la misma, que retirara la documental y que “las presentara de forma individual”; que accedió a ello y le fue entregado el expediente con las pruebas, el 1 de junio de 2015; que el día 18 de ese mismo mes y año, radicó nuevamente las solicitudes de despido, esta vez de forma individual; que en el mes de julio, le fueron repartidas las diligencias a la Doctora Ana Patricia Garzón, adscrita a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, quien le solicitó información adicional; que procedió como lo solicitó la autoridad, dentro del término que le fue concedido para tales efectos; que buscando información sobre el estado del trámite, le fue manifestado por parte de la mencionada funcionaria, que no había podido notificar a las trabajadoras objeto de la solicitud, aduciendo que la mayor parte de los citatorios habían sido devueltos al no corresponder las citaciones; que pidió información acerca de las personas que no habían podido notificar, pero manifestó aquélla “encontrarse muy ocupada para suministrarme la información solicitada”; que, ante la respuesta otorgada, resolvió elevar derecho de petición el 26 de agosto de 2015, solicitando el nombre de las empleadas cuyas direcciones requerían ser verificadas y suministrando la dirección de la empresa donde laboran en donde igualmente podían ser notificadas; que la Inspectora de Trabajo la requirió para que aportara la dirección de notificación de las trabajadoras; que el 15 de septiembre de 2015, radicó un memorial en que enlistó, una a una, la totalidad de las direcciones de las 27 trabajadoras y reiteró que, en todo caso, las trabajadoras podrían ser notificadas en su lugar de trabajo; que la Inspectora, verbalmente manifestó que no había podido notificar a la totalidad de las trabajadoras, que ya se habían adelantado algunas actuaciones y que algunas solicitudes ya se encontraban al despacho; que sin que se le hubiere dado respuesta al derecho de petición elevado, radicó un nuevo oficio, indicando una vez más las direcciones de las últimas trabajadoras que habían actualizado sus datos en la empresa y solicitando se le corriera traslado de las pruebas allegadas por las funcionarias a quienes se les había adelantado las diligencias, con el fin de poderlas controvertir, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, hubiese recibido respuesta alguna al respecto; que a pesar de que ya hay algunas solicitudes al despacho, nunca se le corrió traslado no se practicó la prueba testimonial que se solicitó; que ha aportado prueba documental que tampoco ha merecido reparo alguno; que, así las cosas, desconoce el estado de las diligencias; que el 2 de noviembre de 2015 recibió en las instalaciones de la empresa, un nuevo oficio de la Inspectora en el que informa haber puesto a mi disposición siete (7) expedientes, sin que obre “auto o notificación escrita de tal citación para poder revisar y tomar copia de los expedientes”; que se han verificado irregularidades en este trámite tales como que no se le ha informado de forma completa, de fondo y oportuna los nombres de las personas a las que no se ha logrado notificar, no se le ha corrido traslado de las actas de las diligencias, ni tampoco de las pruebas aportadas por las trabajadoras.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó la sociedad al juez de tutela conminar al Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial de Bogotá – Inspectora Ana Patricia Garzón, a lo siguiente: 1) Suministrarle la información concreta y clara sobre las personas que aduce no han podido ser notificadas. 2) Correrle traslado de las actas de diligencias evacuadas y de los documentos aportados por las trabajadores sobre quienes recae la solicitud. 3) Practicar la prueba testimonial solicitada. 4) Abstenerse de emitir Resolución alguna hasta tanto no se garantice el disfrute de los derechos de defensa y debido proceso.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 10 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó, “como terceros interesados a Ubaldina Laguna Alcaraz, María Amparo Londoño Sepúlveda, Lucrecia Mendivelso Parada, Delfa Mogollón Ríos, Liliana Lucía Mora, Delmira Núñez Fúquene, María del Carmen Paéz Manrique, Ana Fabiola Peña Neva, Martha Janeth Prieto, Elena Reyes Ramírez, Elsa Yaneth Toledo Ruiz, María del Pilar Torres Rodríguez y María del Carmen Arguello Rueda”.
Dentro del término de traslado correspondiente, la sociedad accionante allegó constancia de la notificación de las mencionadas señoras. La Doctora Yolanda Angarita Guacaneme, Directora Territorial de Bogotá (E) hizo un breve recuento de las actuaciones administrativas adelantadas en el curso de la investigación y rindió informe del trámite dado a cada una de las solicitudes, así: 1.
Martha Yaneth Prieto: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (10 de noviembre de 2015). El expediente se encuentra a Secretaría a pruebas. 2. Ubaldina Laguna Alcaraz: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (28 de octubre de 2015). Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante.
El expediente se encuentra en Secretaría. 3. Yara Idaly Castiblanco: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (1 de septiembre de 2015). Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante. El expediente se encuentra en Secretaría a pruebas. 4. Liliana Lucía Mora: el 3 de noviembre de 2015 compareció la trabajadora al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral.
Se ofició a la apoderada de la misma para que tomara copias. El expediente se encuentra en Secretaría. 5. Elsa Yaneth Toledo Ruíz: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (30 de octubre de 2015). El expediente se encuentra en Secretaría. 6. María Ligia Cortés Reyes: el 4 de septiembre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral.
Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante. El expediente se encuentra en Secretaría. 7. María del Carmen Arguello Rueda: el 3 de septiembre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante.
El expediente se encuentra en Secretaría. 8. Luz Marina Delgado Noriega: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (5 de octubre de 2015). Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante. El expediente se encuentra en Secretaría. 9. Luz del Carmen Buitrago Bernal: una vez notificada, rindió diligencia administrativa de carácter laboral (8 de octubre de 2015).
Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante. El expediente se encuentra en Secretaría. 10. María Ligia Gualaco Capera: el 16 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. Mediante auto del 6 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante.
El expediente se encuentra en Secretaría. 11. María Nirmaris Camero Quesada: a discreción del despacho se ordenaron pruebas de oficio. La trabajadora compareció al despacho para ejercer su derecho de defensa y contradicción. El expediente se encuentra en Secretaría. 12. Mari Lu Bustos Bohórquez: el 26 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral.
Mediante auto del 6 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante. El expediente se encuentra en Secretaría. 13. Mari Eugenia Caballero Lozano: el 1 de septiembre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. Mediante auto del 3 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado de las actuaciones a la solicitante.
El expediente se encuentra en Secretaría. 14. Ana Isabel Hilarión Beltrán: el 28 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. El expediente se encuentra en Secretaría. 15. Sofía Jackeline Jauregui: el 27 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral.
El expediente se encuentra en Secretaría. 16. Ana Betulia Ramírez Ramírez: No ha sido posible la notificación en razón a la devolución de las comunicaciones. El expediente se encuentra en Secretaría. 17. María del Carmen Páez Manrique: a discreción del despacho se ordenaron pruebas de oficio. La trabajadora no ha comparecido al despacho para ejercer su derecho de defensa y contradicción. El expediente se encuentra en Secretaría. 18.
Ana Fabiola Peña Neva: el 27 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. El expediente se encuentra en Secretaría. 19. Delfa Mogollón Ríos: el 15 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. El expediente se encuentra en Secretaría. 20.
Delmira Nuñez Fúquene: el 15 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral. El expediente se encuentra en Secretaría. 21. María del Pilar Torres Rodríguez: el 14 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral, se fijó nueva fecha para el 1 de diciembre de ese mismo año. El expediente se encuentra en Secretaría. 22.
María Amparo Londoño Sepúlveda: el 14 de octubre de 2015 compareció al despacho para rendir diligencia administrativa de carácter laboral, se fijó nueva fecha para el 1 de diciembre de ese mismo año. El expediente se encuentra en Secretaría. 23. Elena Reyes Ramírez: Se citó a la trabajadora para el 30 de noviembre de 2015. El expediente se encuentra en Secretaría. 24.
Lucrecia Mendivelso Parada: la solicitante informó de nueva dirección para notificaciones. El expediente se encuentra en Secretaría. 25. María Eugenia Gallego: Mediante Resolución No. 002183 del 5 de noviembre de 2015, se archivaron las diligencias por falta de competencia en razón a que la trabajadora tiene una pérdida de capacidad laboral del 51.38% y el estudio valoración y decisión de las mismas son de absoluta responsabilidad de las Entidades Administradoras de Pensiones y que el expediente había sido entregado para notificación. 26.
Myriam Jiménez Alfonso: Mediante Resolución No. 002191 del 9 de noviembre de 2015, se archivaron las diligencias por falta de competencia en razón a que la trabajadora tiene una pérdida de capacidad laboral del 73.98% y el estudio valoración y decisión de las mismas son de absoluta responsabilidad de las Entidades Administradoras de Pensiones y que el expediente había sido entregado para notificación. Por auto del 19 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió vincular a las demás trabajadoras a quienes no se les había comunicado de la existencia de la acción de tutela.
Mediante fallo del 23 de noviembre de 2015, el Tribunal denegó la protección invocada por la sociedad accionante, tras advertir, en suma, que de conformidad con el informe rendido por la accionada, que daba cuenta del trámite surtido a cada solicitud, no se vislumbraba la alegada violación de derechos fundamentales ni la dilación injustificada del trámite; además, por cuanto podía la interesada revisar los expedientes, ya que se encontraban en la Secretaría. IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó. Insistió en la vulneración de su derecho fundamental de petición. Afirmó que solo hasta el 27 de noviembre de 2015 se le corrió traslado de las investigaciones de Yara Idaly Castiblanco y Luz Marina Delgado Noriega, no existiendo prueba de los demás traslados a los que alude la accionada.
Que en esas condiciones no se le está garantizando el debido proceso ni el derecho a la defensa. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que con ocasión del presente trámite, la Dirección Territorial de Bogotá rindió un informe que denota que la Inspectora Trece de Trabajo ha adelantado las diligencias correspondientes en cada una de las solicitudes de despido elevadas por la sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, lo cierto es que, de esas actuaciones, no se le ha informado cabalmente a la solicitante y, en esas condiciones, sí resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección invoca.
A folio 537 del cuaderno de tutela, obra copia del derecho de petición mediante el cual la sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN solicitó a la Inspectora de Trabajo, información sobre las trabajadoras que no se habían podido notificar. No hay prueba alguna en el plenario que dé cuenta que dicha solicitud haya sido resuelto por la accionada, por lo que resulta procedente ordenarle que dé respuesta a la misma, informando, cuáles trabajadores -a la fecha-, aún no han podido ser debidamente notificadas y, por ende, no han comparecido al despacho, con el fin de que pueda la sociedad accionante tomar las medidas necesarias a efectos de notificarlas de debida manera y lograr su comparecencia al despacho.
Por otra parte, considera esta Sala de la Corte que ciertamente faltó diligencia en cabeza de la Inspección Trece de Trabajo, al responder la solicitud que hacía la empresa, para obtener información acerca del estado de las solicitudes, pues en la respuesta brindada el 30 de octubre de 2015 (folio 581 ibídem), se limitó a decir que “unos” expedientes se encontraban al despacho y “otros” en pruebas o pendientes de diligencia, sin especificar cuáles se encontraban en qué precisa situación, para con ello garantizar con ello el debido proceso, razón por la cual se le ordenará informarle a la sociedad accionante, de la misma manera que lo hizo con destino a esta acción de tutela (por conducto de la Directora Territorial de Bogotá), el estado actual de cada una de las solicitudes.
Por último, teniendo en cuenta que no obra en el plenario prueba alguna que dé cuenta de que, en efecto, se le haya corrido traslado a la sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de lo decidido en los autos mencionados en la respuesta allegada dentro del término de traslado correspondiente, se ordenará a la parte accionada, disponer lo necesario a efectos de correr efectivo traslado de las actuaciones adelantadas en cada una de las solicitudes que así lo ameriten, con el fin de que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa y contradicción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y defensa de sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN. En consecuencia, se ordena al Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Bogotá, a lo siguiente: 1) A dar respuesta clara, concreta y precisa, al derecho de petición elevado por la sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, informándole cuales trabajadores -a la fecha-, aún no han podido ser debidamente notificadas y, por ende, no han comparecido al despacho, con el fin de que pueda la sociedad accionante tomar las medidas necesarias a efectos de lograr su debida notificación y comparecencia al despacho. 2) Conminar a la Inspección Trece de Trabajo, para que informe a la sociedad accionante, de la misma manera que lo hizo con destino a esta acción de tutela (por conducto de la Directora Territorial de Bogotá), el estado actual de cada una de las solicitudes. 3) Conminar a la Inspección Trece de Trabajo a que corra traslado a la sociedad MANOFACTURAS PATEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de lo decidido en los autos mencionados en la respuesta allegada dentro del término de traslado correspondiente, con el fin de que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa y contradicción.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 16